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La AN aclara el alcance del permiso retribuido por hospitalización de familiar
a Audiencia Nacional reconoce que el permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad grave [art. 37.3.b ) ET] se mantiene hasta el alta médica del familiar, pero rechaza que pueda iniciarse después del alta hospitalaria.
Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2026
El BOE del 31 de marzo de 2026 publica la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
Régimen civil de la herencia digital tras el fallecimiento
La llamada herencia digital no puede abordarse como una categoría unitaria ni como una mera prolongación automática de la herencia civil ordinaria. Su tratamiento exige deslindar con precisión qué elementos del entorno digital son transmisibles mortis causa, cuáles constituyen simples relaciones contractuales extinguidas por la muerte y cuáles se insertan en la tutela post mortem de la intimidad, la imagen o la identidad digital.



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Publicada la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

Publicado en el BOE de 15 de enero de 2025 el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se actualiza la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) tras 15 años.

El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero (BOE 15/01/2025),  establece la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025). Este decreto busca actualizar y adaptar la clasificación de actividades económicas a las realidades contemporáneas marcadas por la globalización y la digitalización.

El CNAE-2025 surgen como respuesta a la necesidad de reflejar las nuevas dinámicas que han transformado la economía nacional e internacional desde la implementación de la CNAE-2009 en 2009. El avance de la tecnología, el auge de actividades económicas innovadoras y la creciente conciencia ambiental han propiciado la necesidad de una clasificación más acorde con las actividades vigentes. La CNAE-2025 tiene como propósito dotar a empresas, entidades financieras y administraciones una herramienta que permita acceder a datos fiables y comparables, facilitando así la formulación de políticas económicas fundamentadas y ajustadas a la actualidad.

Con la actualización, España también cumple con los requerimientos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022), que establece la nomenclatura estadística de actividades económicas a nivel europeo (NACE Rev. 2). De esta manera, se logra interrelacionar la CNAE-2025 con los estándares internacionales, asegurando que las estadísticas generadas reflejen de manera precisa la realidad de cada sector económico.

Además, la CNAE-2025 ha sido diseñada teniendo en cuenta las directrices de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev.5) de la ONU, asegurando su coherencia con las iniciativas internacionales. Esta estrategia no solo permitirá una mejor gestión de la información estadística, sino que también abrirá las puertas a comparaciones más efectivas a nivel internacional, facilitando el posicionamiento de España en la economía global.

El nuevo marco establece una estructura jerárquica de categorías que agrupan actividades mutuamente exclusivas, adaptándose a la variabilidad del entorno económico. La norma enfatiza que, aunque no todas las actividades económicas estén explícitamente enumeradas, su inclusión en la CNAE-2025 asegura la comparación homogénea de datos, un requerimiento esencial para la elaboración de estadísticas oficiales. Esta estructura permitirá que los organismos estadísticos faciliten notas explicativas y directrices, asegurando la correcta interpretación de las categorías.

Para TENER EN CUENTA. La nueva clasificación se organiza en cuatro niveles: secciones, divisiones, grupos y clases. Entre las novedades destacadas se encuentran la creación de nuevas clases y grupos para actividades de servicios de intermediación, la división de la sección J en dos nuevas secciones (J y K), y la eliminación de la división 45, redistribuyendo sus actividades en otras divisiones [II DIZ].

Uno de los puntos cruciales del decreto es la interoperabilidad de los datos y la integración de registros administrativos. La utilización de la CNAE-2025 en el ámbito administrativo se prevé fomentar el uso eficaz de datos, una tendencia que ya se venía implementando en las normativas internacionales anteriores. Esto facilitará el intercambio y reutilización de datos en diferentes sectores económicos, optimizando la calidad y consistencia de la información estadística generada.

El proceso de transición desde la CNAE-2009 a la CNAE-2025 exigirá un periodo adaptativo para que las administraciones públicas y los productores de estadísticas integren esta nueva clasificación en sus sistemas de información. Se han previsto medidas para asegurar que la aplicación de la CNAE-2025 sea gradual, velando por el cumplimiento de los plazos necesarios para una implementación efectiva, que coincide con las normativas europeas establecidas.

A pesar de la introducción de un nuevo marco clasificatorio, el decreto aclara que la CNAE-2009 seguirá vigente para ciertos aspectos estadísticos y no eliminará de inmediato todas las referencias a la clasificación anterior. Este enfoque equilibrado permitirá un proceso de adaptación más fluido y evitará la disrupción de los flujos de información necesarios para la elaboración de estadísticas precisas durante la transición.

Fecha de aplicación de la CNAE-2025

El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, establece una serie de premisas para la implantación de la CNAE-2025: en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional (art. 3),  en los registros administrativos (art. 4), en las estadísticas oficiales para fines estatales (art. 5), en los registros administrativos (art. 6).

Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica a la TGSS

El art. 6.a) del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero establece la obligación de comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social —que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025— entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025.

Los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social deberán comunicar a la TGSS, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:

a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.

b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.

c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

Información por parte del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2025

El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025:

a) Elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la CNAE-2025.

b) Revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2025, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos;

c) Publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025 y entre la CNAE-2025 y la NACE Rev.2.1.

d) Dando apoyo y asistencia a las unidades administrativas del sector público estatal en el desarrollo y mantenimiento de cuadros de equivalencias entre la CNAE-2025 y las clasificaciones sectoriales de actividades económicas mencionadas en el artículo 4 para los registros administrativos de mayor utilización en las estadísticas del Plan Estadístico Nacional, como la del Impuesto de Actividades Económicas. Los órganos administrativos responsables podrán publicar las equivalencias correspondientes.

 

 









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