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Entra en vigor la Ley 4/2026 sobre discapacidad y dependencia
En el BOE del 03/10/2026 se publica la Ley 4/2026, cuya reforma sobre discapacidad y dependencia entra el viernes 23 de octubre en vigor.
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Entra en vigor la Ley 4/2026 sobre discapacidad y dependencia

 La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE de 3 de octubre de 2026, entra en vigor el viernes 23 de octubre de 2026, una vez transcurridos los veinte días previstos en su disposición final vigesimoctava. La norma modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para reforzar la inclusión, la autonomía personal y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución. 

La reforma comienza a aplicarse

Desde esta fecha son aplicables las medidas que amplían los derechos, servicios y apoyos de las personas con discapacidad o en situación de dependencia. La reforma impulsa un modelo basado en la vida independiente, la libertad de elección y la atención personalizada, con respeto a la voluntad, los deseos y las preferencias de cada persona.

Autonomía y vida en la comunidad. Se reconoce el derecho a elegir el lugar de residencia y dónde y con quién vivir, así como a participar en las decisiones sobre los cuidados y apoyos necesarios para desarrollar el propio proyecto de vida.

Nuevos servicios y prestaciones. El catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incorpora y refuerza, entre otros recursos, la asistencia personal, los cuidados y apoyos en viviendas, la provisión temporal de productos de apoyo y la teleasistencia. Esta última se configura como un derecho para las personas en situación de dependencia, con independencia de las demás prestaciones o servicios incluidos en su Programa Individual de Atención. 

Procedimientos y participación. La reforma fija un plazo máximo de tres meses para resolver el reconocimiento de la situación de dependencia y refuerza la intervención de la persona interesada en la elaboración, seguimiento y revisión de su Programa Individual de Atención.

Atención libre de sujeciones. Los servicios deberán avanzar hacia modelos de atención sin sujeciones y reducir las restricciones al mínimo, reservando su utilización para situaciones excepcionales de urgencia vital y con garantías reforzadas.

Otros cambios que producen efectos desde el 23 de octubre

La entrada en vigor activa también reformas en ámbitos como la propiedad horizontal, los seguros, el empleo, la Seguridad Social y la fiscalidad. Entre ellas se encuentra la ampliación de la exención en el IRPF para determinadas prestaciones económicas públicas vinculadas a los cuidados en el entorno familiar, la asistencia personal y los cuidados y apoyos en viviendas. 

Asimismo, comienza a aplicarse la asimilación de determinados grados de dependencia a porcentajes de discapacidad a los efectos previstos por la legislación sobre discapacidad, con los límites establecidos por la propia reforma. 

Impacto práctico

Con la entrada en vigor de la Ley 4/2026, administraciones, entidades prestadoras de servicios, empresas y demás operadores afectados deberán aplicar el nuevo marco legal. La reforma desplaza el modelo asistencial hacia un sistema centrado en los derechos, la autonomía, los cuidados de proximidad y la participación efectiva de la persona en las decisiones que afectan a su vida.

La ley prevé además posteriores desarrollos y adaptaciones, entre ellos la aprobación de un nuevo baremo de valoración de la dependencia y de criterios comunes de calidad para determinados servicios. 

 









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