21/04/2025
Iberley
El BOE de 21 de
abril de 2025 ha publicado la Resolución
de de 9 de abril de 2025, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por
la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las resoluciones
de determinados procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad
Social.
La resolución se
fundamenta en el apartado 1 del artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, que define la actuación administrativa automatizada como
aquella que se realiza íntegramente por medios electrónicos sin la intervención
directa de un empleado público. Además, se hace eco del artículo 130 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que ya contemplaba
la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de manera automatizada en
los procedimientos correspondientes a la Tesorería General.
En este
sentido, se establece que las actuaciones administrativas automatizadas
incluyen la emisión y notificación de resoluciones que ponen fin a los
trámites de altas y bajas de trabajadores en diversas modalidades laborales, excluyendo ciertos
regímenes especiales como el de empleados de hogar y trabajadores
agrarios en períodos de inactividad.
La normativa
también especifica que se establecerá un sistema de firma electrónica,
consistente en un sello electrónico de la Tesorería General, «para
la realización automatizada de cuantas actuaciones, trámites y procedimientos
de dicho servicio común de la Seguridad Social se encuentren incorporados a la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones,
así como para cualquier otra actuación que requiera la identificación o
autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su actuación
administrativa automatizada».
Para dar
soporte a estas nuevas herramientas, el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, del Real Decreto
203/2021, estipula que la resolución que determine una actuación administrativa
automatizada debe ser publicada en la sede electrónica correspondiente, y debe
informar sobre los recursos disponibles contra esta actuación. Los interesados
tendrán la opción de presentar un recurso de alzada en
un plazo de un mes ante la dirección provincial
correspondiente.
Otro punto
importante que la resolución aborda es la responsabilidad atribuida en el caso
de impugnaciones. Los actos administrativos automatizados serán
considerados adoptados por los directores de las administraciones de la
Seguridad Social que corresponda al código de cuenta de cotización del
empresario.
Además,
también destaca la necesidad de establecer protocolos claros para la definición
de las especificaciones y para el mantenimiento de la calidad del sistema de
información que soporta estas actuaciones. La Subdirección General de
Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario se ha designado como
responsable de definir estas especificaciones, mientras que la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social llevará a cabo las tareas de diseño,
programación y supervisión del sistema.
La resolución será efectiva a partir del 1 de
junio de 2025.