El Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido su Criterio de gestión n.º 14/2025, de 21 de julio de
2025, sobre la aplicación de la jubilación parcial en el
personal laboral de las administraciones públicas, un asunto que ha
generado numerosas dudas e inquietudes tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Esta reforma
supuso una modificación relevante de los artículos 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y 12
del Estatuto de los Trabajadores, incidiendo de manera
clave en la modalidad y los requisitos de los contratos de relevo derivados de
la jubilación parcial.
Cambios
legislativos en la jubilación parcial y el contrato de relevo
La reforma
operativa desde el 24 de diciembre de 2024 establece que, para todos los casos
de jubilación parcial anticipada en el sector público, los contratos de relevo
deben ser indefinidos y a tiempo completo. Además, estos contratos deberán
mantenerse durante al menos dos años posteriores a la extinción de la
jubilación parcial. Esta nueva configuración pretende reforzar la estabilidad
en el empleo y armonizar el régimen laboral entre sector público y privado,
aunque las singularidades normativas del personal laboral en la administración
han exigido una especificación interpretativa.
El INSS
destaca que, a diferencia de la empresa privada, el acceso a un puesto de
trabajo permanente en la administración pública está condicionado a un proceso
selectivo regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme
al artículo 103.3 de la Constitución y los preceptos del Estatuto Básico del
Empleado Público (TREBEP). Esto implica que la figura del relevista
debe estar contemplada dentro de la Oferta de Empleo Público (OEP) y no puede
limitarse a la selección de personas desempleadas o con contratos temporales,
tal como sucede en el sector privado.
Acceso a las
plazas de relevista y vinculación a la Oferta de Empleo Público
Según el
criterio publicado, para que se pueda cubrir una jubilación parcial mediante un
contrato de relevo en la administración, es imprescindible que la plaza
del relevista proceda de la OEP. Ello se debe a que la relación
laboral estable solo puede accederse a través de procesos públicos de
selección. Esta exigencia pone de manifiesto una limitación práctica: los
actuales procesos de selección no han previsto expresamente la cobertura de jubilaciones
parciales, lo que impide recurrir a la tasa de reposición para estos fines en
la mayoría de los casos.
Para solventar
esta situación durante el año 2025 y facilitar los relevos necesarios, la
administración podrá solicitar una tasa de reposición específica, conforme a lo
previsto en la D.A.
4.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Esta medida
extraordinaria requerirá autorización previa y la justificación de su necesidad
para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
Simultaneidad
y prueba de la cobertura de la jubilación parcial
Tal y como marca
la interpretación del INSS, la vigencia del contrato del relevista y la
opción a la jubilación parcial anticipada sólo podrán materializarse si ambas
se producen de manera simultánea. Es decir, la incorporación efectiva
del trabajador relevista seleccionado a través de la OEP debe coincidir en
fecha con la causa del acceso a la jubilación parcial. Para documentar este
cumplimiento, el órgano competente -sea el Ministerio de Transformación Digital
y Función Pública, la correspondiente Comunidad Autónoma o la corporación
local- expedirá un certificado identificando tanto al trabajador jubilado
parcialmente como a su sustituto.
Determinación
del puesto y movilidad geográfica del relevista
El IV
Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado
(AGE), vigente desde 2019, ya contemplaba la posibilidad de acceder a la
jubilación parcial, aunque el contrato de relevo podía ser a tiempo parcial o
temporal. Tras la reforma, los contratos deberán ser indefinidos y a
jornada completa, si bien el criterio del INSS aclara que la persona
relevista podrá desempeñar sus funciones en el mismo o en otro centro de
trabajo, según las necesidades organizativas. Lo relevante será la
correspondencia de bases de cotización y que ambos contratos estén bajo el
paraguas de la misma administración empleadora (AGE o la administración
autonómica/local correspondiente).
Una precisión
relevante es que el INSS rechaza que la AGE se equipare a un grupo de empresas
para estos fines, como sí ocurre en algunos supuestos del ámbito privado. Por
tanto, el personal sustituto deberá estar inequívocamente vinculado a la misma
administración y bajo el mismo convenio colectivo de aplicación, aunque preste
servicios en organismos distintos.
En el ámbito
autonómico y local, se reconoce la autonomía de las administraciones para
delimitar, a través de sus respectivos convenios colectivos, la movilidad
geográfica o funcional del personal relevista, con la única condición de que el
puesto esté expresamente vinculado a la administración de origen del jubilado
parcial.
Responsabilidad
por incumplimiento y obligaciones de la administración
El criterio del
INSS establece con claridad la responsabilidad de la administración en
caso de incumplimiento de la obligación de mantener el contrato del relevista
durante el periodo establecido (mínimo dos años tras la finalización de la
jubilación parcial). Si el contrato del relevista se extingue antes de
tiempo, la administración deberá suscribir un nuevo contrato en iguales
condiciones en un plazo máximo de 15 días, so pena de ser responsable del
reintegro de la pensión percibida indebidamente por el jubilado parcial,
independientemente de los motivos del cese.
Esta
responsabilidad es extensiva a todas las administraciones públicas y supone una
garantía adicional tanto para los trabajadores como para la Seguridad Social,
exigiendo prudencia y rigor en la gestión ordinaria de estos procesos.
Fuente: Criterio
de gestión n.º 14/2025, de 21 de julio de 2025.