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Artículo 115, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Plazos (Recurso de alzada)
-En vigor hasta el 2 de octubre de 2016-
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Artículo 122, Ley 39/2015, de 1 de octubre. Plazos
(Recurso de alzada)
-En vigor desde 2 de octubre de 2016-
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1. El plazo para la interposición del recurso de
alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se
contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto
el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no
cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de
revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.
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1. El plazo para la interposición del recurso de
alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin
haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros
posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento
a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no
cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de
revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
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Artículo 117, LEY 30/1992, de 26 de noviembre.
Plazos (Recurso potestativo de reposición)
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Artículo 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre. Plazos
(Recurso potestativo de reposición)
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1. El plazo para la interposición del recurso de
reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se
contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca
el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la
procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición
no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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1. El plazo para la interposición del recurso de
reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho
plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin
perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros
posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento
a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición
no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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