lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El TEAC niega la exención por reinversión tras dos años sin ocupar la vivienda por un traslado debido a motivos laborales
El TEAC niega la exención si la vivienda se transmite más de dos años después de dejar de ocuparla, aunque medie traslado laboral.
Los partidos de oposición judío y árabe de Israel deberían trabajar juntos
Si quieren desalojar a Binyamin Netanyahu del poder, deben actuar rápido
Entra en vigor la Ley 4/2026 sobre discapacidad y dependencia
En el BOE del 03/10/2026 se publica la Ley 4/2026, cuya reforma sobre discapacidad y dependencia entra el viernes 23 de octubre en vigor.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

El TEAC niega la exención por reinversión tras dos años sin ocupar la vivienda por un traslado debido a motivos laborales

El TEAC limita la exención por reinversión en vivienda habitual tras un traslado por motivos laborales

La Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución n.º 1543/2023, de 24 de septiembre de 2026, establece doctrina sobre la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de transmisión de la vivienda transcurridos más de dos años desde el cese de la ocupación efectiva, si el traslado fue debido a motivos laborales.

La vivienda debe conservar su carácter habitual

El TEAC parte de la disposición adicional séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que permite excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea mediante la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual.

Para aplicar esta exención se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 38 de la Ley del IRPF y en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento del IRPF.

De acuerdo con esta regulación, para que la ganancia patrimonial resulte exenta es necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la enajenación. Además, la consideración de vivienda habitual debe concurrir tanto en la vivienda transmitida como en la adquirida.

El plazo de dos años desde el cese de la ocupación

El artículo 41 bis.3 del Reglamento del IRPF establece, a los exclusivos efectos de la exención, que se entiende que el contribuyente transmite su vivienda habitual cuando la edificación tenga esa consideración en el momento de la transmisión o la hubiera tenido hasta cualquier día de los dos años anteriores.

El TEAC precisa que el traslado laboral se encuentra entre las circunstancias que pueden determinar que la vivienda tenga carácter habitual aunque no haya sido residencia durante un plazo continuado mínimo de tres años. Sin embargo, esta previsión no permite que el inmueble mantenga indefinidamente esa consideración después del cese de su ocupación efectiva.

El criterio del Supremo no se extiende al traslado laboral

La resolución examina el criterio jurisprudencial de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 553/2023, de 5 de mayo, ECLI:ES:TS:2023:2021, reiterado por la sentencia n.º 646/2026, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2339.

El TEAC no considera aplicable ese criterio al traslado por razones laborales, al señalar que el Tribunal Supremo se refiere únicamente a situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial que hubieran determinado el cese de la ocupación efectiva.

Criterio fijado por el TEAC

Sobre la base de todo ello, se fija como criterio que no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual cuando el inmueble se transmite transcurridos más de dos años desde el cese de su ocupación efectiva. El hecho de que el traslado de domicilio estuviera motivado por razones laborales no determina que el inmueble mantenga indefinidamente la consideración de vivienda habitual.

No se considera aplicable el criterio jurisprudencial fijado por las SSTS antes mencionadas, pues el Tribunal Supremo únicamente menciona en dicho criterio situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva.

Esta resolución reitera el criterio de las resoluciones del TEAC de n.º 2968/2022, de 27 de enero de 2026, y n.º 7402/2022, de 7 de abril de 2026. Con todo, cuenta con voto particular del titular de la Vocalía de apoyo en materia de imposición directa, al que se adhieren las titulares de la Vocalía Coordinadora y de la Vocalía de Fiscalidad Internacional.

 









lasasesorias.com
Copyright © 2026

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)