El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el
BOE del 30 de julio de 2026, ha ampliado de tres a seis días naturales el
plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos de las personas
trabajadoras ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La reforma,
vigente desde el 1 de agosto de 2026, modifica el artículo 32.3.2.º
del Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación,
Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social (analizado
en nuestra noticia del 31/07/2026)
1. Nuevo
plazo reglamentario desde el 1 de agosto de 2026
La nueva
redacción del artículo 32.3.2.º establece lo siguiente:
«Las
solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán
presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese
en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca».
Por tanto, desde
el 1 de agosto de 2026, empresas y autorizados RED disponen de seis
días naturales, en lugar de tres, para comunicar:
- Las bajas de las personas trabajadoras.
- Las variaciones de sus datos laborales o de
afiliación.
Este plazo
comienza a contarse desde el día siguiente al del cese en el trabajo o a aquel
en que se produzca la variación. Al tratarse de días naturales, se incluyen
sábados, domingos y festivos.
2. ¿A qué
bajas se aplica el nuevo plazo?
El Boletín
Noticias RED 10/2026, de 31 de julio, concreta que el nuevo plazo resulta
aplicable a todas las bajas cuya fecha real de baja sea el 1 de agosto
de 2026 o una fecha posterior.
En
consecuencia:
- Las bajas con fecha real anterior al 1 de agosto de
2026 se someten al plazo vigente en el momento del cese.
- Las bajas con fecha real igual o posterior al 1 de
agosto de 2026 se consideran presentadas en plazo cuando se comuniquen
dentro de los seis días naturales siguientes al cese.
Ejemplo práctico
Si la fecha real
de baja de una persona trabajadora es el 1 de agosto de 2026, el
plazo comienza el 2 de agosto y finaliza el 7 de agosto de 2026,
incluido.
La comunicación
presentada hasta esa última fecha tendrá la consideración de realizada dentro
del plazo reglamentario.
3. Variaciones
de datos: plazo reglamentario y operativa del Sistema RED
Las variaciones
de datos también deben comunicarse dentro de los seis días naturales
siguientes a aquel en que se produzca la modificación.
No obstante, el
Boletín Noticias RED recuerda que el Sistema RED ya permite técnicamente
solicitar determinadas variaciones hasta el momento inmediatamente anterior a
la confirmación de la liquidación de cuotas correspondiente.
Esta posibilidad
técnica no debe confundirse con el plazo reglamentario: la comunicación deberá
realizarse dentro de los seis días naturales cuando se pretenda que tenga la
consideración de presentada en plazo.
4. No es
necesaria ninguna actuación específica en el Sistema RED
La TGSS señala
expresamente que la aplicación de esta ampliación no exige ninguna
actuación ni configuración especial por parte de empresas o
autorizados RED.
En la
práctica, únicamente deberá:
- Comprobarse la fecha real del cese o de la
variación.
- Computarse el plazo desde el día siguiente.
- Efectuarse la transmisión dentro de los seis días
naturales.
- Revisarse la respuesta emitida por el Sistema RED.
- Conservarse el justificante de presentación y la
resolución correspondiente.
5. Consecuencias
prácticas para empresas y asesorías
La ampliación
proporciona un mayor margen operativo a empresas, despachos profesionales y
autorizados RED, especialmente cuando deban gestionar un volumen elevado de
movimientos de afiliación en un periodo reducido. Precisamente, la reforma
responde a las dificultades trasladadas por los profesionales que actúan en
representación de los sujetos responsables ante la acumulación de numerosas
comunicaciones en plazos muy breves.
Sin embargo, el
nuevo plazo no debe interpretarse como una recomendación para retrasar
sistemáticamente los trámitentro o fuera de plazo puede condicionar los efectos
temporales, jurídicos y económicos de la baja, sin perjuicio de las
obligaciones de cotización y de las responsabilidades derivadas de un eventual
incumplimiento.
Aunque ahora se
dispone de seis días naturales, resulta aconsejable:
- Comunicar las bajas y variaciones tan pronto como
se disponga de la información necesaria.
- Verificar que la fecha real consignada sea
correcta.
- Comprobar las respuestas y posibles errores del
Sistema RED.
- Rectificar de inmediato las comunicaciones
rechazadas.
- Archivar los justificantes de transmisión y las
resoluciones emitidas por la TGSS.
En síntesis: desde
el 1 de agosto de 2026, las bajas con fecha real igual o posterior a ese día y
las variaciones de datos deben comunicarse dentro de los seis días
naturales siguientes al cese o a la modificación, sin que resulte
necesaria ninguna adaptación específica por parte de los usuarios del Sistema
RED.
Afiliación
de los trabajadores al régimen general de la Seguridad Social.