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Publicada la orden de la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026
El BOE del 30 de diciembre de 2025 hace pública la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026. La nueva regulación será aplicable desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026.
El TS reitera doctrina sobre la imposibilidad de fijar una indemnización adicional en casos de despido improcedente
El TS consolidada su doctrina en torno a la indemnización por despido improcedente. Queda descartada, salvo reforma legislativa, cualquier vía judicial para obtener cantidades superiores a la tasada, por daño adicional, invocando tratados internacionales; sólo en despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales cabe acudir a reparaciones superiores.
El Tribunal Supremo respalda la legalidad de las diferencias salariales por consolidación profesional
El TS avala el desigual trato retributivo justificado en un sistema de consolidación de niveles que aúna formación, experiencia y evaluación en cada uno de ellos con un plazo máximo de permanencia.



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El TS reitera doctrina sobre la imposibilidad de fijar una indemnización adicional en casos de despido improcedente

La STS n.º 1131/2025, de 26 de noviembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5623, ha recalcado que que los jueces no pueden fijar, en el seno de un procedimiento por despido improcedente, una indemnización adicional a la ya prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aunque existan circunstancias particulares en el caso concreto. Esta sentencia sienta un criterio claro sobre la interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia de reparaciones por despido, y clarifica el tratamiento del “bonus” salarial en el cómputo de la indemnización.

Antecedentes: despido improcedente y doble litigio

El conflicto nació tras el despido disciplinario de D. Bernabe —ingeniero técnico— por parte de la mercantil Comsa Service Facility Management S.A.U. el 14 de abril de 2023, motivo por el que el trabajador denunció a la empresa por despido improcedente. El Juzgado de lo Social núm. 1 de Figueres le dio la razón, declarando la improcedencia del despido y fijando en 3.332,94 euros la indemnización legal, así como el derecho a salarios de tramitación en caso de readmisión.

Inconforme, el trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), que elevó la indemnización a 3.555,41 euros al incluir un bonus variable en el salario regulador y, en un segundo hito jurisprudencial, estableció una indemnización “adicional” de 46.728,24 euros (aproximadamente un año de salario), por daño adicional derivado del despido, con fundamento en el Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea.

La empresa acude al Supremo y se impugna la indemnización adicional

Comsa Service Facility Management S.A. acudió entonces al Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina, impugnando tanto la admisión del bonus como salario regulador como, especialmente, la posibilidad de reconocer una indemnización por despido improcedente superior a la legal, atendiendo a tratados internacionales.

El recurso articuló cinco motivos, de los cuales destacaban, por su relevancia, los que pretendían impedir la fijación de una indemnización “adicional” a la prevista en el ordenamiento jurídico español.

Debate jurídico: la aplicación de los tratados internacionales

En la base del debate se encontraba la alegación, por parte del trabajador, de que artículos como el 10 del Convenio 158 de la OIT y el 24 de la Carta Social Europea otorgarían facultad a los jueces nacionales para conceder reparaciones “adecuadas” en caso de despidos sin causa, lo cual —se sostuvo— legitimaría el reconocimiento de indemnizaciones superiores a las legales en casos de especial daño.

No obstante, la Sala IV del TS, siguiendo previas sentencias de unificación (especialmente las núm. 1350/2024 y 736/2025), zanja la cuestión: estos preceptos internacionales no tienen autoaplicación directa en este ámbito, siendo mandatos programáticos cuya concreción queda remitida al legislador nacional o, en su caso, a la negociación colectiva. La indemnización por despido improcedente en España es, pues, la legalmente tasada por el artículo 56.1 ET, y sólo puede ser alterada por ley o convenio.

No cabe una indemnización superior a la legal

El Supremo argumenta que ni la jurisprudencia constitucional, ni la doctrina internacional invocada imponen “indemnización abierta” en la jurisdicción laboral, sino que la remiten a lo dispuesto “por las leyes, convenios colectivos o procedimientos nacionales pertinentes”. Así, la regulación interna española —que prevé una cantidad fija en función del salario y antigüedad— satisface el requisito de indemnización “adecuada” exigida internacionalmente.

En consecuencia, revoca la sentencia del TSJ de Cataluña en cuanto reconoce una indemnización complementaria, y declara que “el órgano judicial no puede reconocer una indemnización adicional y distinta a la establecida en el art. 56 ET en atención a las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT. (…) La indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso”.

Cómputo del bonus: doctrina del Supremo

En cuanto al salario regulador para el cálculo de la indemnización, la Sala sí confirma que, cuando el complemento salarial por objetivos (bonus) está previsto genéricamente en el contrato, pero su concreción queda a la mera voluntad de la empresa y no se establecen condiciones objetivas de devengo, debe incluirse en el salario, en beneficio del trabajador y según lo pactado, por aplicación del principio de interpretación contra proferentem y la doctrina de la claridad contractual. La empresa tiene la carga de probar que el trabajador no cumplió los objetivos de devengo, y si no lo hace, prevalece la cuantía máxima pactada.

El TS estima parcialmente el recurso de la empresa: anula la indemnización adicional y fija, como única indemnización por el despido improcedente, la cantidad de 3.555,41 euros (que incluye el bonus en el salario regulador). 









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