La Ley
4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE de 3 de octubre de 2026, entra
en vigor el viernes 23 de octubre de 2026, una vez transcurridos los veinte
días previstos en su disposición final vigesimoctava. La norma modifica el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para reforzar la
inclusión, la autonomía personal y la accesibilidad universal conforme al
artículo 49 de la Constitución.
La reforma
comienza a aplicarse
Desde esta fecha
son aplicables las medidas que amplían los derechos, servicios y apoyos de las
personas con discapacidad o en situación de dependencia. La reforma impulsa un
modelo basado en la vida independiente, la libertad de elección y la
atención personalizada, con respeto a la voluntad, los deseos y las
preferencias de cada persona.
Autonomía y
vida en la comunidad. Se reconoce el derecho a elegir el lugar de
residencia y dónde y con quién vivir, así como a participar en las decisiones
sobre los cuidados y apoyos necesarios para desarrollar el propio proyecto de
vida.
Nuevos
servicios y prestaciones. El catálogo del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia incorpora y refuerza, entre otros recursos, la
asistencia personal, los cuidados y apoyos en viviendas, la provisión temporal
de productos de apoyo y la teleasistencia. Esta última se configura como un
derecho para las personas en situación de dependencia, con independencia de las
demás prestaciones o servicios incluidos en su Programa Individual de
Atención.
Procedimientos
y participación. La reforma fija un plazo máximo de tres meses para
resolver el reconocimiento de la situación de dependencia y refuerza la
intervención de la persona interesada en la elaboración, seguimiento y revisión
de su Programa Individual de Atención.
Atención
libre de sujeciones. Los servicios deberán avanzar hacia modelos de
atención sin sujeciones y reducir las restricciones al mínimo, reservando su
utilización para situaciones excepcionales de urgencia vital y con garantías
reforzadas.
Otros cambios
que producen efectos desde el 23 de octubre
La entrada en
vigor activa también reformas en ámbitos como la propiedad horizontal, los
seguros, el empleo, la Seguridad Social y la fiscalidad. Entre ellas se
encuentra la ampliación de la exención en el IRPF para determinadas
prestaciones económicas públicas vinculadas a los cuidados en el entorno
familiar, la asistencia personal y los cuidados y apoyos en viviendas.
Asimismo,
comienza a aplicarse la asimilación de determinados grados de dependencia a
porcentajes de discapacidad a los efectos previstos por la legislación sobre
discapacidad, con los límites establecidos por la propia reforma.
Impacto
práctico
Con la entrada
en vigor de la Ley 4/2026, administraciones, entidades prestadoras de
servicios, empresas y demás operadores afectados deberán aplicar el nuevo marco
legal. La reforma desplaza el modelo asistencial hacia un sistema centrado en
los derechos, la autonomía, los cuidados de proximidad y la participación
efectiva de la persona en las decisiones que afectan a su vida.
La ley prevé
además posteriores desarrollos y adaptaciones, entre ellos la aprobación de un
nuevo baremo de valoración de la dependencia y de criterios comunes de calidad
para determinados servicios.