2
de julio Iberley
La STS n.º 756/2024, de 29 de mayo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2985, ha
declarado la nulidad de las actuaciones en un juicio oral celebrado con
asistencia presencial del actor y telemática de las empresas demandadas donde
el juzgado no dio traslado a la parte demandada de la prueba documental
aportada en el juicio oral por el demandante. Para el TS, se causó indefensión
a la parte demandada.
El caso
El caso se
originó cuando un trabajador, despedido tras la subrogación fallida de su
contrato, demandó a su empleadora y a la nueva adjudicataria del servicio de
limpieza. El juzgado de lo social número 6 de Alicante declaró el despido
improcedente y condenó a las empresas a optar entre la readmisión del
trabajador o indemnizarlo con 17.012 euros.
Durante la
vista, el trabajador presentó veintiún documentos de forma física, mientras que
la parte demandada solicitó que se le diera traslado de esa prueba documental
antes de formular las conclusiones. No se le dio traslado y formuló protesta.
El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda. La parte
demandada interpuso recurso de suplicación en el que solicitó la anulación de
las actuaciones de instancia.
Se discute si es
necesario que en el recurso de suplicación se especifique cuál es la concreta
prueba documental que causó indefensión material a la parte recurrente y por
qué le causó indefensión para que se anulen las actuaciones de instancia. Es
decir, la controversia casacional radica en determinar «(...) si basta
con que no se dé traslado de la prueba documental a la parte contraria para que
se anulen las actuaciones de instancia o si es necesario que en el escrito de
interposición del recurso de suplicación se identifique la concreta prueba
documental que, al no haberse evacuado el traslado, le causó indefensión y se
explique por qué se la causó».
Decisión del
Tribunal Supremo
«La
celebración telemática del juicio oral no puede soslayar las citadas garantías
procesales. El órgano judicial debe dar traslado de la prueba documental a la
contraparte utilizando medios técnicos que permitan que la parte procesal que
interviene telemáticamente pueda visualizar esos documentos».
El Tribunal
Supremo declaró nulo el proceso argumentando que la falta de acceso a la prueba
documental vulneró la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de
armas en el proceso.
La sentencia
ordena retrotraer las actuaciones al momento del juicio oral para que se dé
traslado de la prueba documental a las empresas y se dicte una nueva sentencia.
¿Qué debe
suceder si en un juicio telemático resulta imposible el traslado de la prueba
documental a la contraparte?
Según la
reciente sentencia:
«Cuando dicho
traslado sea imposible porque el órgano judicial no dispone de los medios
técnicos necesarios, deberá suspender la vista para que se pueda cumplir ese
trámite, evitando la indefensión de la parte contraria.
El art. 188.1
de la LEC regula las causas de suspensión de la celebración
de las vistas. En su apartado 8º dispone:
"Art.
188.1. La celebración de las vistas u otros actos procesales en el día señalado
sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos:
8º. Por
imposibilidad técnica en los casos que, habiéndose acordado la celebración de
la vista o la asistencia de algún interviniente por medio de videoconferencia,
no se pudiese realizar la misma en las condiciones necesarias para el buen
desarrollo de la vista".
Esa norma es
aplicable al supuesto en el que se haya acordado la celebración telemática de
una vista oral y el órgano judicial no disponga de los medios técnicos para
evacuar el traslado de la prueba documental a la parte contraria. En tal caso,
deberá acordarse la suspensión de las actuaciones»
«El art. 87.6
de la LRJS dispone: "Si las pruebas documentales o
periciales practicadas resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el
juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad de efectuar sucintas
conclusiones complementarias [...] dentro de los tres días siguientes [...]
Durante el referido período, los documentos o pericias estarán a disposición de
las partes en la oficina judicial y una vez transcurrido, háyanse presentado o
no alegaciones, se iniciará el plazo para dictar sentencia".
Ese precepto
permite que las conclusiones se presenten después del juicio oral. Pero no es
aplicable a un supuesto como el enjuiciado en este pleito porque la omisión del
trámite de traslado de la prueba documental ha impedido que la parte contraria:
a) Se oponga
a la admisión de documentos, en cuyo caso el Juez de lo Social deberá
pronunciarse acerca de su admisión o no.
b) Impugne su
autenticidad o la exactitud de la copia, en cuyo caso deberá tramitarse prueba
de autenticación.
Por ello,
deberá suspenderse el juicio oral para que, en su caso, puedan evacuarse esos
trámites. El art. 87.6 de la LRJS regula un supuesto distinto, relativo a pruebas
documentales o periciales que se han admitido por el órgano judicial y que son
extraordinariamente extensas o complejas».