La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo ha dictado la STS
n.º 616/2025, de 24 de junio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3299, en la que
resuelve una relevante cuestión procesal: la existencia o no de litispendencia
entre una demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y una
posterior demanda de oficio interpuesta por la Autoridad Laboral para
determinar la existencia de relación laboral respecto a la misma persona.
El Alto
Tribunal ha concluido que, en casos como el litigio examinado, no concurre
litispendencia que implique la suspensión del proceso iniciado por la demanda
de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Así, ha desestimado el
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mapfre
España S.A., confirmando la sentencia dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), que ordenó reanudar el
procedimiento principal.
Antecedentes
del caso
El proceso tiene
su origen en la demanda presentada por una trabajadora, Dª Begoña, representada
por el letrado D. José Antonio Picón Aparicio, frente a Mapfre España, S.A.,
sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos
fundamentales.
Durante la
tramitación del litigio, celebrado inicialmente ante el Juzgado de lo Social
n.º 2 de Sevilla, se interpuso paralelamente una demanda de oficio por parte de
la Autoridad Laboral, encaminada a que se declarara la existencia de relación
laboral entre la trabajadora y la empresa.
Ante esta
situación, el Juzgado acordó suspender el procedimiento principal,
entendiendo que existía litispendencia, es decir, la simultaneidad en la
tramitación de dos procesos con el mismo contenido.
Esta suspensión
fue recurrida por la trabajadora ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, cuyo fallo estimó el recurso, revocó la suspensión y ordenó reanudar
el juicio por modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Frente a esta
resolución, Mapfre España formuló recurso de casación para la unificación
de doctrina ante el Tribunal Supremo, invocando una sentencia contradictoria
dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había
sostenido lo contrario.
Cuestión
debatida
La cuestión de
fondo analizada por el Supremo consistía en determinar si la interposición de
una demanda de oficio por la Autoridad Laboral para declarar la existencia de
relación laboral, respecto a una misma persona y hechos conexos, obligaba a
suspender la tramitación de un proceso en marcha por modificación sustancial de
condiciones de trabajo a instancia del trabajador afectado.
La parte
recurrente defendió que existía contradicción doctrinal entre la sentencia
combatida y la de contraste del TSJ del País Vasco de 2019, en la que se acordó
la suspensión del proceso ante la existencia de demanda de oficio.
Por su parte, la
representación de la trabajadora, apoyada por el Ministerio Fiscal, se opuso a
esta tesis, sosteniendo la ausencia de litispendencia y la improcedencia de la
suspensión del procedimiento principal.
Fundamentos
jurídicos aplicados
El Tribunal
Supremo, en su sentencia, realiza un exhaustivo examen de la doctrina sobre
litispendencia, recordando que la misma requiere una triple identidad entre los
procesos concurrentes: subjetiva (mismas partes), objetiva (mismo objeto) y
causal (igualdad de causa de pedir), conforme a lo establecido en el art. 222.1
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Alto Tribunal
cita jurisprudencia consolidada —entre otras: STS
n.º 1083/2021, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4093 y STS
n.º 60/2024, de 17 de enero, ECLI:ES:TS:2024:206—, insistiendo en que no
basta una simple conexión parcial entre procesos ni la coincidencia en algunos
elementos, sino que es necesario que concurran plenamente las tres identidades
para apreciar litispendencia.
Por lo tanto,
añade la Sala, la mera existencia de un procedimiento sobre la naturaleza de la
relación laboral, aunque pueda influir en el fondo de la demanda sobre
modificación sustancial de condiciones de trabajo, no determina la identidad de
objeto ni causa suficiente para suspender el proceso principal.
El artículo 86.4
de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, establece que sólo se
suspenderá un procedimiento social por la tramitación de otro proceso en los
casos previstos en la ley, salvo que se dejen ver los efectos propios de la
litispendencia en presencia de dicha situación procesal. Pero la acumulación de
procedimientos sólo puede prosperar cuando así lo soliciten las partes
legítimas, siendo hipótesis diferente a la de la litispendencia.
La sentencia
hace también referencia a pronunciamientos recientes de la propia Sala, en
los que se ha resuelto de forma análoga sobre la inexistencia de litispendencia
en situaciones similares, confirmando así el criterio sostenido en la instancia
andaluza.
Decisión y
consecuencias
La conclusión
del Tribunal Supremo resulta tajante: no existe litispendencia entre la
demanda individual por modificación sustancial de condiciones de trabajo y la
demanda de oficio sobre la calificación de la relación laboral, aun cuando
ambas versen sobre la misma persona y hechos relacionados. Por esta razón, la
suspensión del procedimiento principal acordada por el Juzgado de lo Social no
procedía.
El fallo
desestima el recurso de casación interpuesto por Mapfre España, declara la
firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía y
condena a la parte recurrente al pago de las costas por importe de 1.500 euros,
además de acordar la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La
sentencia en el Orden Social: incongruencia, cosa juzgada y litispendencia