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¿Qué medidas fiscales introduce el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre?

El Consejo de ministros celebrado el 23 de diciembre de 2025 aprobó un paquete de medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en el que también se recogieron diversas disposiciones en materia tributaria y de Seguridad Social: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE del día siguiente y con entrada en vigor general el día de Navidad.

Se trata de una norma que, como decimos, no solo incorpora medidas fiscales, sino también otras de distinta índole que afectan a las pensiones y otras prestaciones públicas (por ejemplo, su revalorización para 2026) o a la vivienda (como la ampliación hasta 31 de diciembre de 2026 de la suspensión de los desahucios y lanzamientos), junto con otras en materia energética, referidas al empleo y a la financiación territorial. 

En este artículo nos detendremos únicamente en las de naturaleza tributaria. Pero, antes de hacerlo, dada la naturaleza de la norma que nos ocupa, conviene que recordemos que los reales decretos-leyes son normas dictadas por el Gobierno que deben ser convalidadas por el Congreso, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la CE. En el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, dicha Cámara tiene que pronunciarse sobre su convalidación o derogación, así que habrá que estar pendientes para ver si efectivamente se logran las mayorías necesarias al efecto y las medidas adquieren eficacia definitiva. Y es que, sin ir más lejos, hace un año, el RD-ley 9/2024, también de 23 de diciembre, más conocido como «decreto ónmibus», no llegó a adquirir eficacia definitiva porque el Congreso rechazó su convalidación; así que decayeron las múltiples medidas fiscales que contenía (algunas análogas a las que ahora prevé el nuevo RD-ley 16/2025) y la AEAT se vio obligada a publicar una nota aclaratoria sobre los efectos y el alcance de la norma (la «Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024» de 21/03/2025 y su posterior aclaración en relación con el IVA de 24/03/2025).

Medidas en el ámbito del IRPF

Por lo que al IRPF se refiere, las novedades que incorpora esta norma son varias:

  • Prórroga de los límites de módulos para 2026. Se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva o módulos de la DT 32.ª de la LIRPF, que vienen aplicándose desde el año 2016.
  • Nuevo plazo para renuncias y revocaciones de módulos para 2026. Al hilo de la medida anterior, según el artículo 15 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre , el plazo de renuncias al que se refiere el artículo 33.1.a) del RIRPF, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2026, será desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Con todo, se entenderán presentadas en período hábil las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al inicio del plazo que acaba de mencionarse; pudiendo los sujetos pasivos afectados por ello modificar su opción en el plazo antes indicado. 
  • Prórroga a 2026 de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y adquisición de vehículos eléctricos:
    • Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, prevista en la DA 50.ª de la LIRPF . Esta nueva redacción del precepto permite, por lo tanto, aplicar esta deducción también en el ejercicio 2025, tras la controversia generada el año pasado como consecuencia de la no convalidación en el Congreso del RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que recogía la prórroga a dicho ejercicio; y la posterior nota aclaratoria emitida por la Agencia Tributaria en la que se especificaba que la ampliación del ámbito temporal prevista en ese RD-ley luego derogado sería de aplicación a los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025 («Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024» emitida por la AEAT el 21/03/2025).
    • Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se amplía también en un año más el ámbito de aplicación de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, regulada en la DA 58.ª de la LIRPF . A diferencia de la deducción mencionada en el punto anterior, esta sí había sido prorrogada a 2025 con plenos efectos por medio del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
  • Aplicación al ejercicio 2025 de la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % de la DA 55.ª de la LIRPF . Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica la DA 55.ª de la LIRPF , estableciéndose que, en los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025, el porcentaje de imputación del 1,1 % del artículo 85 de la LIRPF será de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. Con respecto a esta medida, conviene que destaquemos que el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que terminó derogado por falta de convalidación en el Congreso, la había ampliado de 2023 a 2024 y que la nota informativa emitida por la AEAT sobre los efectos de dicha norma aclaraba que esa imputación al 1,1 % sería de aplicación a efectos del IRPF de 2024, por estar la norma vigente en la fecha de devengo del impuesto.
  • Exención por daños personales en incendios forestales. Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Así lo establece el artículo 16 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre .
  • Eliminación en la LGSS de la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. Por lo tanto, para las declaraciones del IRPF del ejercicio 2025 y siguientes, estos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede conforme al artículo 96 de la LIRPF. La medida se justifica del siguiente modo en el preámbulo del >RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre :

«La disposición final primera en sus dos primeros apartados, por medio de la supresión de la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, persigue evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo. Resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo, pues su alcance actual no supone solo una obligación formal. Ello excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

En el ámbito de las prestaciones de Seguridad Social, se incorporó una obligación similar a la prevista para la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV), con el objetivo de alinear ambas regulaciones. No obstante, existen diferencias sustanciales tanto en la normativa aplicable como en la finalidad de cada prestación. Las prestaciones por desempleo tienen como propósito sustituir las rentas salariales dejadas de percibir debido a la pérdida del empleo, la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En el caso de los subsidios, su función es complementaria, sin que ello implique dejar de cumplir los requisitos de activación establecidos en el acuerdo de actividad. Por estas razones, se desaconseja incorporar esta obligación formal, que además supondría un incremento innecesario de la carga administrativa para la persona trabajadora.

Por otra parte, los datos necesarios para la comprobación de las declaraciones responsables de las personas solicitantes de subsidios por desempleo deberán ser comprobados por la entidad gestora de la prestación a través de consultas a los datos tributarios de las personas beneficiarias.

Asimismo, es oportuno que esta disposición se apruebe con anterioridad al cierre del ejercicio fiscal 2025, de forma que pueda tener la adecuada publicidad para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de la medida con la debida antelación, así como para que los organismos tributarios puedan planificar adecuadamente los trabajos previos al inicio de la campaña de renta 2025».

Medidas que afectan al IVA

Por lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere, esta norma prorroga los límites para aplicar el régimen simplificado y el REAGP que vienen aplicándose desde 2016, y establece nuevos plazos para renuncias y revocaciones:

  • Prorroga para el ejercicio 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que vienen rigiendo desde 2016, recogidos en la DT 13.ª de la LIVA . En concreto, la nueva norma modifica la DT 13.ª con efectos desde 1 de enero de 2025, estableciendo que los límites que contempla se aplican «para los ejercicios 2016 a 2026, ambos inclusive»; zanjando la problemática que se había generado en enero del año pasado, después de que el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que los había prorrogado para 2025, quedara derogado por no haber sido convalidado por el Congreso (situación que generó muchas dudas sobre los límites efectivamente aplicables durante ese ejercicio, obligando a la Agencia Tributaria a aclarar la cuestión a través de una nota informativa).
  • En consonancia con lo anterior, establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de dichos regímenes, en la medida en que los contribuyentes afectados por esas modificaciones habían tenido que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que estarían en vigor en 2026. En concreto, se prevé que el plazo de renuncias al que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 33 del RIVA, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2026, será desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. Ahora bien, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2026, durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al inicio del plazo que acaba de indicarse, se entenderán presentadas en período hábil; pudiendo los sujetos pasivos afectados por esto último modificar su opción en el plazo antes mencionado.

Asimismo, el >RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre , también da respuesta a otra problemática surgida como consecuencia del retraso a 2027 de la aplicación efectiva de Veri*Factu, concediendo un plazo extraordinario para renunciar al SII y para solicitar la baja en el REDEME para 2026:

  • Los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) desde el 26 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
  • Los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) podrán solicitar la baja voluntaria en él en el mismo plazo que acaba de señalarse.

Medidas en el Impuesto sobre Sociedades

En el Impuesto sobre Sociedades (IS), se amplía el ámbito de aplicación temporal de dos incentivos de gran interés para las empresas:

  • Prórroga a 2026 de la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se amplía a 2026 el ámbito de aplicación de este incentivo, regulado en la DA 17.ª de la LIS . La prórroga de esta medida a 2025 se había realizado por el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que, como hemos reiterado, quedó derogado por falta de convalidación en el Congreso; así que con la nueva redacción de la DA se resuelve la problemática generada al respecto.
  • Prórroga a 2026 de la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, prevista en la DT 18.ª de la LIS . Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a 25 de diciembre de 2025, pasa a establecerse que las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 puedan ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.

Otras medidas fiscales que contiene la norma

Además de todo lo anterior, el >RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre , también incorpora otras medidas tributarias de interés:

  • Actualiza los importes máximos de los coeficientes a aplicar para determinar el incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU o «plusvalía municipal». El artículo 18 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre , modifica los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del IIVNU, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 de la LRHL. Los actualiza con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Novedades en materia de ayudas a los afectados por la DANA. Los artículos 19 y 20 del >RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre , incluyen medidas fiscales en relación con los afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024:
    • Se extiende a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas la línea de ayudas directas del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. A estas ayudas les resultará de aplicación lo previsto en los apartados 4 a 13 del artículo 11 del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en lo no regulado expresamente en el artículo 19 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre . El formulario de solicitud podrá presentarse desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026; aunque no tendrán que presentarlo aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a 25 de diciembre de 2025. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
    • Se prevé la exención en el IRPF y en el IS de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana. Con efectos desde 29 de octubre de 2024, será de aplicación lo dispuesto en la DA 5.ª de la LIRPF y en la DA 3.ª de la LIS a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA.
    • Valor de la tasa de retribución financiera para la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional para el tercer periodo regulatorio 2026-2031. Según la DA 6.ª del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre , la tasa de retribución financiera de la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional en el tercer período regulatorio será el 6,58 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 21 y 28 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.








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