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El TS determina que no existe litispendencia entre demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo y demanda de oficio sobre relación laboral
El TS refuerza la doctrina de que la acumulación de procedimientos sociales sólo opera cuando existe plena identidad objetiva, subjetiva y causal, descartando que la simple existencia de procedimientos conexos o parcialmente coincidentes justifique suspensiones por litispendencia.
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El TS determina que no existe litispendencia entre demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo y demanda de oficio sobre relación laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la STS n.º 616/2025, de 24 de junio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3299, en la que resuelve una relevante cuestión procesal: la existencia o no de litispendencia entre una demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y una posterior demanda de oficio interpuesta por la Autoridad Laboral para determinar la existencia de relación laboral respecto a la misma persona.

El Alto Tribunal ha concluido que, en casos como el litigio examinado, no concurre litispendencia que implique la suspensión del proceso iniciado por la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Así, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mapfre España S.A., confirmando la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), que ordenó reanudar el procedimiento principal.

Antecedentes del caso

El proceso tiene su origen en la demanda presentada por una trabajadora, Dª Begoña, representada por el letrado D. José Antonio Picón Aparicio, frente a Mapfre España, S.A., sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales.

Durante la tramitación del litigio, celebrado inicialmente ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla, se interpuso paralelamente una demanda de oficio por parte de la Autoridad Laboral, encaminada a que se declarara la existencia de relación laboral entre la trabajadora y la empresa.

Ante esta situación, el Juzgado acordó suspender el procedimiento principal, entendiendo que existía litispendencia, es decir, la simultaneidad en la tramitación de dos procesos con el mismo contenido.

Esta suspensión fue recurrida por la trabajadora ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo estimó el recurso, revocó la suspensión y ordenó reanudar el juicio por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Frente a esta resolución, Mapfre España formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, invocando una sentencia contradictoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había sostenido lo contrario.

Cuestión debatida

La cuestión de fondo analizada por el Supremo consistía en determinar si la interposición de una demanda de oficio por la Autoridad Laboral para declarar la existencia de relación laboral, respecto a una misma persona y hechos conexos, obligaba a suspender la tramitación de un proceso en marcha por modificación sustancial de condiciones de trabajo a instancia del trabajador afectado.

La parte recurrente defendió que existía contradicción doctrinal entre la sentencia combatida y la de contraste del TSJ del País Vasco de 2019, en la que se acordó la suspensión del proceso ante la existencia de demanda de oficio.

Por su parte, la representación de la trabajadora, apoyada por el Ministerio Fiscal, se opuso a esta tesis, sosteniendo la ausencia de litispendencia y la improcedencia de la suspensión del procedimiento principal.

Fundamentos jurídicos aplicados

El Tribunal Supremo, en su sentencia, realiza un exhaustivo examen de la doctrina sobre litispendencia, recordando que la misma requiere una triple identidad entre los procesos concurrentes: subjetiva (mismas partes), objetiva (mismo objeto) y causal (igualdad de causa de pedir), conforme a lo establecido en el art. 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Alto Tribunal cita jurisprudencia consolidada —entre otras: STS n.º 1083/2021, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4093 y  STS n.º 60/2024, de 17 de enero, ECLI:ES:TS:2024:206—, insistiendo en que no basta una simple conexión parcial entre procesos ni la coincidencia en algunos elementos, sino que es necesario que concurran plenamente las tres identidades para apreciar litispendencia.

Por lo tanto, añade la Sala, la mera existencia de un procedimiento sobre la naturaleza de la relación laboral, aunque pueda influir en el fondo de la demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, no determina la identidad de objeto ni causa suficiente para suspender el proceso principal.

El artículo 86.4 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, establece que sólo se suspenderá un procedimiento social por la tramitación de otro proceso en los casos previstos en la ley, salvo que se dejen ver los efectos propios de la litispendencia en presencia de dicha situación procesal. Pero la acumulación de procedimientos sólo puede prosperar cuando así lo soliciten las partes legítimas, siendo hipótesis diferente a la de la litispendencia.

La sentencia hace también referencia a pronunciamientos recientes de la propia Sala, en los que se ha resuelto de forma análoga sobre la inexistencia de litispendencia en situaciones similares, confirmando así el criterio sostenido en la instancia andaluza.

Decisión y consecuencias

La conclusión del Tribunal Supremo resulta tajante: no existe litispendencia entre la demanda individual por modificación sustancial de condiciones de trabajo y la demanda de oficio sobre la calificación de la relación laboral, aun cuando ambas versen sobre la misma persona y hechos relacionados. Por esta razón, la suspensión del procedimiento principal acordada por el Juzgado de lo Social no procedía.

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por Mapfre España, declara la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía y condena a la parte recurrente al pago de las costas por importe de 1.500 euros, además de acordar la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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