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¿Qué ha pasado con el plazo de tres meses para interponer recurso de alzada o potestativo de reposición en los casos de silencio administrativo en la nueva LPACAP?

Entre las novedades de la nueva Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, pero ¿Qué ha pasado con el plazo de tres meses para la impugnación judicial en los casos de silencio administrativo en los recursos de alzada o potestativos de reposición?

Los nuevos arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya no recogen el plazo de tres meses que reconoconocian sus antecesores (arts. 115 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) para interponer recurso de alzada o potestativo de reposición en los casos de silencio administrativo, una "omisión" coherente con el principio de  "no preclusividad del plazo reaccional frente al silencio admnistrativo" en el que ha insistido la doctrina y la jurisprudencia durante los últimos años. Se refuerza así, de algún modo, la obligación legal de resolver de la Administración (obligación que la jurisprudencia constitucional ha entendido vinculada en último término con el derecho a la tutela judicial efectiva) y la concepción del silencio como ficción legal que facilita el acceso a la vía jurisdiccional, idea esta última presente en el acervo del TC, fundamentalmente desde las conocidas sentencias SIB-1386936 y SIB-1387011.

Cuadro comparativo

Artículo 115, Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Plazos (Recurso de alzada)

-En vigor hasta el 2 de octubre de 2016-

Artículo 122, Ley 39/2015, de 1 de octubre. Plazos (Recurso de alzada)

-En vigor desde 2 de octubre de 2016-

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.

Artículo 117, LEY 30/1992, de 26 de noviembre. Plazos (Recurso potestativo de reposición)

Artículo 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre. Plazos (Recurso potestativo de reposición)

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

 









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