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Sanción por mantenimiento efectivo del control de la empresa durante la baja médica

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Francisca (nombre completo omitido para preservar la intimidad), administradora solidaria de la empresa Mirandela Laciana, S.L., confirmando así la sanción administrativa impuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por cobrar de forma indebida prestaciones económicas de incapacidad temporal al continuar ejerciendo funciones de dirección y administración de la empresa.

La resolución insiste en la responsabilidad individual de comunicar fehacientemente y delegar en persona habilitada la gestión de la actividad económica, subrayando que la simple formalidad documental o la manifestación ex post no basta para eludir las consecuencias derivadas de un fraude al sistema público de prestaciones.

Según los hechos probados recogidos en la STSJ de Castilla y León, rec. 1463/2024, de 7 de julio de 2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:2808, la trabajadora sancionada constaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde 2007, por la actividad de hoteles y alojamientos. Francisca, junto a su esposo Epifanio, eran administradores solidarios de Mirandela Laciana S.L., propietaria del Hotel "La Brañina" en Villablino, que además constituía su vivienda habitual.

Durante los periodos comprendidos entre el 22 de agosto de 2020 y el 15 de julio de 2021, y desde el 28 de abril de 2022 hasta al menos el 12 de julio de 2022, ambos administradores permanecieron en situación de baja médica y percibieron prestaciones por incapacidad temporal (IT). A raíz de la información remitida por la Mutua ASEPEYO, la Inspección Provincial de Trabajo de León inició actuaciones, detectando que, pese a la baja de los responsables legales, la empresa seguía desarrollando actividad económica normal, incluyendo la realización de contrataciones, modificaciones contractuales, y liquidación de nóminas y finiquitos.

El 12 de julio de 2022 el inspector de trabajo visitó el Hotel «La Brañina», constatando que las puertas estaban cerradas y fue la propia Francisca quien abrió, identificándose como administradora y manifestando estar en baja médica. En el establecimiento se encontraban cuatro trabajadoras, entre ellas Nicolasa, madre de la sancionada, contratada como cocinera, pero ninguna se identificó como responsable de las funciones de dirección y gerencia del hotel, que la Ley exige delegar en caso de baja de los administradores.

La investigación reveló que en las Declaraciones de Situación de la Actividad (DSA) presentadas por Francisca y su esposo ante la mutua no se identificaba, en la mayoría de los casos, a la persona que asumiría la gestión durante sus bajas médicas. Las contrataciones y movimientos empresariales realizados en ese periodo, por su naturaleza, solo podían ser ejecutados por quienes ostentaban la representación legal de la sociedad. De hecho, el poder general a favor de la madre solo se formalizó en escritura pública meses después de la inspección.

El INSS, sobre la base del informe de la Inspección, dictaminó la pérdida de la prestación de incapacidad temporal durante seis meses para Francisca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, por la comisión de infracción grave y muy grave según los artículos 25.1 y 26.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (>LISOS ).

La afectada recurrió alegando ausencia de fraude, defendiendo que el parte de baja fue expedido por el facultativo correspondiente, y justificando su presencia en el hotel durante la visita de inspección por tratarse de su domicilio habitual. Argumentó también que las funciones de administración y gestión fueron asumidas por su madre, Nicolasa. No obstante, la Inspección comprobó que ésta carecía de poder suficiente en la empresa en las fechas revisadas, limitándose su actividad a la cocina.

En los fundamentos de derecho, el Tribunal destaca la presunción de veracidad de los hechos constatados por la Inspección de Trabajo (art. 53.2 de la LISOS y normativa concordante), y resalta que la prueba aportada por la recurrente no resulta suficiente para destruir dicha presunción. La Sala razona que, pese a encontrarse ambos administradores de baja médica, las operaciones típicas de dirección y administración se siguieron realizando, lo que constituye "una apariencia de baja" incompatible con el ejercicio efectivo de la actividad empresarial, configurándose una actuación fraudulenta para la obtención y mantenimiento de la prestación, conforme a la calificación del artículo 26.1.

El Tribunal rechaza igualmente el argumento sobre la pretendida escasa relevancia de los hechos y la posible aplicación del artículo 25.1 como infracción menos grave. Al contrario, concluye que se ha dado una «actuación torticera creando una apariencia» destinada a eludir las obligaciones legales y obtener fraudulentamente prestaciones económicas.

Por todo ello, se confirma en su integridad la resolución recurrida y la sanción impuesta por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, denegándose la demanda de la recurrente y ratificando la pérdida temporal del derecho a las prestaciones y la obligación de reintegro de cantidades.

La sentencia es recurrible en casación para unificación de doctrina.

 









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