Mediante el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE de 26
de marzo de 2026), se procede al desarrollo reglamentario de las previsiones
establecidas en el RD-ley
3/2026, de 3 de febrero, por el que se revalorizan las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social (tras la no
convalidación del RDL 16/2025) .
Límite de la
cuantía inicial de las pensiones y cuantías mínimas de las pensiones de la
modalidad contributiva para el año 2026
El importe
inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2026 no podrá superar
la cuantía íntegra mensual de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros
anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su
titular (art. 3 del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo).
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Cuadro de
cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el
año 2026
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Clase de
pensión
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Titulares
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Con
cónyuge a cargo
–
Euros/año
|
Sin
cónyuge:
Unidad
económica
unipersonal
–
Euros/año
|
Con
cónyuge
no a cargo
–
Euros/año
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Jubilación
|
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Titular con
sesenta y cinco años.
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17.592,40
|
13.106,80
|
12.441,80
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Titular menor
de sesenta y cinco años.
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17.592,40
|
12.262,60
|
11.590,60
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Titular con
sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad.
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26.385,80
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19.660,20
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18.662,00
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Incapacidad
Permanente
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|
|
Gran
incapacidad.
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26.385,80
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19.660,20
|
18.662,00
|
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Absoluta.
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17.592,40
|
13.106,80
|
12.441,80
|
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Total: Titular
con sesenta y cinco años.
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17.592,40
|
13.106,80
|
12.441,80
|
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Total: Titular
con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
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17.592,40
|
12.262,60
|
11.590,60
|
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Total:
Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
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9.662,80
|
9.662,80
|
9.580,20
|
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Parcial del
régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.
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17.592,40
|
13.106,80
|
12.441,80
|
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|
Viudedad
|
|
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|
Titular con
cargas familiares.
|
|
17.592,40
|
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Titular con
sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por
100.
|
|
13.106,80
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|
|
|
Titular con
edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
|
|
12.262,60
|
|
|
|
Titular con
menos de sesenta años.
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|
9.931,60
|
|
|
|
Clase de
pensión
|
Euros/año
|
|
Orfandad
|
|
|
Por
beneficiario.
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4.011,00
|
|
Por
beneficiario menor de dieciocho años con una discapacidad en grado igual
o superior al 65 por 100.
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7.882,00
|
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En la orfandad
absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/años distribuidos, en su
caso, entre los beneficiarios.
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Prestación de
orfandad
|
|
|
Un
beneficiario.
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11.603,20
|
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Varios
beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.
|
19.559,68
|
|
En favor de
familiares
|
|
|
Por
beneficiario.
|
4.011,00
|
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Si no existe
viudo ni huérfano pensionistas:
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|
|
Un solo
beneficiario con sesenta y cinco años.
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9.683,80
|
|
Un solo
beneficiario menor de sesenta y cinco años.
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9.126,60
|
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Varios
beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el
importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de
beneficiarios.
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Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a
cargo: 9.442,00 euros/año.
– Con cónyuge a
cargo: 11.013,00 euros/año.
Complemento para
la reducción de brecha de género tendrá para 2026
Con efectos de 1
de enero de 2026, la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de
género queda establecida en 36,90 euros mensuales, conforme a los
dispuesto e en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
La
revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la
fecha del hecho causante, tendrán una cuantía de 8.394,40 euros en cómputo
anual, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de
febrero.
En los supuestos
de concurrencia de pensiones de vejez o invalidez del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez con pensiones de viudedad de alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y,
además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, el importe de aquellas
pensiones será de 8.149,40 euros, en cómputo anual, sin perjuicio de la
aplicación del límite establecido en la D.T. 2.ª de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de
superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria
para no superarlo.
Pensiones no
contributivas
Para el año
2026, la cuantía de las pensiones de jubilación e incapacidad, en su modalidad
no contributiva, queda establecida en 8.803,20 euros anuales, conforme al
artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
Para el año
2026, tendrá un importe de 525,00 euros anuales el complemento de pensión
establecido en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente
carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una
vivienda alquilada cuyo propietario o propietaria no tenga con ella relación de
parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya
una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
En el caso de unidades familiares en las que convivan varias personas
perceptoras de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento
la persona titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la primera de
ellas que conste en el contrato de alquiler.
El
reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto
1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor
de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en
los términos fijados en el artículo 44.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Prestaciones
familiares de la Seguridad Social
1. Con efectos
de 1 de enero de 2026, la cuantía de las prestaciones familiares de la
Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el
importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el
título VI, capítulo I, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los
siguientes:
a) La cuantía de
la asignación económica establecida en el artículo
353.1 de la LGSS en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho
años y de menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda
con fines de adopción con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento será en cómputo anual de 1.000,00 euros. La cuantía de la
asignación económica establecida en el artículo
353.1 de la LGSS en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho
años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento
será en cómputo anual de 5.962,80 euros.
b) La cuantía de
la asignación económica establecida en el artículo 353.2 de la LGSS, para los casos de hijo o hija a cargo mayor de
dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y
que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el
concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida,
tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de
8.942,40 euros.
c) La cuantía de
la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo
358.1 de la LGSS, en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
Los límites de
ingresos para acceder a esta prestación, de conformidad con lo previsto en el artículo
357.3 de la LGSS, quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si
se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en
3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este
incluido.
No se reconocerá
la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer
párrafo del artículo 358.2 de la LGSS sea inferior a 10,00 euros.
2. La cuantía de
la asignación económica y el límite de ingresos anuales para las personas
beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo
o hija menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con
discapacidad inferior al 33 por ciento serán en cómputo anual:
La cuantía de la
asignación económica será de 588,00 euros anuales.
Los límites de
ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en 15.356,00
euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales,
incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir
del cuarto, este incluido.
No obstante, la
cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los
casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados
en la siguiente tabla:
|
Integrantes
del hogar
|
Intervalo
de ingresos
|
Asignación
integra anual
|
|
Personas =
14 años (M)
|
Personas
< 14 años (N)
|
|
1
|
1
|
5.839 o menos.
|
637,92 x H
|
|
1
|
2
|
7.185 o menos.
|
637,92 x H
|
|
1
|
3
|
8.532 o menos.
|
637,92 x H
|
|
2
|
1
|
8.083 o menos.
|
637,92 x H
|
|
2
|
2
|
9.429 o menos.
|
637,92 x H
|
|
2
|
3
|
10.776 o
menos.
|
637,92 x H
|
|
3
|
1
|
10.328 o
menos.
|
637,92 x H
|
|
3
|
2
|
11.674 o
menos.
|
637,92 x H
|
|
3
|
3
|
13.020 o
menos.
|
637,92 x H
|
|
M
|
N
|
4.492 +
[(4.492 x 0,5 x (M-1)) + (4.492 x 0,3 x N)] o menos.
|
637,92 x H
|
H = Hijos o
hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de 18 años.
N = Número de
menores de 14 años en el hogar.
M = Número de
personas de 14 o más años en el hogar.
Pensiones que no
se revalorizan
En el año 2026
no se revalorizarán las pensiones públicas siguientes:
a) Las pensiones
de Clases Pasivas del Estado reconocidas a favor de los Camineros del Estado
causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular
solo percibiera esta pensión como tal caminero.
b) Las pensiones
de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2025, hubieran ya
alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
Derogación
normativa
Queda derogado
el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial
de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras
prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real
decreto.