lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


TS: La omisión de la negociación en la adaptación de jornada impone su concesión automática salvo irrazonabilidad
El TS exige negociar la adaptación de jornada; la omisión implica su concesión automática, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
La Comisión Europea presenta la Hoja de Ruta para el Empleo de Calidad
La Comisión Europea presenta la Hoja de Ruta para empleo de calidad, abordando derechos laborales, diálogo social y adaptación digital y ecológica.
Tributos aclara si un profesional que inicia actividad sin ingresos el primer año debe presentar pagos fraccionados en el siguiente
La DGT aclara que si un profesional inicia actividad sin ingresos el primer año, debe presentar pagos fraccionados de IRPF en el siguiente ejercicio.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Se modifican los modelos tributarios 347, 190, 270, 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345

En el BOE de este 12/12/2025 se publican dos órdenes ministeriales que introducen novedades en diversos modelos tributarios:

Novedades que introduce la Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre

Esta Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones:

  • Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas). Con el objetivo de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente en el ámbito del IRPF, se crea un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS» en el tipo de registro 2 (registro de declarado) del modelo, en el que se consignará, si existe, el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones públicas que deban ser informadas en el citado modelo con la clave de operación «E».
  • Modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta). Con el objetivo de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del IRPF y simplificar trámites:
    • Se amplía la información adicional a cumplimentar en el caso de prestaciones de la subclave «01» (pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado), de la Clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la LIRPF», a fin de identificar y distinguir el tipo de prestación que abona en estos casos la Seguridad Social o Clases Pasivas. En concreto, se crea un campo adicional para informar de la naturaleza de la prestación. Se trata de una distinción necesaria dada la incidencia que el tipo de prestación puede tener en relación con la aplicación de la disposición transitoria segunda de la LIRPF.
    • Se crean nuevas subclaves en el caso de prestaciones de la Clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la LIRPF», para distinguir aquellos casos en que se abonan prestaciones a los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares, y cuando se abonan prestaciones derivadas de planes de pensiones y otros sistemas de previsión social a los que se refiere el apartado 2.a) del artículo 17 de la LIRPF. Actualmente ambas prestaciones se declaran en la misma clave.
    • Se desglosan las subclaves 01 y 03 de la clave K del modelo 190 (premios otorgados en juegos, concursos, rifas, etc., sin fines publicitarios; y premios organizados con fines publicitarios, respectivamente) para consignar respecto de cada subclave indicada los que están sometidos a retención y en nuevas subclaves los que no están sometidos a retención o ingreso a cuenta. Esto se debe a que se han detectado incidencias en la determinación de la obligación de declarar por el IRPF asociadas a la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de los premios que deben declararse en esta clave del modelo; pues, dependiendo del sometimiento a retención o ingreso a cuenta de tales premios si superan los 300 euros, o en caso contrario, su no sometimiento a retención o ingreso a cuenta, el límite aplicable respecto a la obligación de declarar es distinto. Y esa distinción está prevista a día de hoy en las subclaves existentes.
    • Se crea un nuevo campo para identificar los supuestos en los que se haya aplicado el beneficio fiscal previsto en la DA 53.ª de la LIRPF . Dicha DA fue añadida a la LIRPF por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, con efectos desde el 1 de enero de 2023, para que los rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en su apartado 2, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, se integren en la base imponible del IRPF del perceptor en un 50 % de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los requisitos establecidos.
    • Se actualiza el contenido del campo «Código de Provincia», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), en relación con la denominación de alguna de las provincias contenidas en el listado.
  • Modelo 270 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas). Se modifica con la misma finalidad señalada en el último punto anterior, para actualizar la denominación de alguna de las provincias del campo «Código de Provincia», del tipo de registro 2 (registro de perceptor).

Esta Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, entrará en vigor el 13 de diciembre de 2025 y será aplicable por primera vez para la presentación de los modelos 347, 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes.

Novedades que introduce la Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre

La Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, introduce ciertas modificaciones normativas con el objetivo de actualizar la información tributaria relativa a las obligaciones informativas:

  • Modelos 195 y 199 (declaración trimestral en euros de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el NIF a las entidades de crédito en el plazo establecido y declaración anual en euros de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito). Se modifica la redacción del campo «Código país» (posiciones 118-120 del tipo de registro 2, registro de declarado en el modelo 195; posiciones 133-135 del tipo de registro 2, registro de declarado, en el modelo 199). En el modelo 195, deberán consignarse estas posiciones a blancos en caso de que el declarado sea residente o no residente que opere en territorio español mediante establecimiento permanente, al tratarse de un campo alfabético; y en el modelo 199, en caso de que el declarado sea residente.
  • Modelo 182 (declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas). Se cambia la redacción del campo «Recurrencia donativos» (posición 132 del tipo de registro 2, registro de declarado) para adecuarla a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , modificado por el artículo 129.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
  • Modelo 193 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes). Se introduce un nuevo campo denominado «Código ISIN» que ocupa las posiciones 193 a 204 del tipo de registro 2, registro de perceptor, para identificar obligatoriamente al emisor mediante este código cuando se trate de dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español. Y, en consecuencia, se adapta la redacción de los siguientes campos: «Clave Código» (posición 79 del tipo de registro 2, registro de perceptor), «Código emisor» (posiciones 80 a 91 del tipo de registro 2, registro de perceptor) y «Naturaleza del declarante» (posición 208 del tipo de registro 2, registro de perceptor), y se actualizan las posiciones de «Blancos», que pasan a ocupar las posiciones 205 a 207 del tipo de registro 2, registro de perceptor.
  • Modelo 184 (declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas). Se añade un nuevo campo denominado «Número total de registros de entidad» (posiciones 221 a 229, del tipo de registro 1, registro de declarante) para consignar el número total de rentas de la entidad declarados en el registro de tipo 2 (Registro de rentas de la entidad) y se actualizan las posiciones de «Blancos», que pasan a ocupar las posiciones 230 a 487 del tipo de registro 1, registro del declarante. Asimismo, se incorpora en el registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo subclaves para informar sobre el régimen de determinación de los rendimientos en caso de actividades económicas. El objetivo es mejorar la calidad de la información declarada en los campos «Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)» y «Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva», que se modifican también para indicar en qué casos habrán de tener contenido.
  • Modelo 282 (declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la UE). Se incluyen las inversiones en que puede materializarse la RIC reguladas en la DA 15.ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Modelo 289 (declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua). Como es habitual en cada ejercicio, se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo.
  • Modelo 345 (declaración informativa; planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos; mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia; declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones). Se modifica el campo «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000» (posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado) que, para facilitar su adecuada cumplimentación, se sustituye por la nueva denominación «Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000», debiendo cumplimentarse con una «S», en caso de ser superiores, o una «N», en caso contrario.

La Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, entrará en vigor el 13 de diciembre de 2025 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 para los modelos 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345, y correspondientes al ejercicio 2026 para el modelo 195, que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2026.









lasasesorias.com
Copyright © 2025

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)