La reducción por
arrendamiento de vivienda en el IRPF fue objeto de una gran reforma en el año
2023, como consecuencia de la Ley por el derecho a la vivienda, y ahora los decretos de
vivienda han ido un poco más allá, incorporando un nuevo régimen para los
contratos que se celebren a partir del 1 de diciembre de 2026 y para
determinados supuestos de prórroga tácita.
El régimen de la
reducción dependerá de la fecha del contrato de arrendamiento
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, modifica la
reducción sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de
inmuebles destinados a vivienda regulada en el artículo 23.2 de la LIRPF. La reforma entró en vigor
el 8 de octubre de 2026, pero la nueva redacción de la reducción se
aplica, conforme a la disposición transitoria trigésima octava de la LIRPF, a los
contratos celebrados a partir del 1 de diciembre de 2026.
A TENER EN
CUENTA. Dado su rango normativo, el RD-ley 29/2026, de 6 de octubre, debe ser convalidado por
el Congreso en el plazo de treinta días o, de lo contrario, decaerá. De hecho,
la misma medida había sido ya introducida previamente por el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, con efectos
desde el 1 de octubre de 2026 y resultando de aplicación también a los
contratos celebrados a partir del 1 de diciembre de 2026; pero dicho RD-ley
quedó derogado al día siguiente por falta de convalidación (Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los
Diputados). En consecuencia, habrá que estar pendientes para ver si se
alcanzan las mayorías necesarias para la convalidación del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre.
En consecuencia,
para determinar el régimen aplicable deben diferenciarse tres grupos de
contratos de arrendamiento:
- Los celebrados antes del 26 de mayo de 2023.
- Los celebrados desde el 26 de mayo de 2023
y antes del 1 de diciembre de 2026.
- Los celebrados a partir del 1 de diciembre
de 2026.
Además, a esta
clasificación se añade una regla especial para la prórroga tácita que se
produzca después del plazo mínimo de cinco años previsto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Contratos de
arrendamiento celebrados antes del 26 de mayo de 2023
A los
rendimientos netos positivos derivados de contratos celebrados antes del 26 de mayo de 2023, fecha de
entrada en vigor de la Ley de vivienda, les resulta de aplicación la reducción
prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF en su redacción vigente a 31
de diciembre de 2021.
Es decir, podrán
beneficiarse de una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto
positivo calculado una vez descontados de los rendimientos íntegros los gastos
deducibles y la amortización.
La reducción
únicamente puede aplicarse sobre rendimientos netos positivos incluidos por el
contribuyente en una autoliquidación presentada antes del inicio de un
procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que
comprenda su comprobación.
En ningún caso
resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos
netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente
deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en
alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando
esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente
durante la tramitación del procedimiento.
Contratos de
arrendamiento celebrados entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de diciembre de
2026
A los
rendimientos netos positivos derivados de contratos celebrados entre el 26 de mayo de 2023 y el 1 de
diciembre de 2026 se les aplica la reducción del artículo 23.2 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de
diciembre de 2025. Esto supone que puedan beneficiarse de una reducción del 90,
70, 60 o 50 %, según los casos.
- Reducción del 90 %. La reducción será del 90
% cuando el mismo arrendador haya formalizado un nuevo contrato sobre una
vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y la renta
inicial se haya rebajado en más de un 5 % respecto de la última renta del
contrato anterior, una vez aplicada, en su caso, su cláusula de
actualización anual.
- Reducción del 70 %. Cuando no proceda la
reducción del 90 %, se aplicará la reducción del 70 % cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
- Primer arrendamiento de la vivienda, situada en
una zona de mercado residencial tensionado, cuando el arrendatario tenga
entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma
vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto
que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los
requisitos.
- Arrendamiento a una Administración pública o
entidad sin fines lucrativos a la que resulte aplicable el régimen
especial del título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, cuando la vivienda
se destine al alquiler social con una renta mensual inferior a la
establecida en el programa público de ayudas al alquiler o al alojamiento
de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la
vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación
en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación
en la renta del alquiler.
- Reducción del 60 %. La reducción será del 60
% cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda haya sido
objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el artículo 41.1 del RIRPF y las obras hubieran
finalizado durante los dos años anteriores a la celebración del contrato.
- Reducción del 50 %. En cualquier otro
supuesto se aplica una reducción del 50 % sobre el rendimiento neto
positivo.
Los requisitos
señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de
arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los
mismos.
Estas
reducciones solo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos
que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación
presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de
datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la
comprobación de tales rendimientos. No resultarán de aplicación respecto
de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no
incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del
contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en
el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o
aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.
Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos
contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el artículo 17.6
de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Las zonas de
mercado residencial tensionado a las que podrá resultar de aplicación lo
previsto en este apartado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el
correspondiente ministerio.
Contratos de
arrendamiento celebrados a partir del 1 de diciembre de 2026
Los contratos celebrados a partir del 1 de diciembre de 2026
quedarán sometidos al artículo 23.2 de la LIRPF en la redacción resultante del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre.
El nuevo régimen
diferencia entre los contratos formalizados por el mismo arrendador después de
un contrato anterior, el primer arrendamiento de la vivienda, los alquileres
sociales o vinculados a programas públicos, las viviendas rehabilitadas y las
prórrogas tácitas.
Nuevo contrato
formalizado por el mismo arrendador que no sea gran tenedor
Cuando se
formalice por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento y este no
tenga la consideración de gran tenedor a la que se refiere el art.
3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, en el momento de
celebración del contrato, se aplicarán las reducciones que señala el art.
23.2.a) de la LIRPF:
- Rebaja de la renta inicial superior al 5 %.
Cuando la renta inicial se haya rebajado en más de un 5 % respecto de la
última renta del contrato anterior sobre la misma vivienda (una vez
aplicada, en su caso, su cláusula de actualización anual), el rendimiento
neto positivo se reducirá conforme a los siguientes porcentajes:
-
- 100 %: cuando, una vez finalizado el plazo
mínimo de cinco años o la última de las prórrogas previstas,
respectivamente, en los arts. 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el mismo
arrendador formalice un nuevo contrato con el mismo arrendatario.
- 100 %: cuando el nuevo contrato se
celebre con otro arrendatario y la renta inicial sea inferior al límite
máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de
referencia previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, o al valor
aplicable de acuerdo con la metodología y los criterios establecidos por
resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
- 95 %: cuando, no cumpliéndose el requisito
anterior, la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial
tensionado y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
- 90 %: cuando no se cumplan los requisitos
de los puntos anteriores y la vivienda esté situada en una zona de
mercado residencial tensionado.
- 85 %: cuando no se cumplan los requisitos
de los puntos anteriores y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
- 70 %: en los restantes casos no previstos
en los puntos anteriores.
Cuando existan
varios arrendatarios de una misma vivienda, las reducciones del 95 % y del 85 %
se aplicarán sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente
corresponda a los arrendatarios que cumplan el requisito de edad.
- Renta inicial no superior a la renta anterior.
La reducción será del 50 % cuando la renta inicial no sea superior
a la última renta del contrato de arrendamiento anterior sobre la misma
vivienda, una vez aplicada, en su caso, su cláusula de actualización
anual.
- Incremento de la renta inicial. Cuando la
renta inicial se incremente con respecto a la última renta del contrato
anterior sobre la misma vivienda (una vez aplicada, en su caso, la
cláusula de actualización anual), se aplicarán las siguientes reducciones:
-
- 40 %: si el incremento es igual o inferior
al 5 %.
- 30 %: si el incremento es superior al 5 % e
igual o inferior al 10 %.
- 25 %: si el incremento es superior al 10 %
e igual o inferior al 15 %.
- 20 %: si el incremento es superior al 15 %
e igual o inferior al 20 %.
- 15 %: si el incremento es superior al 20 %.
Primer
arrendamiento de la vivienda por un arrendador que no sea gran tenedor
Cuando el
contribuyente alquile por primera vez la vivienda y no tenga la consideración
de gran tenedor del art. 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, en el momento
de la celebración del contrato, se aplicarán los porcentajes previstos en el
art. 23.2.b) de la LIRPF:
- 100 %: cuando la renta inicial sea inferior
al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de
precios de referencia o al valor aplicable de acuerdo con la metodología y
los criterios establecidos por resolución del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
- 95 %: cuando no se cumpla el requisito
anterior, la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial
tensionado y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
- 90 %: cuando no se cumplan los requisitos
anteriores y la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial
tensionado.
- 85 %: cuando no se cumplan los requisitos
anteriores y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
- 50 %: cuando la renta sea superior o igual
al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de
precios de referencia o al valor aplicable de acuerdo con la metodología y
los criterios establecidos por resolución del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
Si existen
varios arrendatarios de una misma vivienda, las reducciones del 95 % y del 85 %
se aplicarán sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente
corresponda a los arrendatarios que cumplan el requisito de edad.
Alquiler social,
programas públicos y rehabilitación
En las letras c)
y d) del art. 23.2
de la LIRPF
se establecen una serie de porcentajes específicos de reducción para
determinados supuestos de alquiler social, programas públicos y rehabilitación:
- Reducción del 70 % por alquiler social en
ciertas condiciones. El rendimiento neto positivo se reducirá en un 70
% cuando el arrendatario sea una Administración pública o entidad sin
fines lucrativos a la que resulte aplicable el régimen especial del título
II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que destine la
vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la
establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de
vivienda o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad
económica a las que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. La
misma reducción se aplica cuando la vivienda esté acogida a algún programa
público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración
competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
- Reducción del 60 % por rehabilitación. La
reducción será del 60 % cuando la vivienda haya sido objeto de una
actuación de rehabilitación en los términos previstos en el art. 41.1
del RIRPF y dicha actuación haya finalizado en los dos
años anteriores a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
La reducción del
80 % durante la prórroga tácita
El nuevo régimen
establece una reducción del 80 % durante el período en el que el
contrato se prorrogue tácitamente conforme al artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre
que concurran estas condiciones:
- La renta no exceda, en el momento de la prórroga,
del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de
precios de referencia o del valor determinado de acuerdo con la
metodología y los criterios establecidos por resolución del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
- El arrendador no tenga la consideración de gran
tenedor del artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
Esta reducción
presenta una regla temporal específica: se aplica con independencia de la
fecha de celebración del contrato cuando el plazo mínimo de cinco años
previsto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se cumpla
después del 1 de diciembre de 2026.
Por tanto, un
contrato anterior al 26 de mayo de 2023 o celebrado entre esa fecha y el 1 de
diciembre de 2026 puede pasar a aplicar la reducción del 80 % sobre los
rendimientos derivados de la prórroga si esta se produce en las condiciones
indicadas.
Reglas comunes
para aplicar las reducciones
- Cumplimiento y mantenimiento de los requisitos. Los
requisitos correspondientes a cada porcentaje deben cumplirse en el
momento de celebrar el contrato. La reducción se aplica durante su
vigencia mientras continúen cumpliéndose.
- Concurrencia de reducciones. Cuando
concurran los requisitos de varias reducciones sobre un mismo rendimiento
neto, se aplicará la reducción de mayor cuantía.
- Rendimientos netos positivos declarados. Las
reducciones solo se aplican a los rendimientos netos positivos calculados
por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes del inicio de
un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o
inspección que incluya su comprobación. No se aplican sobre los
rendimientos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente
deducidos y regularizados en alguno de esos procedimientos.