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Nuevo plazo de seis días para comunicar bajas y variaciones a la TGSS (BNR 10/2026)

Nuevo plazo de seis días para comunicar bajas y variaciones a la TGSS (BNR 10/2026)

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio de 2026, ha ampliado de tres a seis días naturales el plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos de las personas trabajadoras ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La reforma, vigente desde el 1 de agosto de 2026, modifica el artículo 32.3.2.º del Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social (analizado en nuestra noticia del 31/07/2026)

1. Nuevo plazo reglamentario desde el 1 de agosto de 2026

La nueva redacción del artículo 32.3.2.º establece lo siguiente:

«Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca».

Por tanto, desde el 1 de agosto de 2026, empresas y autorizados RED disponen de seis días naturales, en lugar de tres, para comunicar:

  • Las bajas de las personas trabajadoras.
  • Las variaciones de sus datos laborales o de afiliación.

Este plazo comienza a contarse desde el día siguiente al del cese en el trabajo o a aquel en que se produzca la variación. Al tratarse de días naturales, se incluyen sábados, domingos y festivos.

2. ¿A qué bajas se aplica el nuevo plazo?

El Boletín Noticias RED 10/2026, de 31 de julio, concreta que el nuevo plazo resulta aplicable a todas las bajas cuya fecha real de baja sea el 1 de agosto de 2026 o una fecha posterior.

En consecuencia:

  • Las bajas con fecha real anterior al 1 de agosto de 2026 se someten al plazo vigente en el momento del cese.
  • Las bajas con fecha real igual o posterior al 1 de agosto de 2026 se consideran presentadas en plazo cuando se comuniquen dentro de los seis días naturales siguientes al cese.

Ejemplo práctico

Si la fecha real de baja de una persona trabajadora es el 1 de agosto de 2026, el plazo comienza el 2 de agosto y finaliza el 7 de agosto de 2026, incluido.

La comunicación presentada hasta esa última fecha tendrá la consideración de realizada dentro del plazo reglamentario.

3. Variaciones de datos: plazo reglamentario y operativa del Sistema RED

Las variaciones de datos también deben comunicarse dentro de los seis días naturales siguientes a aquel en que se produzca la modificación.

No obstante, el Boletín Noticias RED recuerda que el Sistema RED ya permite técnicamente solicitar determinadas variaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la confirmación de la liquidación de cuotas correspondiente.

Esta posibilidad técnica no debe confundirse con el plazo reglamentario: la comunicación deberá realizarse dentro de los seis días naturales cuando se pretenda que tenga la consideración de presentada en plazo.

4. No es necesaria ninguna actuación específica en el Sistema RED

La TGSS señala expresamente que la aplicación de esta ampliación no exige ninguna actuación ni configuración especial por parte de empresas o autorizados RED.

En la práctica, únicamente deberá:

  1. Comprobarse la fecha real del cese o de la variación.
  2. Computarse el plazo desde el día siguiente.
  3. Efectuarse la transmisión dentro de los seis días naturales.
  4. Revisarse la respuesta emitida por el Sistema RED.
  5. Conservarse el justificante de presentación y la resolución correspondiente.

5. Consecuencias prácticas para empresas y asesorías

La ampliación proporciona un mayor margen operativo a empresas, despachos profesionales y autorizados RED, especialmente cuando deban gestionar un volumen elevado de movimientos de afiliación en un periodo reducido. Precisamente, la reforma responde a las dificultades trasladadas por los profesionales que actúan en representación de los sujetos responsables ante la acumulación de numerosas comunicaciones en plazos muy breves. 

Sin embargo, el nuevo plazo no debe interpretarse como una recomendación para retrasar sistemáticamente los trámitentro o fuera de plazo puede condicionar los efectos temporales, jurídicos y económicos de la baja, sin perjuicio de las obligaciones de cotización y de las responsabilidades derivadas de un eventual incumplimiento.

Aunque ahora se dispone de seis días naturales, resulta aconsejable:

  • Comunicar las bajas y variaciones tan pronto como se disponga de la información necesaria.
  • Verificar que la fecha real consignada sea correcta.
  • Comprobar las respuestas y posibles errores del Sistema RED.
  • Rectificar de inmediato las comunicaciones rechazadas.
  • Archivar los justificantes de transmisión y las resoluciones emitidas por la TGSS.

En síntesis: desde el 1 de agosto de 2026, las bajas con fecha real igual o posterior a ese día y las variaciones de datos deben comunicarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese o a la modificación, sin que resulte necesaria ninguna adaptación específica por parte de los usuarios del Sistema RED.

Afiliación de los trabajadores al régimen general de la Seguridad Social.

 









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