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Publicada la orden de la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026
El BOE del 30 de diciembre de 2025 hace pública la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026. La nueva regulación será aplicable desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026.
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Publicada la orden de la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026

El BOE del 30 de diciembre de 2025 hace pública la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026. La vigencia de esta norma se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esta orden supone una profunda actualización y adaptación al Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. 

1. Previsión anual y visados de búsqueda de empleo (art. 1)

Se desarrolla de forma más explícita lo previsto en el art. 115 del nuevo Reglamento:

  • El Ministerio podrá aprobar cada año una previsión de ocupaciones y cifras de puestos a cubrir por GECCO.
  • Podrá fijar un número de visados de búsqueda de empleo:
    • Dirigidos a hijos/as o nietos/as de español de origen.
    • O a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

2. Definición de migración estable y migración circular (art. 2)

La idea básica es la misma, pero se ajusta al nuevo Reglamento y se matizan algunos aspectos:

  • Migración estable: se mantiene la misma lógica, pero se remite al art. 74 del nuevo Reglamento y se encuadra expresamente en el título VI. Sigue siendo autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, de un año, para puestos no fijos-discontinuos.
  • Migración circular: se mantiene la estructura 4 años / máx. 9 meses por año natural y la vinculación a contratos fijos-discontinuos, pero:
    • Se inserta directamente en el nuevo título V y VI del RLOEX.
    • Se acentúa la posibilidad de concatenar actividades en distintas CCAA dentro del límite de 9 meses.
    • Se insiste en la vinculación a una sola persona empleadora, salvo cambios/concatenaciones autorizados por Reglamento y orden.

3. Garantías para las personas trabajadoras: mayor detalle en 2026 (arts. 4 y 7)

Para 2026, la orden refuerza significativamente las garantías laborales y sociales de las personas migrantes contratadas en origen. Entre las novedades destacan la obligación del empleador de proporcionar alojamiento adecuado durante toda la actividad, información previa sobre condiciones, contratos traducidos, la asunción de costes de desplazamiento al inicio de la contratación y la implantación de protocolos contra el acoso laboral y por razón de sexo. En la migración circular, se limita el importe máximo de la renta y de los suministros asociados al alojamiento, se prohíbe la deducción automática de la nómina y se exige un documento detallado de cesión. En el sector agrario, la actividad debe alcanzar al menos el 85% del tiempo habitual del sector.

1. Remisión expresa a los nuevos arts. 107, 118 y 119 del Reglamento:

  • Alojamiento adecuado.
  • Información completa y previa sobre condiciones, derechos y obligaciones.
  • Mantenimiento de las condiciones que motivaron la autorización.

2. Obligaciones adicionales en migración estable (art. 4.3):

  • Entrega obligatoria de una copia traducida del contrato antes de la firma.
  • Organización de viajes de ida y vuelta:
    • El empleador debe asumir al menos el coste del viaje de llegada.
    • Si no asume el de vuelta, debe indicarlo expresamente.
  • Asumir los costes de medidas sanitarias exigidas (controles, etc.).
  • Disponer de planes/protocolos de igualdad, prevención de acoso sexual y por razón de sexo, etc.

3. Alojamiento en migración circular (art. 7):

  • Obligación de ofrecer alojamiento durante todo el periodo de actividad y en cada llamamiento.
  • Regulación muy concreta de:
    • Renta máxima: 15 % del IPREM.
    • Suministros (luz, agua, gas): conjunto renta + suministros máx. 22 % del IPREM, salvo uso abusivo.
    • Criterios de reparto de gastos en alojamientos colectivos.
    • Documento de cesión con detalle de condiciones y gastos; no se permite deducción automática de nómina.

4. Actividad continuada en sector agrario (art. 4.4, último párrafo):

  • Se define que la actividad no puede ser inferior al 85 % del tiempo de trabajo habitual del sector, para considerar que se cumple la garantía de mantenimiento de la actividad.

4. Compromiso de retorno y sus efectos (arts. 8 y 9)

Se sistematiza la acreditación del retorno, obligando a la persona trabajadora a presentarse en el consulado en el plazo de un mes desde la finalización del contrato. El incumplimiento de este compromiso implicará la exclusión de siguientes campañas durante dos años y la pérdida del derecho a solicitar autorización de residencia y trabajo temporal ordinaria.

1. Acreditación del retorno (art. 8):

  • En un mes desde el final de cada actividad anual, la persona trabajadora debe personarse en el consulado/embajada para acreditar el regreso.
  • Se regula el uso de registros de entradas/salidas y el justificante (anexo VIII).
  • Se insiste en la obligación de la empresa de comunicar llegadas, salidas y abandonos injustificados en 48 horas.

2. Consecuencias del incumplimiento (art. 9):

  • La autorización puede extinguirse antes de agotar los 4 años.
  • La persona trabajadora queda excluida de GECCO durante 2 años.
  • Pierde el derecho a modificar a una autorización de residencia y trabajo temporal (remisión al art. 191.6 del nuevo Reglamento).

5. Modificación a autorizaciones de residencia y trabajo «ordinarias» (art. 12)

Entre los avances más relevantes de la orden para 2026 está la regulación detallada para que quienes realicen migración circular puedan, cumpliendo requisitos y plazos, transitar hacia autorizaciones de residencia y trabajo de mayor estabilidad. Esto puede solicitarse tras una campaña concreta o una vez finalizados los cuatro años máximos, prescindiendo del visado si la solicitud se presenta antes de agotarse la autorización temporal. Esta es una pieza muy relevante de la orden 2026:

  • Regula detalladamente cuándo y cómo una persona que ha sido temporal de temporada (migración circular) puede pasar a una autorización de residencia y trabajo “normal”:
    • Supuestos:
      • Después de una campaña concreta y retorno (autorización inicial de hasta 1 año – art. 191 del Reglamento).
      • Al terminar los 4 años de autorización de temporada, cumpliendo todos los requisitos:
      • Puede pedir en los 3 meses antes de que venza la autorización, sin necesidad de retornar ni visado.
      • en los 6 meses siguientes, si ya ha retornado y vuelve con visado.
    • Duración de esta nueva autorización: 2 años, prorrogable.
    • Remisión a requisitos del art. 74 (por cuenta ajena) o 84 (por cuenta propia) del RLOEX, excluyendo alguna letra concreta (situación nacional de empleo, etc.).
  • Detalla la documentación: EX?26, pasaporte, contrato, medios económicos del empleador, cualificación del trabajador o memoria de actividad por cuenta propia, licencias, etc.

6. Cambios de empleador y de ámbito geográfico (art. 13)

La flexibilidad en los cambios de empleador o localización, estrictamente regulada, requiere memoria justificativa, acuerdo entre empleadores y consentimiento del trabajador, materia convenientemente desarrollada en la orden para 2026. Nuevamente la orden 2026 encaja los cambios en el art. 110 del nuevo Reglamento al reafirmar:

  • Necesidad de memoria detallada (anexo III?G) que justifique la necesidad sobrevenida.
  • Acuerdo entre empleadores de origen y destino.
  • Información y consentimiento de la persona trabajadora.

También se coordina este mecanismo con los proyectos de concatenación (art. 27).

7. Autorización provisional de residencia para formación (art. 21)

La figura de la autorización provisional de seis meses para obtención de acreditaciones profesionales se mantiene, permitiendo que el acceso al puesto de trabajo esté condicionado a la superación de dicha formación o habilitación, no obstante, se adapta al nuevo Reglamento (art. 40, 74, 84, 107 y 170 equivalentes del nuevo texto), y se coordinan las competencias cuando hay comunidades autónomas con competencia en autorizaciones iniciales de trabajo, con mención expresa a la resolución conjunta.

  • Autorización provisional de residencia de 6 meses, sin derecho a trabajar, para que la persona obtenga la certificación o habilitación profesional exigida (CAP, habilitación sectorial, etc.).
  • El empresario presenta dos solicitudes a la vez:
    • Una de formación (anexo III?H).
    • Otra de residencia y trabajo (circular o estable) condicionada a aprobar esa formación.
  • Si se supera la formación, se activa la segunda autorización; si no, la persona debe retornar.

8. Gestión unificada y concatenada (arts. 26 y 27)

El modelo incorpora mejoras técnicas para fomentar la gestión unificada de campañas sucesivas (plan de concatenación), la delimitación de responsabilidades económicas en ausencia de acuerdo y la coordinación entre administraciones, además de precisar los plazos para solicitud y resolución de visados. En 2026 se realiza en este aspecto una mejora técnica y de coordinación más que un cambio de modelo.:

  • Refina la documentación:
    • Plan de concatenación con:
      • Empresas y localizaciones.
      • Fechas, duración, tareas y condiciones de cada campaña.
      • Alojamiento y manutención en todo el periodo.
      • Reparto de gastos de viajes y seguros.
  • Se especifica quién asume gastos de desplazamientos si no hay acuerdo (primer empleador).
  • Se clarifica la coordinación entre Delegaciones/Subdelegaciones y Dirección General de Gestión Migratoria.

9. Visados (art. 28)

Se distingue con mayor claridad el juego con los artículos 77 y 103 del RLOEX ajustando y detallando los procedimientos de visado, cambios de empleador, concatenaciones de campañas y formación/homologaciones profesionales para profesiones que exigen habilitación.

  • Se mantiene el plazo máximo de un mes para solicitar visado desde la notificación de la autorización.
  • La oficina consular debe resolver en 5 días hábiles, ampliables a 15 si el volumen de visados es muy alto.
  • Se precisa:
    • El código en la etiqueta de visado que identificará que es GECCO 2026.
    • El efecto de la alta en Seguridad Social sobre la eficacia de la autorización:

10. Supervisión, seguimiento y modelos oficiales (arts. 29, 30 y anexos)

La supervisión de la gestión colectiva corresponderá a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, con seguimiento trimestral y coordinación con comisiones provinciales de flujos migratorios. Por último, se renuevan y amplían los modelos oficiales (anexos), que estructuran los formularios y documentación exigidos en cada fase y supuesto de la contratación, desde la oferta hasta el retorno, pasando por aspectos clave como las condiciones de alojamiento o la memoria para cambios de empleador.

  • ANEXO I. Declaración de representación a favor de organización empresarial.
  • ANEXO II. Documento de designación de representante para solicitud de visados.
  • ANEXO II.A. Solicitud para formación.
    • Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Solicitud de autorización para formación y obtención de certificación de aptitud o habilitación profesional específica requerida y vinculación con oferta laboral condicionada de carácter estable.
  • ANEXO II.A2. Solicitud para Residencia y Trabajo.
    • Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Solicitud de gestión de oferta de empleo de carácter estable para personas trabajadoras seleccionadas.
  • ANEXO II.B. Oferta genérica.
    • Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Oferta de empleo genérica de carácter estable.
  • ANEXO II.C. Oferta nominativa.
    • Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Oferta de empleo nominativa de carácter estable.
  • ANEXO III (A). Solicitud de gestión de oferta de empleo para los trabajadores/as seleccionados.
  • ANEXO III (B). Oferta de empleo genérica.
  • ANEXO III (B) CONTINUACIÓN. Oferta de empleo genérica.
  • ANEXO III (C). Oferta de empleo nominativa.
  • ANEXO III (C) CONTINUACIÓN. Oferta de empleo nominativa.
  • ANEXO III (D). Solicitud de prórroga.
  • ANEXO III (E). Solicitud de modificación por cambio de empleador/a y/o ámbito geográfico.
  • ANEXO III (F). Solicitud de prórroga y modificación.
  • ANEXO III (F) CONTINUACIÓN. Solicitud de prórroga y modificación.
  • ANEXO III (G). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación / cambio de empleador.
  • ANEXO III (G) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación.
  • ANEXO III (H). Certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo.
  • ANEXO III (H) CONTINUACIÓN. Oferta de empleo nominativa.
  • ANEXO III (I). Oferta de empleo nominativa estable.
  • ANEXO IV. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
    • Relación de trabajadores/as seleccionados.
  • ANEXO V. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Anexo al contrato de trabajo.
  • ANEXO VI. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Compromiso de regreso de trabajadores/as extranjeros/as en proyectos de migración circular.
  • ANEXO VII. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Documento de designación de representante en el proceso de selección de trabajadores/as.
  • ANEXO VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Justificante de comparecencia a efectos de acreditar el retorno.
  • ANEXO IX. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura.
  • ANEXO X. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026.
    • Comunicación de llamamiento a la actividad de trabajadores/as en el ámbito de la migración circular.

Gestión colectiva de contrataciones en origen.

Contratación de trabajadores extranjeros en origen. Paso a paso. Colex. Año 2025.

 









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