lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El TS afirma la legalidad de una huelga de solidaridad tras el despido de un trabajador
El TS ratifica la legalidad de una huelga de solidaridad en apoyo a un trabajador despedido, destacando motivos colectivos que justifican la protesta.
Publicada la resolución por la que se implementa la tramitación electrónica automatizada para altas y bajas de trabajadores
A partir del 1 de junio de 2025, se implementará la tramitación electrónica automatizada para altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
El TS recuerda la responsabilidad compartida entre INSS y mutuas en caso de EP del autónomo en exposiciones anteriores al 2004
La STS n.º 209/2025 establece que la responsabilidad en prestaciones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional se comparte entre INSS y mutuas, según períodos de exposición por parte del autónomo.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

El TS afirma la legalidad de una huelga de solidaridad tras el despido de un trabajador

25/04/2025 Iberley

La STS n.º 248/2025, de 26 de marzo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1288, analiza la legalidad de la huelga convocada por el comité intercentros tras el despido de un trabajador. Para el Alto Tribunal, la huelga no es necesariamente ilegal por ser convocada en apoyo a un trabajador despedido.

El caso tiene su origen en el despido disciplinario de un trabajador en la estación de Cervera de Pisuerga, un evento que desencadenó una serie de movilizaciones laborales. Aunque el empleo del despido como detonante podría hacer pensar en una huelga de solidaridad, el Tribunal ha destacado que existen "motivos adicionales" que afectan al conjunto de la plantilla, lo que cimenta la legalidad de la protesta.

El Tribunal ha enfatizado que el comité intercentros ya había planteado diversas reclamaciones respecto a las condiciones laborales antes de la convocatoria de huelga, tales como la cobertura de vacantes y el ritmo de inspección. Estas reclamaciones, unidas al despido, justifican la acción colectiva, permitiendo concluir que la huelga no se puede reducir a un mero acto de apoyo a un compañero despedido.

Detalles del conflicto y la decisión del Tribunal Superior

El procedimiento se inició con una demanda presentada por la representación legal de Grupo Itevelesa SLU, que afirmaba que la huelga era ilegal y solicitaba su declaración como tal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia anterior de septiembre de 2022, desestimó la demanda, afirmando que la huelga tenía fundamentos sólidos que justificaban su existencia.

De acuerdo con la jurisprudencia, se considera que las huelgas de solidaridad pueden ser ilegales solo si no afectan directamente a los interesados. El Supremo ha dejado claro que, en este caso, el despido constituye un interés colectivo para la defensa de los puestos de trabajo ante una dirección que, según afirman los trabajadores, impone condiciones laborales que afectan la calidad del servicio y la salud de la plantilla.

El Tribunal también resolvió la cuestión sobre la necesidad de realizar intentos de mediación en cada fase de la huelga. En este sentido, se determinó que, al ser una huelga intermitente, solo era necesario un único intento de conciliación para todo el conflicto, desestimando así las alegaciones de Itevelesa.

Contexto histórico y antecedentes del conflicto

El conflicto laboral se enmarca en un contexto más amplio de tensiones entre la dirección de Itevelesa y sus trabajadores, quienes han denunciado un creciente deterioro de las condiciones laborales, así como el aumento de la presión para cumplir con los ritmos de trabajo. El Comité Intercentros ha explicado que este tipo de despidos y la falta de sustituciones son elementos que coaccionan la estabilidad laboral del personal.

Desde el anuncio de la huelga, el Comité ha emitido varios comunicados, reiterando que su objetivo no es solo el apoyo al trabajador despedido, sino la defensa de todos los empleos dentro de la empresa. En una de estas declaraciones, el comité exhortó a los empleados a no permitir que la dirección «instaure la espada de Damocles sobre la cabeza de toda la plantilla».

Conclusiones y repercusiones de la sentencia

La decisión del Tribunal Supremo reafirma el derecho a la huelga como una herramienta legítima y efectiva para la defensa de los intereses colectivos de los trabajadores. Este fallo resalta la necesidad de considerar las huelgas no solo desde el prisma del hecho aislado de un despido, sino en un contexto más amplio de relaciones laborales y condiciones de trabajo.

El Alto Tribunal ha subrayado que el derecho a la huelga es fundamental para la defensa de los derechos laborales y que, en casos similares, los despidos pueden servir como un catalizador para abordar problemas más amplios que afectan a toda la plantilla. Esto subraya la importancia de la solidaridad obrera y pone de manifiesto que las acciones colectivas pueden ser parte integral del mecanismo de defensa de los derechos laborales.

 









lasasesorias.com
Copyright © 2025

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)