Este 2
de abril de 2025 empezo la Campaña de Renta 2024, cuyo plazo de
declaración en período voluntario se extenderá hasta el 30 de junio;
aunque si el resultado es a ingresar y quiere domiciliarse el pago, la fecha
límite será el 25 de junio (salvo que solo se domicilie el segundo pago).
A fecha de
cierre de este artículo todavía no ha pasado ni una semana desde el inicio de
la Campaña; aun así, lo más probable es que muchos contribuyentes ya se hayan
pasado a revisar su borrador e, incluso, que algunos de ellos ya hayan
presentado su declaración. En especial, aquellos a los que les salga a
devolver, que estarán esperando con impaciencia el correspondiente
ingreso. Pese a todo, y como cada año, la AEAT recomienda
precaución: es conveniente revisar siempre el borrador y no
proceder por sistema a su presentación sin mayores comprobaciones, pues
pueden existir datos erróneos o no actualizados, o bien pueden faltar datos que
no están en poder de la Agencia Tributaria y deben ser incorporados por el
contribuyente.
En ese sentido,
es interesante resaltar que en esta Campaña la AEAT pretende seguir
avanzando en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por
parte de los contribuyentes; así que reforzará su servicio de avisos
preventivos con el objetivo de evitar errores y omisiones que puedan
conllevar una posterior regularización. En ese sentido, se consolidará un
esquema de prevención en tres fases:
- Una primera, en la que, a los habituales avisos
incorporados en los documentos de datos fiscales, se sumará un mensaje
para quienes hayan realizado ventas de bienes, prestaciones de servicios o
hayan alquilado inmuebles o vehículos mediante plataformas online.
Con todo, como la información que la Administración recibe de otros a este
respecto es parcial, podrá haber contribuyentes que deban declarar
esos ingresos y no reciban el mensaje (por no contar la AEAT con la
información para ello) u otros que sí lo reciban, pero que no haya
experimentado una alteración patrimonial o ejercicio una actividad
económica por la que deban tributar en el IRPF.
- En una segunda fase, es habitual que, justo antes
de presentar la declaración, se reciban otros avisos para hacer ver
posibles olvidos u omisiones. Este año, a dichos avisos se añadirán las
«advertencias»: mensajes para supuestos determinados en los que el
contribuyente haya incorporado información que parezca incongruente y que
podría conllevar una comprobación posterior.
- Finalmente, en tercer lugar, se mantiene el envío
de avisos por carta, además de en Renta Web y en la App, a contribuyentes
que hayan presentado su declaración modificando la información aportada
por la AEAT. Con ello, se busca que el interesado valore si debe modificar
o no la declaración para adaptarse a la información que conste en las
bases de datos de la Agencia Tributaria. Si se entiende que la declaración
fue correcta, no hay por qué modificarla; pero si se considera que pudo
existir algún error u omisión, podría corregirse y evitar una comprobación
posterior, con devengo intereses o eventuales sanciones.
Por lo
demás, y al igual que en años anteriores, la declaración puede presentarse
por teléfono o en oficina (previa cita en ambos casos), electrónicamente por
internet o a través de la aplicación para dispositivos móviles de la AEAT. En
un futuro artículo abordaremos las distintas novedades que trae consigo esta
Campaña, pero en este nos centraremos en otra cuestión, tal vez previa, en la
primera pregunta que cualquier contribuyente suele hacerse año tras año: ¿estoy
obligado a presentar la declaración?
A TENER EN
CUENTA. Para conocer más en detalle el calendario de esta Campaña, las
formas de presentación o de pago, recomendamos la consulta del tema en el que
desarrollan los aspectos generales de la Campaña de Renta 2024, accesible aquí.
La obligación de
declarar en la Campaña de Renta 2024
No estarán
obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas
procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes (en tributación individual
o conjunta):
a) Rendimientos
íntegros del trabajo (como serían, por ejemplo, los sueldos y
salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones y haberes pasivos) por
importe que no supere:
- Con carácter general, 22.000 euros anuales.
- 15.876 euros, en los siguientes casos (en la
campaña anterior este límite era de 15.000 euros y, en la previa, de
14.000):
- Cuando procedan de más de un pagador, aunque el
límite será de 22.000 euros en dos casos:
- Si la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no
supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de contribuyentes
cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones
pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo de retención
aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes
perceptores de prestaciones pasivas del artículo 89.A) del RIRPF.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del
cónyuge o anualidades por alimentos no exentas conforme al artículo
7 de la LIRPF.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo
no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del
trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
En caso de
tributación conjunta se tendrán en cuenta estos límites indicados, pero de cara
a la determinación del número de pagadores habrá que atender a la situación de
cada uno de los miembros de la unidad familiar considerado de manera
individual.
b) Rendimientos
íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención
o ingreso a cuenta, siempre que su importe conjunto no supere los 1.600 euros
anuales. A estos efectos, cabe indicar que serían rendimientos del capital
mobiliario, por ejemplo, los dividendos y participaciones en los beneficios de
cualquier tipo de entidad o los intereses de cuentas en entidades financieras;
mientras que tendrían la consideración de ganancias patrimoniales las rentas
obtenidas con la venta de elementos patrimoniales, como podría ser una vivienda
u otro inmueble, o los rendimientos obtenidos por el reembolso de
participaciones en fondos de inversión.
Ahora bien, la
regla anterior no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales
procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda
determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Es decir, estas
ganancias no se computarán a efectos del límite antes indicado.
c) Rentas
inmobiliarias imputadas en virtud del artículo
85 de la LIRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario
no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás
ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite
conjunto de 1.000 euros anuales.
Además, no
tendrán que declarar en ningún caso los contribuyentes que obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000
euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Sin embargo,
estarán en cualquier caso obligadas a declarar las personas físicas que en
cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como
trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar; lo cual constituyó una novedad la Campaña pasada,
pero este año se mantiene en idénticos términos.
A TENER EN
CUENTA. Para determinar la obligación de declarar no se tienen en
cuenta las rentas exentas.
Una vez aclarado
qué contribuyentes no tienen obligación de declarar, pasaremos a los que sí la
tienen. Estarán obligados a presentar la declaración:
- Evidentemente, aquellos contribuyentes que tengan
que hacerlo por haber obtenido rentas que superen los límites señalados
en el apartado anterior para cada clase o fuente de renta.
- En todo caso, las personas físicas que en
cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como
trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar. Esta obligación de declarar para los
autónomos se introdujo como novedad y se aplicó ya en la Campaña de Renta
2023.
- Quienes quieran ejercitar los siguientes
derechos:
- Los contribuyentes que tengan derecho a deducción
por doble imposición internacional.
- Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el
régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Los que hayan realizado aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes
de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de
previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la
base imponible.
- Y, evidentemente, también deberán presentar
declaración quienes quieran solicitar y obtener devoluciones
derivadas de la normativa del tributo: por retenciones, ingresos a
cuenta o pagos fraccionados del IRPF; por las cuotas del IRNR a las que se
refiere el artículo
79 de la LIRPF en caso de cambio de residencia; o bien por
las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo.
Finalmente, y
por lo que se refiere en concreto a los perceptores del Ingreso Mínimo
Vital (IMV), los apartados 1.f) y 2.c) del artículo
36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, señalan que tanto las
personas titulares de dicha prestación como las integrantes de la
unidad familiar estarán sujetas, durante el tiempo que se perciba, a
la obligación de presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. A
tal respecto, cabe señalar, por una parte, que el IMV se encuentra exento del
IRPF conforme a la letra y) del artículo
7 de la LIPRF; y, por otra, que la obligación de declarar que acaba de
señalarse viene impuesta por la propia normativa que regula el Ingreso Mínimo
Vital, por lo que, en puridad, no constituye una auténtica obligación
tributaria, sin perjuicio de los efectos que su incumplimiento pudiera tener en
ámbitos distintos del tributario. Así lo apuntó la Dirección General de
Tributos en su consulta
vinculante (V2708-21), de 8 de noviembre de 2021.
A TENER EN
CUENTA. Por lo que se refiere a la obligación de presentar declaración
del IRPF por parte de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de
prestaciones por desempleo introducida en el artículo 299 de la LGSS por
el RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo, con entrada en vigor el
1 de noviembre de 2024; según ha informado la AEAT, de acuerdo con el Informe
emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025 y
por motivos de seguridad jurídica, se aplicará por primera vez en el ejercicio
2025, a declarar en 2026. En consecuencia, la obligación universal de
presentar declaración de la Renta por los beneficiarios de prestaciones y
subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024.