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Caso práctico: ¿Puede trabajar un familiar en mi negocio sin contrato ni alta como autónomo colaborador?
Un familiar no puede colaborar de forma habitual en el negocio sin alta: deberá encuadrarse como autónomo colaborador o, si se prueba laboralidad, en el Régimen General.
¿Es suficiente un plazo de 24 horas en la audiencia previa al despido disciplinario?
¿Puede la empresa entender cumplida la audiencia previa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT concediendo solo 24 horas para alegaciones en un despido disciplinario posterior al 18/11/2024?
Publicado el Real Decreto sobre revalorización de pensiones para 2026
El Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE 26/03/2026), desarrolla reglamentariamente la revalorización de las pensiones para el año 2026 siguiendo lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.



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Publicados los modelos de declaración de IRPF y Patrimonio para la Campaña 2025

Publicados los modelos de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2025

En el BOE de 27 de marzo de 2026 se publica la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonioejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 28 de marzo de 2026.

Modelos aprobados y plazos de presentación

La orden aprueba, en el ámbito del IRPF, el modelo D-100 «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2025», así como los modelos de ingreso o devolución: el modelo 100, de ingreso o devolución de la declaración, y el modelo 102, de ingreso del segundo plazo.

En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, aprueba el modelo D-714 «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2025» y el modelo 714, que es el documento de ingreso.

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive. El mismo plazo se establece para las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Todo ello, eso sí, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago.

Principales cambios en el modelo del IRPF

Las principales novedades que incorpora el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2025 serían las siguientes:

  • Rendimientos del trabajo y actividades artísticas. Se incluyen nuevas casillas para consignar la reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, regulada en la DA 60.ª de la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La reducción se aplicará a determinados rendimientos íntegros del trabajo y a rendimientos netos de actividades económicas que excedan del 130 % de la cuantía media de los tres períodos impositivos anteriores, reduciéndose en un 30 % el citado exceso.
  • Actividades en estimación directa. Se mantiene la posibilidad de trasladar de forma agregada los importes consignados en los libros registro del IRPF a las correspondientes casillas del modelo, supeditado a la autorización de su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el publicado por la AEAT en su sede electrónica. Además, se incluyen nuevas casillas para facilitar la cumplimentación de este apartado en caso de regularización de la cotización de las cuotas al RETA.
  • Actividades en estimación objetiva. En 2025 se mantienen los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, así como los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 a determinados productos (uva de mesa, flores y plantas ornamentales, tabaco). También se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación, salvo para la actividad de producción del mejillón en batea, que pasa del anexo II al anexo I de dicha orden.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Para facilitar la determinación de la obligación de declarar, se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin o con fines publicitarios según estén o no sujetas a retención. Asimismo, se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que se refiere el artículo 75.3.j) del RIRPF.
  • Deducciones de la cuota íntegra. La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas será de aplicación a las cantidades satisfechas en 2025, como consecuencia de la ampliación del ámbito temporal de aplicación de esta deducción realizada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. También se prorroga un año más la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplicará a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante 2025. Además, el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, amplió al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
  • Régimen Fiscal de Canarias y de Baleares. Se incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en Canarias la DA 15.ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio, introducida por la Ley 6/2025, de 28 de julio, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. También se actualizan los anexos A.4, A.5 y A.6 respecto a la «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los acontecimientos de excepcional interés público en el ejercicio 2025.
  • Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo. La DF 3.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo la DA 61.ª de la LIRPF, que regula la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo; a fin de suprimir el gravamen para los perceptores del nuevo SMI.
  • Deducciones autonómicas. Los anexos B.1 a B.17 recogen las modificaciones necesarias para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025. 
  • Autoliquidación rectificativa. Se introduce una nueva casilla para el caso de que tenga por finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por el IRPF.

Presentación de la declaración del IRPF y medios de pago

La presentación de la declaración del IRPF deberá realizarse por medios electrónicos a través de internet, por teléfono o en las oficinas de la AEAT solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

Para garantizar la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia, se ofrecen múltiples canales de asistencia. La asistencia personalizada se concreta en la asistencia telefónica a través del plan «Le Llamamos» y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en oficinas. También se mantiene el servicio de video asistencia en pequeños municipios. Por otra parte, antes del inicio de la campaña, se permite obtener el número de referencia, la visualización y descarga de los datos fiscales, así como la obtención de información sobre la Campaña de renta; y se ponen a disposición de los contribuyentes múltiples herramientas de consulta (manual práctico, «Informador de Renta», «Asistente Virtual de Renta», chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI), canal telefónico).

Junto con todo lo anterior, este año se ofrecerá el servicio de Renta Directa a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.

Por lo que se refiere a los medios de pago, si el resultado es a ingresar, el contribuyente podrá elegir entre distintas modalidades de ingreso. El pago electrónico puede realizarse mediante cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito, transferencias instantáneas a través de plataformas de comercio electrónico seguro como Bizum o mediante Número de Referencia Completo (NRC). Asimismo, podrá efectuarse el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso.

Modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

En cuanto a la declaración del IP, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

La presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos.

Por lo demás, la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo,  adapta el modelo a las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1372/2025, de 29 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4849, y n.º 1402/2025, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:4846, que fijan el criterio según el cual la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la LIP. Esta doctrina supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real del IP puedan aplicar ese límite de la cuota íntegra.

 









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