a Audiencia
Provincial de Madrid en su sentencia n.º 85/2026, de 6 de marzo de 2026, ECLI:ES:APM:2026:2619, estima
un recurso de apelación y declara extinguida una pensión compensatoria desde
diciembre de 2017 por acreditarse la convivencia marital de la persona
beneficiaria con una tercera persona.
La resolución
resulta relevante porque precisa que, cuando concurre una de las causas de
extinción del artículo 101 del Código Civil, sus efectos no tienen
por qué quedar limitados a la fecha de la sentencia de instancia. La Audiencia
entiende que se trata de una causa de extinción ex lege, que
opera desde que se produce la situación legalmente prevista.
Antecedentes del
caso
El procedimiento
trae causa de una demanda de modificación de medidas en la que se solicitó la
extinción de la pensión compensatoria fijada en una sentencia de divorcio de 27
de abril de 2007. En primera instancia se declaró extinguida la pensión, pero con
efectos desde la fecha de la resolución dictada el 21 de mayo de 2025.
Frente a ello,
la parte apelante sostuvo que la convivencia estable de la beneficiaria con su
nueva pareja había quedado acreditada desde 2017 y que, por tanto, la extinción
debía retrotraerse a ese momento.
La convivencia
marital como causa legal de extinción
La Audiencia
recuerda que el artículo
101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se
extingue, entre otras causas, por vivir maritalmente con otra persona.
Para interpretar esa previsión, la sentencia acude también al artículo 3
del Código Civil y explica que la finalidad de la norma es
evitar que se mantengan pensiones compensatorias en supuestos de convivencia
estable no formalizada como matrimonio.
Según razona la
Sala, la vida marital con otra persona puede apreciarse desde una doble
perspectiva: una subjetiva, vinculada a la existencia de un
compromiso serio y duradero, y otra objetiva, referida a la
convivencia estable. En el caso analizado, considera acreditada esa convivencia
desde 2017 a partir del informe de detectives aportado con la demanda, no
impugnado por la parte demandada, y de las manifestaciones recogidas en dicho
informe.
Efectos
temporales de la extinción
Uno de los
puntos centrales de la resolución es determinar si la extinción debía producir
efectos desde la sentencia, desde la interposición de la demanda o desde el
inicio de la convivencia marital. La Audiencia se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 453/2018, de 18 de julio,
ECLI:ES:TS:2018:2736.
Con base en esa
doctrina, concluye que carece de sentido prolongar la obligación de pago más
allá del momento en que concurre la causa legal de extinción, una vez
acreditada. No obstante, al no concretarse una fecha exacta dentro de 2017, la
Sala fija los efectos en diciembre de 2017, al entender que ese
sería el momento en que la convivencia habría quedado evidenciada para la
persona obligada al pago.
Fallo y
consecuencia práctica
La Audiencia
Provincial estima el recurso, revoca la sentencia de instancia en este punto
y declara extinguida la pensión compensatoria fijada en el convenio
regulador aprobado judicialmente en 2007 desde diciembre de 2017. Además,
no hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
La sentencia
refuerza el criterio de que la convivencia marital estable con una tercera
persona puede extinguir la pensión compensatoria desde que esa situación se
produce, siempre que quede acreditada. También subraya que los
procedimientos de ejecución por impagos no generan efecto de cosa juzgada fuera
de sus márgenes propios y que no cabe introducir en apelación alegaciones
nuevas no formuladas en la instancia.