Fecha última
revisión: 11/03/2026
Resumen:
En este caso
práctico se analiza la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación
personal y la determinación de la residencia habitual en España a los efectos.
PLANTEAMIENTO
Federica, de
nacionalidad italiana, vive y trabaja desde hace 3 años en Zaragoza. En
Zaragoza pasa siete meses al año y los otros cuatro se traslada a su ciudad
natal, lugar desde donde teletrabaja para una empresa española.
Es titular
de:
- Un apartamento en Zaragoza, donde vive
habitualmente.
- Una casa en Italia, donde se queda cuando se
traslada a su ciudad natal.
¿Es Federica
sujeto pasivo del IP en España?
RESPUESTA
Sí, Federica
es sujeto pasivo del IP por obligación personal y deberá tributar en España por
todo su patrimonio mundial.
El artículo
5.1.a) de la LIP establece lo siguiente:
«Uno. Son
sujetos pasivos del Impuesto:
a) Por
obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en
territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio
neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o
puedan ejercitarse los derechos.
Cuando un
residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá
optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá
ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal
en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el
territorio español».
Ahora bien,
Federica pasa cuatro meses fuera de España, por lo que es importante determinar
si mantiene su residencia habitual en España. Al respecto, el apartado Dos
del citado artículo 5 de la LIP establece se estará a los criterios
establecidos en las normas del IRPF para determinar la residencia habitual.
Por su parte
la LIRPF establece en su artículo 9 cuándo se entiende
que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español:
«1. Se entenderá
que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando
se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que
permanezca más de 183 días, durante el año natural, en
territorio español. Para determinar este período de permanencia en
territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el
contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de
países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración
tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días
en el año natural.
Para determinar
el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se
computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las
obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a
título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique
en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses
económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá,
salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en
territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida
habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores
de edad que dependan de aquél.
2. No se
considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales
extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta
circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el
apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas
específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea
parte».
Así las cosas,
dichos criterios son:
- La permanencia más de 183 días, durante el año
natural en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base
de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Por lo tanto,
Federica tiene su residencia habitual en España y es sujeto pasivo del IP por
obligación personal, debiendo tributar por todo su patrimonio mundial, con
independencia de donde estos se encuentren.