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el BOE de 15 de enero de 2025 el Real
Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se actualiza la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) tras 15 años.
El Real
Decreto 10/2025, de 14 de enero (BOE 15/01/2025), establece la
nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025). Este
decreto busca actualizar y adaptar la clasificación de actividades económicas a
las realidades contemporáneas marcadas por la globalización y la
digitalización.
El CNAE-2025
surgen como respuesta a la necesidad de reflejar las nuevas dinámicas que han
transformado la economía nacional e internacional desde la implementación de
la CNAE-2009
en 2009. El avance de la tecnología, el auge de actividades económicas
innovadoras y la creciente conciencia ambiental han propiciado la necesidad de
una clasificación más acorde con las actividades vigentes. La CNAE-2025 tiene
como propósito dotar a empresas, entidades financieras y administraciones
una herramienta que permita acceder a datos fiables y comparables, facilitando
así la formulación de políticas económicas fundamentadas y ajustadas a la
actualidad.
Con la
actualización, España también cumple con los requerimientos establecidos por el
Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006 (modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la
Comisión, de 10 de octubre de 2022), que establece la nomenclatura estadística
de actividades económicas a nivel europeo (NACE Rev. 2). De esta manera, se
logra interrelacionar la CNAE-2025 con los estándares internacionales,
asegurando que las estadísticas generadas reflejen de manera precisa la
realidad de cada sector económico.
Además, la
CNAE-2025 ha sido diseñada teniendo en cuenta las directrices de la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades
económicas (CIIU Rev.5) de la ONU, asegurando su coherencia con las iniciativas
internacionales. Esta estrategia no solo permitirá una mejor gestión de la
información estadística, sino que también abrirá las puertas a comparaciones
más efectivas a nivel internacional, facilitando el posicionamiento de España
en la economía global.
El nuevo marco
establece una estructura jerárquica de categorías que agrupan
actividades mutuamente exclusivas, adaptándose a la variabilidad del entorno
económico. La norma enfatiza que, aunque no todas las actividades
económicas estén explícitamente enumeradas, su inclusión en la CNAE-2025
asegura la comparación homogénea de datos, un requerimiento esencial para la
elaboración de estadísticas oficiales. Esta estructura permitirá que los
organismos estadísticos faciliten notas explicativas y directrices, asegurando
la correcta interpretación de las categorías.
Para TENER EN
CUENTA. La nueva clasificación se organiza en cuatro niveles:
secciones, divisiones, grupos y clases. Entre las novedades destacadas se
encuentran la creación de nuevas clases y grupos para actividades de servicios
de intermediación, la división de la sección J en dos nuevas secciones (J y K),
y la eliminación de la división 45, redistribuyendo sus actividades en otras
divisiones [II DIZ].
Uno de los
puntos cruciales del decreto es la interoperabilidad de los datos y la
integración de registros administrativos. La utilización de la CNAE-2025 en el
ámbito administrativo se prevé fomentar el uso eficaz de datos, una tendencia
que ya se venía implementando en las normativas internacionales anteriores.
Esto facilitará el intercambio y reutilización de datos en diferentes sectores
económicos, optimizando la calidad y consistencia de la información estadística
generada.
El proceso de
transición desde la CNAE-2009 a
la CNAE-2025 exigirá
un periodo adaptativo para que las administraciones públicas y los productores
de estadísticas integren esta nueva clasificación en sus sistemas de
información. Se han previsto medidas para asegurar que la aplicación de la
CNAE-2025 sea gradual, velando por el cumplimiento de los plazos necesarios
para una implementación efectiva, que coincide con las normativas europeas
establecidas.
A pesar de la
introducción de un nuevo marco clasificatorio, el decreto aclara que la CNAE-2009 seguirá vigente para
ciertos aspectos estadísticos y no eliminará de inmediato todas las referencias
a la clasificación anterior. Este enfoque equilibrado permitirá un
proceso de adaptación más fluido y evitará la disrupción de los flujos de
información necesarios para la elaboración de estadísticas precisas durante la
transición.
Fecha de
aplicación de la CNAE-2025
El Real
Decreto 10/2025, de 14 de enero, establece una serie de premisas para
la implantación de la CNAE-2025:
en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional (art. 3),
en los registros administrativos (art. 4), en las estadísticas oficiales para
fines estatales (art. 5), en los registros administrativos (art. 6).
Obligación de
comunicación de la codificación de la actividad económica a la TGSS
El art.
6.a) del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero establece la obligación
de comunicar la codificación de la variable actividad económica de las
unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la
Tesorería General de la Seguridad Social —que se utilizan para la generación de
dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la
CNAE-2025— entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025.
Los sujetos
responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social
deberán comunicar a la TGSS, conforme a los procedimientos que esta
establezca, la siguiente información:
a) En el caso de
los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha
de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de
la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de
junio de 2025.
b) En el caso de
los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la
entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su
incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
c) Asimismo, los
sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar,
igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la
CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de
este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad
Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la
Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
adaptada a la CNAE-2025.
Información
por parte del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la
CNAE-2025
El Instituto
Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la
difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025:
a) Elaborando,
actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la
CNAE-2025.
b) Revisando
periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2025,
siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º
1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por
el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE
Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo
y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos;
c) Publicando
cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025 y entre la CNAE-2025
y la NACE Rev.2.1.
d) Dando apoyo y
asistencia a las unidades administrativas del sector público estatal en el
desarrollo y mantenimiento de cuadros de equivalencias entre la CNAE-2025 y las
clasificaciones sectoriales de actividades económicas mencionadas en el
artículo 4 para los registros administrativos de mayor utilización en las
estadísticas del Plan Estadístico Nacional, como la del Impuesto de Actividades
Económicas. Los órganos administrativos responsables podrán publicar las
equivalencias correspondientes.