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Criterio de gestión el INSS sobre la aplicación de la jubilación parcial en el personal laboral de las administraciones públicas
El INSS publica su criterio interpretativo sobre la jubilación parcial del personal laboral en las administraciones públicas tras la reforma de 2024.



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Criterio de gestión el INSS sobre la aplicación de la jubilación parcial en el personal laboral de las administraciones públicas

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido su Criterio de gestión n.º 14/2025, de 21 de julio de 2025, sobre la aplicación de la jubilación parcial en el personal laboral de las administraciones públicas, un asunto que ha generado numerosas dudas e inquietudes tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Esta reforma supuso una modificación relevante de los artículos 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y 12 del Estatuto de los Trabajadores, incidiendo de manera clave en la modalidad y los requisitos de los contratos de relevo derivados de la jubilación parcial. 

Cambios legislativos en la jubilación parcial y el contrato de relevo

La reforma operativa desde el 24 de diciembre de 2024 establece que, para todos los casos de jubilación parcial anticipada en el sector público, los contratos de relevo deben ser indefinidos y a tiempo completo. Además, estos contratos deberán mantenerse durante al menos dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Esta nueva configuración pretende reforzar la estabilidad en el empleo y armonizar el régimen laboral entre sector público y privado, aunque las singularidades normativas del personal laboral en la administración han exigido una especificación interpretativa.

El INSS destaca que, a diferencia de la empresa privada, el acceso a un puesto de trabajo permanente en la administración pública está condicionado a un proceso selectivo regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme al artículo 103.3 de la Constitución y los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Esto implica que la figura del relevista debe estar contemplada dentro de la Oferta de Empleo Público (OEP) y no puede limitarse a la selección de personas desempleadas o con contratos temporales, tal como sucede en el sector privado.

Acceso a las plazas de relevista y vinculación a la Oferta de Empleo Público

Según el criterio publicado, para que se pueda cubrir una jubilación parcial mediante un contrato de relevo en la administración, es imprescindible que la plaza del relevista proceda de la OEP. Ello se debe a que la relación laboral estable solo puede accederse a través de procesos públicos de selección. Esta exigencia pone de manifiesto una limitación práctica: los actuales procesos de selección no han previsto expresamente la cobertura de jubilaciones parciales, lo que impide recurrir a la tasa de reposición para estos fines en la mayoría de los casos.

Para solventar esta situación durante el año 2025 y facilitar los relevos necesarios, la administración podrá solicitar una tasa de reposición específica, conforme a lo previsto en la D.A. 4.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Esta medida extraordinaria requerirá autorización previa y la justificación de su necesidad para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Simultaneidad y prueba de la cobertura de la jubilación parcial

Tal y como marca la interpretación del INSS, la vigencia del contrato del relevista y la opción a la jubilación parcial anticipada sólo podrán materializarse si ambas se producen de manera simultánea. Es decir, la incorporación efectiva del trabajador relevista seleccionado a través de la OEP debe coincidir en fecha con la causa del acceso a la jubilación parcial. Para documentar este cumplimiento, el órgano competente -sea el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, la correspondiente Comunidad Autónoma o la corporación local- expedirá un certificado identificando tanto al trabajador jubilado parcialmente como a su sustituto.

Determinación del puesto y movilidad geográfica del relevista

El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE), vigente desde 2019, ya contemplaba la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, aunque el contrato de relevo podía ser a tiempo parcial o temporal. Tras la reforma, los contratos deberán ser indefinidos y a jornada completa, si bien el criterio del INSS aclara que la persona relevista podrá desempeñar sus funciones en el mismo o en otro centro de trabajo, según las necesidades organizativas. Lo relevante será la correspondencia de bases de cotización y que ambos contratos estén bajo el paraguas de la misma administración empleadora (AGE o la administración autonómica/local correspondiente).

Una precisión relevante es que el INSS rechaza que la AGE se equipare a un grupo de empresas para estos fines, como sí ocurre en algunos supuestos del ámbito privado. Por tanto, el personal sustituto deberá estar inequívocamente vinculado a la misma administración y bajo el mismo convenio colectivo de aplicación, aunque preste servicios en organismos distintos.

En el ámbito autonómico y local, se reconoce la autonomía de las administraciones para delimitar, a través de sus respectivos convenios colectivos, la movilidad geográfica o funcional del personal relevista, con la única condición de que el puesto esté expresamente vinculado a la administración de origen del jubilado parcial.

Responsabilidad por incumplimiento y obligaciones de la administración

El criterio del INSS establece con claridad la responsabilidad de la administración en caso de incumplimiento de la obligación de mantener el contrato del relevista durante el periodo establecido (mínimo dos años tras la finalización de la jubilación parcial). Si el contrato del relevista se extingue antes de tiempo, la administración deberá suscribir un nuevo contrato en iguales condiciones en un plazo máximo de 15 días, so pena de ser responsable del reintegro de la pensión percibida indebidamente por el jubilado parcial, independientemente de los motivos del cese.

Esta responsabilidad es extensiva a todas las administraciones públicas y supone una garantía adicional tanto para los trabajadores como para la Seguridad Social, exigiendo prudencia y rigor en la gestión ordinaria de estos procesos.

Fuente: Criterio de gestión n.º 14/2025, de 21 de julio de 2025.

 









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