La STS n.º
1131/2025, de 26 de noviembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5623, ha
recalcado que que los jueces no pueden fijar, en el seno de un procedimiento
por despido improcedente, una indemnización adicional a la ya prevista en el
artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aunque
existan circunstancias particulares en el caso concreto. Esta
sentencia sienta un criterio claro sobre la interpretación y aplicación de los
tratados internacionales en materia de reparaciones por despido, y clarifica el
tratamiento del “bonus” salarial en el cómputo de la indemnización.
Antecedentes:
despido improcedente y doble litigio
El conflicto
nació tras el despido disciplinario de D. Bernabe —ingeniero técnico— por parte
de la mercantil Comsa Service Facility Management S.A.U. el 14 de abril de
2023, motivo por el que el trabajador denunció a la empresa por despido
improcedente. El Juzgado de lo Social núm. 1 de Figueres le dio la razón,
declarando la improcedencia del despido y fijando en 3.332,94 euros la
indemnización legal, así como el derecho a salarios de tramitación en caso de
readmisión.
Inconforme, el
trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (TSJ), que elevó la indemnización a 3.555,41 euros al incluir un bonus
variable en el salario regulador y, en un segundo hito jurisprudencial,
estableció una indemnización “adicional” de 46.728,24 euros (aproximadamente un
año de salario), por daño adicional derivado del despido, con fundamento en el
Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea.
La empresa
acude al Supremo y se impugna la indemnización adicional
Comsa Service
Facility Management S.A. acudió entonces al Supremo mediante recurso de
casación para la unificación de doctrina, impugnando tanto la admisión del
bonus como salario regulador como, especialmente, la posibilidad de reconocer
una indemnización por despido improcedente superior a la legal, atendiendo a
tratados internacionales.
El recurso
articuló cinco motivos, de los cuales destacaban, por su relevancia, los que
pretendían impedir la fijación de una indemnización “adicional” a la prevista
en el ordenamiento jurídico español.
Debate
jurídico: la aplicación de los tratados internacionales
En la base del
debate se encontraba la alegación, por parte del trabajador, de que artículos
como el 10 del Convenio 158 de la OIT y el 24 de la Carta Social Europea
otorgarían facultad a los jueces nacionales para conceder reparaciones
“adecuadas” en caso de despidos sin causa, lo cual —se sostuvo— legitimaría el
reconocimiento de indemnizaciones superiores a las legales en casos de especial
daño.
No obstante, la
Sala IV del TS, siguiendo previas sentencias de unificación (especialmente las
núm. 1350/2024 y 736/2025), zanja la cuestión: estos preceptos internacionales
no tienen autoaplicación directa en este ámbito, siendo mandatos programáticos
cuya concreción queda remitida al legislador nacional o, en su caso, a la
negociación colectiva. La indemnización por despido improcedente en España es,
pues, la legalmente tasada por el artículo 56.1 ET, y sólo puede ser alterada por ley o convenio.
No cabe una
indemnización superior a la legal
El Supremo
argumenta que ni la jurisprudencia constitucional, ni la doctrina internacional
invocada imponen “indemnización abierta” en la jurisdicción laboral, sino que
la remiten a lo dispuesto “por las leyes, convenios colectivos o procedimientos
nacionales pertinentes”. Así, la regulación interna española —que prevé una
cantidad fija en función del salario y antigüedad— satisface el requisito de
indemnización “adecuada” exigida internacionalmente.
En consecuencia,
revoca la sentencia del TSJ de Cataluña en cuanto reconoce una indemnización
complementaria, y declara que “el órgano judicial no puede reconocer una
indemnización adicional y distinta a la establecida en el art.
56 ET en atención a las disposiciones del Convenio núm.
158 de la OIT. (…) La indemnización por despido improcedente establecida en el
artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con
otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso”.
Cómputo del
bonus: doctrina del Supremo
En cuanto al
salario regulador para el cálculo de la indemnización, la Sala sí confirma que,
cuando el complemento salarial por objetivos (bonus) está previsto
genéricamente en el contrato, pero su concreción queda a la mera voluntad de la
empresa y no se establecen condiciones objetivas de devengo, debe incluirse en
el salario, en beneficio del trabajador y según lo pactado, por aplicación del
principio de interpretación contra proferentem y la doctrina de la claridad
contractual. La empresa tiene la carga de probar que el trabajador no cumplió
los objetivos de devengo, y si no lo hace, prevalece la cuantía máxima pactada.
El TS estima
parcialmente el recurso de la empresa: anula la indemnización adicional y fija,
como única indemnización por el despido improcedente, la cantidad de 3.555,41
euros (que incluye el bonus en el salario regulador).