En el BOE de
27 de marzo de 2026 se publica la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se
aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio
2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación, se establecen
los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del
borrador de declaración del IRPF y se determinan las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
La orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOE, esto es, el 28 de marzo de 2026.
Modelos
aprobados y plazos de presentación
La orden
aprueba, en el ámbito del IRPF, el modelo D-100 «Declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2025», así como
los modelos de ingreso o devolución: el modelo 100, de ingreso o
devolución de la declaración, y el modelo 102, de ingreso del segundo
plazo.
En el ámbito del
Impuesto sobre el Patrimonio, aprueba el modelo D-714 «Impuesto
sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2025» y el modelo 714,
que es el documento de ingreso.
El plazo de
presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF,
cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 8
de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive. El mismo plazo se
establece para las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
Todo ello, eso sí, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la
domiciliación bancaria del pago.
Principales
cambios en el modelo del IRPF
Las principales
novedades que incorpora el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2025
serían las siguientes:
- Rendimientos del trabajo y actividades
artísticas. Se incluyen nuevas casillas para consignar la reducción
aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de
manera excepcional, regulada en la DA 60.ª de la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
La reducción se aplicará a determinados rendimientos íntegros del trabajo
y a rendimientos netos de actividades económicas que excedan del 130 % de
la cuantía media de los tres períodos impositivos anteriores, reduciéndose
en un 30 % el citado exceso.
- Actividades en estimación directa. Se
mantiene la posibilidad de trasladar de forma agregada los importes
consignados en los libros registro del IRPF a las correspondientes
casillas del modelo, supeditado a la autorización de su conservación y a
que técnicamente el formato de los libros sea el publicado por la AEAT en
su sede electrónica. Además, se incluyen nuevas casillas para
facilitar la cumplimentación de este apartado en caso de regularización
de la cotización de las cuotas al RETA.
- Actividades en estimación objetiva. En
2025 se mantienen los índices correctores por piensos adquiridos a
terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía
eléctrica, así como los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 a
determinados productos (uva de mesa, flores y plantas ornamentales,
tabaco). También se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos
y las instrucciones de aplicación, salvo para la actividad de producción
del mejillón en batea, que pasa del anexo II al anexo I de dicha
orden.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales. Para
facilitar la determinación de la obligación de declarar, se distinguen las
ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin o con fines
publicitarios según estén o no sujetas a retención. Asimismo, se
crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación
de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de
fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable
índice cotizadas a que se refiere el artículo 75.3.j) del RIRPF.
- Deducciones de la cuota íntegra. La
deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de
viviendas será de aplicación a las cantidades satisfechas en
2025, como consecuencia de la ampliación del ámbito temporal de aplicación
de esta deducción realizada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y
por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. También
se prorroga un año más la deducción por la adquisición de
vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de
recarga, de forma que se aplicará a las adquisiciones, cantidades
entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante 2025. Además,
el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, amplió
al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la
deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes
con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
- Régimen Fiscal de Canarias y de Baleares. Se
incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en
Canarias la DA 15.ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio, introducida por
la Ley 6/2025, de 28 de julio, para la regulación de
las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de
arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. También se actualizan los
anexos A.4, A.5 y A.6 respecto a la «Reserva para Inversiones en las Illes
Balears» y los acontecimientos de excepcional interés público en el
ejercicio 2025.
- Nueva deducción por obtención de rendimientos
del trabajo. La DF 3.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo la DA 61.ª
de la LIRPF, que regula la nueva deducción por
obtención de rendimientos del trabajo; a fin de suprimir el gravamen para
los perceptores del nuevo SMI.
- Deducciones autonómicas. Los anexos B.1
a B.17 recogen las modificaciones necesarias para recoger las deducciones
autonómicas vigentes para el ejercicio 2025.
- Autoliquidación rectificativa. Se introduce
una nueva casilla para el caso de que tenga por
finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa
se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por
el IRPF.
Presentación
de la declaración del IRPF y medios de pago
La presentación
de la declaración del IRPF deberá realizarse por medios electrónicos a
través de internet, por teléfono o en las oficinas de la AEAT solicitando cita,
así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades
con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador
de declaración.
Para garantizar
la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia, se
ofrecen múltiples canales de asistencia. La asistencia
personalizada se concreta en la asistencia telefónica a través del plan «Le
Llamamos» y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones
en oficinas. También se mantiene el servicio de video asistencia en pequeños
municipios. Por otra parte, antes del inicio de la campaña, se permite obtener
el número de referencia, la visualización y descarga de los datos fiscales, así
como la obtención de información sobre la Campaña de renta; y se ponen a
disposición de los contribuyentes múltiples herramientas de consulta (manual
práctico, «Informador de Renta», «Asistente Virtual de Renta», chat con
especialistas de la Administración Digital Integral (ADI), canal telefónico).
Junto con todo
lo anterior, este año se ofrecerá el servicio de Renta Directa a
aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del
borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su
declaración con una navegación mucho más sencilla.
Por lo que se
refiere a los medios de pago, si el resultado es a ingresar, el
contribuyente podrá elegir entre distintas modalidades de ingreso. El pago
electrónico puede realizarse mediante cargo en cuenta, tarjeta de
crédito o débito, transferencias instantáneas a través de plataformas de
comercio electrónico seguro como Bizum o mediante Número
de Referencia Completo (NRC). Asimismo, podrá efectuarse el pago en una
entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso.
Modelo de
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
En cuanto a la
declaración del IP, el modelo reproduce la misma estructura de
contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la
simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento
en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros
electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la
obtención de copias electrónicas de las mismas.
La
presentación de esta declaración se realizará por medios
electrónicos.
Por lo demás,
la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, adapta el
modelo a las sentencias del Tribunal Supremo n.º
1372/2025, de
29 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4849, y n.º
1402/2025, de
3 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:4846, que fijan el criterio según el cual
la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no
justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes,
consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la
cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la LIP. Esta doctrina
supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real del IP
puedan aplicar ese límite de la cuota íntegra.