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Caso práctico: ¿Una madre de familia monoparental tiene derecho a acumular 10 semanas más a la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
El TS establece que las madres monoparentales pueden acumular 10 semanas a su permiso por nacimiento, totalizando 26 semanas, equiparando a las biparentales.
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El TSXG obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora al considerar discriminatoria la falta de renovación de su contrato temporal tras una evaluación médica que la consideraba como no apta. La sentencia también establece una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
BNR 6/2025 con aclaraciones sobre la compatibilidad entre jubilación y trabajo y la cotización de los contratos en alternancia
El Boletín de Noticias RED n.º 6/2025, de 14 de abril, aclara aspectos de la compatibilidad entre jubilación y trabajo, la cotización de los contratos formativos en alternancia o la mecanización de la baja por suspensión de la actividad laboral, entre otros.



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¿Quiénes tienen obligación de presentar declaración en esta Campaña de Renta 2024?

Este 2 de abril de 2025 empezo la Campaña de Renta 2024, cuyo plazo de declaración en período voluntario se extenderá hasta el 30 de junio; aunque si el resultado es a ingresar y quiere domiciliarse el pago, la fecha límite será el 25 de junio (salvo que solo se domicilie el segundo pago). 

A fecha de cierre de este artículo todavía no ha pasado ni una semana desde el inicio de la Campaña; aun así, lo más probable es que muchos contribuyentes ya se hayan pasado a revisar su borrador e, incluso, que algunos de ellos ya hayan presentado su declaración. En especial, aquellos a los que les salga a devolver, que estarán esperando con impaciencia el correspondiente ingreso. Pese a todo, y como cada año, la AEAT recomienda precaución: es conveniente revisar siempre el borrador y no proceder por sistema a su presentación sin mayores comprobaciones, pues pueden existir datos erróneos o no actualizados, o bien pueden faltar datos que no están en poder de la Agencia Tributaria y deben ser incorporados por el contribuyente. 

En ese sentido, es interesante resaltar que en esta Campaña la AEAT pretende seguir avanzando en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; así que reforzará su servicio de avisos preventivos con el objetivo de evitar errores y omisiones que puedan conllevar una posterior regularización. En ese sentido, se consolidará un esquema de prevención en tres fases:

  • Una primera, en la que, a los habituales avisos incorporados en los documentos de datos fiscales, se sumará un mensaje para quienes hayan realizado ventas de bienes, prestaciones de servicios o hayan alquilado inmuebles o vehículos mediante plataformas online. Con todo, como la información que la Administración recibe de otros a este respecto es parcial, podrá haber contribuyentes que deban declarar esos ingresos y no reciban el mensaje (por no contar la AEAT con la información para ello) u otros que sí lo reciban, pero que no haya experimentado una alteración patrimonial o ejercicio una actividad económica por la que deban tributar en el IRPF.
  • En una segunda fase, es habitual que, justo antes de presentar la declaración, se reciban otros avisos para hacer ver posibles olvidos u omisiones. Este año, a dichos avisos se añadirán las «advertencias»: mensajes para supuestos determinados en los que el contribuyente haya incorporado información que parezca incongruente y que podría conllevar una comprobación posterior.
  • Finalmente, en tercer lugar, se mantiene el envío de avisos por carta, además de en Renta Web y en la App, a contribuyentes que hayan presentado su declaración modificando la información aportada por la AEAT. Con ello, se busca que el interesado valore si debe modificar o no la declaración para adaptarse a la información que conste en las bases de datos de la Agencia Tributaria. Si se entiende que la declaración fue correcta, no hay por qué modificarla; pero si se considera que pudo existir algún error u omisión, podría corregirse y evitar una comprobación posterior, con devengo intereses o eventuales sanciones.

Por lo demás, y al igual que en años anteriores, la declaración puede presentarse por teléfono o en oficina (previa cita en ambos casos), electrónicamente por internet o a través de la aplicación para dispositivos móviles de la AEAT. En un futuro artículo abordaremos las distintas novedades que trae consigo esta Campaña, pero en este nos centraremos en otra cuestión, tal vez previa, en la primera pregunta que cualquier contribuyente suele hacerse año tras año: ¿estoy obligado a presentar la declaración?

A TENER EN CUENTA. Para conocer más en detalle el calendario de esta Campaña, las formas de presentación o de pago, recomendamos la consulta del tema en el que desarrollan los aspectos generales de la Campaña de Renta 2024, accesible aquí

La obligación de declarar en la Campaña de Renta 2024

No estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes (en tributación individual o conjunta):

a) Rendimientos íntegros del trabajo (como serían, por ejemplo, los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones y haberes pasivos) por importe que no supere:

  • Con carácter general, 22.000 euros anuales.
  • 15.876 euros, en los siguientes casos (en la campaña anterior este límite era de 15.000 euros y, en la previa, de 14.000):
    • Cuando procedan de más de un pagador, aunque el límite será de 22.000 euros en dos casos:
      • Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
      • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas del artículo 89.A) del RIRPF.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas conforme al artículo 7 de la LIRPF.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En caso de tributación conjunta se tendrán en cuenta estos límites indicados, pero de cara a la determinación del número de pagadores habrá que atender a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar considerado de manera individual.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre que su importe conjunto no supere los 1.600 euros anuales. A estos efectos, cabe indicar que serían rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, los dividendos y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad o los intereses de cuentas en entidades financieras; mientras que tendrían la consideración de ganancias patrimoniales las rentas obtenidas con la venta de elementos patrimoniales, como podría ser una vivienda u otro inmueble, o los rendimientos obtenidos por el reembolso de participaciones en fondos de inversión. 

Ahora bien, la regla anterior no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Es decir, estas ganancias no se computarán a efectos del límite antes indicado.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la LIRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Además, no tendrán que declarar en ningún caso los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Sin embargo, estarán en cualquier caso obligadas a declarar las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; lo cual constituyó una novedad la Campaña pasada, pero este año se mantiene en idénticos términos. 

A TENER EN CUENTA. Para determinar la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.

Una vez aclarado qué contribuyentes no tienen obligación de declarar, pasaremos a los que sí la tienen. Estarán obligados a presentar la declaración:

  • Evidentemente, aquellos contribuyentes que tengan que hacerlo por haber obtenido rentas que superen los límites señalados en el apartado anterior para cada clase o fuente de renta.
  • En todo caso, las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esta obligación de declarar para los autónomos se introdujo como novedad y se aplicó ya en la Campaña de Renta 2023.
  • Quienes quieran ejercitar los siguientes derechos:
    • Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional.
    • Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
    • Los que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
  • Y, evidentemente, también deberán presentar declaración quienes quieran solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo: por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados del IRPF; por las cuotas del IRNR a las que se refiere el artículo 79 de la LIRPF en caso de cambio de residencia; o bien por las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Finalmente, y por lo que se refiere en concreto a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), los apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, señalan que tanto las personas titulares de dicha prestación como las integrantes de la unidad familiar estarán sujetas, durante el tiempo que se perciba, a la obligación de presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. A tal respecto, cabe señalar, por una parte, que el IMV se encuentra exento del IRPF conforme a la letra y) del artículo 7 de la LIPRF; y, por otra, que la obligación de declarar que acaba de señalarse viene impuesta por la propia normativa que regula el Ingreso Mínimo Vital, por lo que, en puridad, no constituye una auténtica obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que su incumplimiento pudiera tener en ámbitos distintos del tributario. Así lo apuntó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V2708-21), de 8 de noviembre de 2021.

A TENER EN CUENTA. Por lo que se refiere a la obligación de presentar declaración del IRPF por parte de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo introducida en el artículo 299 de la LGSS por el RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo, con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2024; según ha informado la AEAT, de acuerdo con el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025 y por motivos de seguridad jurídica, se aplicará por primera vez en el ejercicio 2025, a declarar en 2026. En consecuencia, la obligación universal de presentar declaración de la Renta por los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024.









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