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Caso práctico: ¿Puede trabajar un familiar en mi negocio sin contrato ni alta como autónomo colaborador?
Un familiar no puede colaborar de forma habitual en el negocio sin alta: deberá encuadrarse como autónomo colaborador o, si se prueba laboralidad, en el Régimen General.
¿Es suficiente un plazo de 24 horas en la audiencia previa al despido disciplinario?
¿Puede la empresa entender cumplida la audiencia previa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT concediendo solo 24 horas para alegaciones en un despido disciplinario posterior al 18/11/2024?
Publicado el Real Decreto sobre revalorización de pensiones para 2026
El Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE 26/03/2026), desarrolla reglamentariamente la revalorización de las pensiones para el año 2026 siguiendo lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.



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Publicado el Real Decreto sobre revalorización de pensiones para 2026

Publicado el RD de revalorización de las pensiones para 2026

Mediante el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE de 26 de marzo de 2026), se procede al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el RD-ley 3/2026, de 3 de febrero, por el que se revalorizan las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social (tras la no convalidación del RDL 16/2025) . 

Límite de la cuantía inicial de las pensiones y cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

El importe inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2026 no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular (art. 3 del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo).

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

Clase de pensión

Titulares

 

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge:
Unidad
económica
unipersonal

Euros/año

Con cónyuge
no a cargo

Euros/año

 

Jubilación

 

 

 

 

Titular con sesenta y cinco años.

17.592,40

13.106,80

12.441,80

 

Titular menor de sesenta y cinco años.

17.592,40

12.262,60

11.590,60

 

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad.

26.385,80

19.660,20

18.662,00

 

Incapacidad Permanente

 

 

 

 

Gran incapacidad.

26.385,80

19.660,20

18.662,00

 

Absoluta.

17.592,40

13.106,80

12.441,80

 

Total: Titular con sesenta y cinco años.

17.592,40

13.106,80

12.441,80

 

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

17.592,40

12.262,60

11.590,60

 

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

9.662,80

9.662,80

9.580,20

 

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.

17.592,40

13.106,80

12.441,80

 

Viudedad

 

 

 

 

Titular con cargas familiares.

 

17.592,40

 

 

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

 

13.106,80

 

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

 

12.262,60

 

 

Titular con menos de sesenta años.

 

9.931,60

 

 

 

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

 

Por beneficiario.

4.011,00

Por beneficiario menor de dieciocho años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

7.882,00

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/años distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

 

Prestación de orfandad

 

Un beneficiario.

11.603,20

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.

19.559,68

En favor de familiares

 

Por beneficiario.

4.011,00

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

 

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

9.683,80

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

9.126,60

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios.

 

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

– Sin cónyuge a cargo: 9.442,00 euros/año.

– Con cónyuge a cargo: 11.013,00 euros/año.

Complemento para la reducción de brecha de género tendrá para 2026

Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género queda establecida en 36,90 euros mensuales, conforme a los dispuesto e en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

La revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, tendrán una cuantía de 8.394,40 euros en cómputo anual, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.

En los supuestos de concurrencia de pensiones de vejez o invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, el importe de aquellas pensiones será de 8.149,40 euros, en cómputo anual, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la D.T. 2.ª de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria para no superarlo.

Pensiones no contributivas

Para el año 2026, la cuantía de las pensiones de jubilación e incapacidad, en su modalidad no contributiva, queda establecida en 8.803,20 euros anuales, conforme al artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.

Para el año 2026, tendrá un importe de 525,00 euros anuales el complemento de pensión establecido en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario o propietaria no tenga con ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento la persona titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la primera de ellas que conste en el contrato de alquiler.

El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los términos fijados en el artículo 44.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Prestaciones familiares de la Seguridad Social

1. Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el título VI, capítulo I, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

a) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 de la LGSS en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años y de menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento será en cómputo anual de 1.000,00 euros. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 de la LGSS en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será en cómputo anual de 5.962,80 euros.

b) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 de la LGSS, para los casos de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 8.942,40 euros.

c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo 358.1 de la LGSS, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.

Los límites de ingresos para acceder a esta prestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3 de la LGSS, quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 de la LGSS sea inferior a 10,00 euros.

2. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento serán en cómputo anual:

La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros anuales.

Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

Integrantes del hogar

Intervalo de ingresos

Asignación integra anual

Personas = 14 años (M)

Personas < 14 años (N)

1

1

5.839 o menos.

637,92 x H

1

2

7.185 o menos.

637,92 x H

1

3

8.532 o menos.

637,92 x H

2

1

8.083 o menos.

637,92 x H

2

2

9.429 o menos.

637,92 x H

2

3

10.776 o menos.

637,92 x H

3

1

10.328 o menos.

637,92 x H

3

2

11.674 o menos.

637,92 x H

3

3

13.020 o menos.

637,92 x H

M

N

4.492 + [(4.492 x 0,5 x (M-1)) + (4.492 x 0,3 x N)] o menos.

637,92 x H

H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de 18 años.

N = Número de menores de 14 años en el hogar.

M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.

Pensiones que no se revalorizan

En el año 2026 no se revalorizarán las pensiones públicas siguientes:

a) Las pensiones de Clases Pasivas del Estado reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular solo percibiera esta pensión como tal caminero.

b) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2025, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.










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