La Sala Primera
del Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución n.º 1543/2023, de 24 de septiembre de 2026,
establece doctrina sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en
caso de transmisión de la vivienda transcurridos más de dos años desde el cese
de la ocupación efectiva, si el traslado fue debido a motivos laborales.
La vivienda
debe conservar su carácter habitual
El TEAC parte de
la disposición adicional séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que
permite excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por
contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea mediante la
transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el
importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual.
Para aplicar
esta exención se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 38 de la Ley del IRPF y en los artículos 41
y 41 bis del Reglamento del IRPF.
De acuerdo con
esta regulación, para que la ganancia patrimonial resulte exenta es necesario
reinvertir el importe obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva
vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la
enajenación. Además, la consideración de vivienda habitual debe concurrir
tanto en la vivienda transmitida como en la adquirida.
El plazo de
dos años desde el cese de la ocupación
El artículo 41
bis.3 del Reglamento del IRPF establece, a los exclusivos efectos de
la exención, que se entiende que el contribuyente transmite su vivienda
habitual cuando la edificación tenga esa consideración en el momento de la
transmisión o la hubiera tenido hasta cualquier día de los dos años anteriores.
El TEAC precisa
que el traslado laboral se encuentra entre las circunstancias que pueden
determinar que la vivienda tenga carácter habitual aunque no haya sido
residencia durante un plazo continuado mínimo de tres años. Sin embargo, esta
previsión no permite que el inmueble mantenga indefinidamente esa
consideración después del cese de su ocupación efectiva.
El criterio
del Supremo no se extiende al traslado laboral
La resolución
examina el criterio jurisprudencial de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 553/2023, de 5 de mayo,
ECLI:ES:TS:2023:2021, reiterado por la sentencia n.º 646/2026, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2339.
El TEAC no
considera aplicable ese criterio al traslado por razones laborales, al
señalar que el Tribunal Supremo se refiere únicamente a situaciones de
separación, divorcio o nulidad matrimonial que hubieran determinado el cese de
la ocupación efectiva.
Criterio
fijado por el TEAC
Sobre la base de
todo ello, se fija como criterio que no resulta aplicable la exención por
reinversión en vivienda habitual cuando el inmueble se transmite transcurridos
más de dos años desde el cese de su ocupación efectiva. El hecho de que el
traslado de domicilio estuviera motivado por razones laborales no determina
que el inmueble mantenga indefinidamente la consideración de vivienda habitual.
No se considera
aplicable el criterio jurisprudencial fijado por las SSTS antes mencionadas,
pues el Tribunal Supremo únicamente menciona en dicho criterio situaciones de
separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese
de la ocupación efectiva.
Esta
resolución reitera el criterio de las resoluciones del TEAC de n.º 2968/2022, de 27 de enero de 2026, y n.º 7402/2022, de 7 de abril de 2026. Con todo, cuenta con
voto particular del titular de la Vocalía de apoyo en materia de imposición
directa, al que se adhieren las titulares de la Vocalía Coordinadora y de la
Vocalía de Fiscalidad Internacional.