La Ley 2/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 1 de agosto de 2026 y publicada en el BOE del 31 de julio de
2026, modifica las disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS) , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Esta reforma
tiene como objetivo corregir las situaciones de insuficiencia
protectora de los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y
utilizan una mutualidad de previsión social como alternativa al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El nuevo marco
normativo articula cinco líneas principales de actuación:
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1.
Elevación de las prestaciones mínimas
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- Las mutualidades alternativas
deberán garantizar que las prestaciones, en forma de renta,
no sean inferiores al 100% de la cuantía mínima de las pensiones
correspondientes del sistema público o, si es superior, del importe de
las no contributivas.
- Si las prestaciones se otorgan en
forma de capital, no pueden ser inferiores al importe
capitalizado del mínimo establecido para la renta. Se permitirá también
cumplir con la obligación de prestaciones mínimas si las cuotas pagadas
por el mutualista equivalen al 100% de la cuota del RETA correspondiente.
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2.
Aproximación progresiva de las cuotas mutuales a las del RETA
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- Las cuotas mutuales obligatorias
se incrementarán progresivamente: 86% (2026), 93% (2027), hasta alcanzar
el 100% en 2028, respecto a la cuota resultante de aplicar el tipo
general de cotización en el RETA a la base mínima correspondiente. (La
D.T. 46.ª de la LGSS regula esta subida progresiva
de cuotas para mejoras).
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3. Refuerzo
de la transparencia y de la supervisión administrativa
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- Las mutualidades deberán elaborar
informes semestrales transparentes para mutualistas y remitir
información a la Dirección General de Seguros para una supervisión
reforzada.
- El Gobierno dictará reformas
normativas para dotar de mayores garantías de transparencia y control a
estas entidades respecto de los profesionales colegiados.
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4. Creación
de una pasarela excepcional para transferir derechos económicos al sistema
público
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- Se habilita una «pasarela»
voluntaria durante un año para que los mutualistas puedan
transferir a la Seguridad Social sus derechos económicos acumulados en
mutualidades, computando periodos equivalentes en el RETA. (La solicitud
debe presentarse dentro del plazo de un año desde la entrada en
vigor del reglamento de desarrollo).
- Una vez realizada la
transferencia, el encuadramiento en el RETA será obligatorio e irreversible para
la actividad profesional que motivó la transferencia .
- El desarrollo
reglamentario establecerá coeficientes de conversión y
condiciones para transformar los derechos mutualistas en periodos
cotizados al RETA.
- La transferencia estará exenta
de tributación por todas las operaciones económicas derivadas
de la misma.
- No pueden solicitar la
transferencia quienes sean pensionistas dependientes de un
régimen público o de la mutualidad alternativa, salvo si se trata de una
pensión de viudedad.
- Mayores de 52 años: Se
contempla una regla específica para quienes tengan esa edad a 31 de
diciembre de 2026, de modo que cada mes completo cotizado en mutualidad
alternativa se computará como un mes completo en el RETA para el cálculo
del porcentaje de la base reguladora
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5.
Evaluación futura del régimen de alternatividad
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- Antes del 31 de diciembre de 2030
el Gobierno deberá elaborar y remitir a las Cortes un informe de
evaluación con especial atención a la equiparación de cuotas y la
efectividad del sistema de cotización por ingresos reales, de cara a
decidir el mantenimiento, reforma o supresión de la alternatividad. (DT
47.ª de la LGSS)
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Ver
esquema en tema: «Jubilación de mutualistas y pasarela voluntaria al RETA».
1. Situación
previa de las mutualidades alternativas
La D.A. 18.ª de
la LGSS sienta la regla general de inclusión en el RETA
de quienes ejerzan por cuenta propia una actividad que requiera colegiación. No
obstante, quedan exentos del alta los profesionales que optaron válidamente por
una mutualidad constituida antes del 10 de noviembre de 1995 y autorizada para
actuar como alternativa.
Este derecho de
opción se encuentra sujeto a límites severos: quien, teniendo derecho, no se
incorporó a la mutualidad en el momento procedente, no puede ejercitar la
opción con posterioridad. La jurisprudencia ha interpretado de forma constante
que la elección inicial por el RETA impide abandonarlo después para
incorporarse a la mutualidad alternativa.
Las aportaciones
efectuadas a una mutualidad alternativa no computaban, como regla general, como
cotizaciones al sistema público ni generaban derechos sobre la futura pensión
del RETA. Esta separación histórica explica la trascendencia de la nueva pasarela,
la cual introduce una vía legal específica para convertir determinados derechos
económicos mutuales en períodos cotizados en el RETA.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 1095/2025, de 23 de julio de 2025,
ECLI:ES:TS:2025:3798
El Tribunal
Supremo declara que el derecho de opción previsto en la disposición adicional
18.ª del TRLGSS solo puede ejercitarse en el momento de iniciar
la actividad profesional colegiada y resulta irrevocable durante
dicho ejercicio. (TS: la opción de los profesionales colegiados entre RETA
y Mutualidad es única e irrevocable).
CUESTIÓN
Ley 2/2026,
de 29 de julio, ¿supone el fin del régimen alternativo para nuevos colegiados
desde 2027?
No, la Ley
2/2026, de 29 de julio, vigente a partir del 1 de agosto de 2026, NO introduce
el fin automático del régimen alternativo para nuevos colegiados desde 2027.
Han existido proposiciones de ley y borradores que sí
proponían el fin del régimen alternativo para nuevas altas desde el 1 de enero
de 2027, obligando a todos los nuevos colegiados a incorporarse al RETA. Sin
embargo, esta previsión no se materializa en la redacción definitiva
actualmente publicada y vigente. La Ley 2/2026, de 29 de julio,
vigente mantiene la posibilidad del sistema alternativo, siempre que la
mutualidad cumpla con los requisitos legales (especialmente, que estuviera
constituida antes del 10/11/1995 y que el colegiado opte por ella en su primer
alta).
La que se
regula es una equiparación paulatina de las cuotas a pagar a partir de 2026
(86%), 2027 (93%) y 2028 (100%), pero NO prohíbe expresamente la
adscripción de nuevos colegiados a la mutualidad alternativa desde 2027.
2. Nuevo importe
mínimo de las prestaciones
Prestaciones
satisfechas en forma de renta
El artículo
único.Dos de la Ley 2/2026 modifica el apartado 2 de la disposición adicional
19.ª del TRLGSS. Cuando la prestación adopte forma de renta
periódica, su importe no podrá ser inferior al 100 % de la cuantía
mínima inicial correspondiente a la respectiva clase de pensión de la
Seguridad Social o, si fuese superior, al importe establecido para las
pensiones no contributivas.
Asimismo, estas
rentas deberán actualizarse anualmente en los mismos términos que las
prestaciones correspondientes del sistema público, garantizando así el
mantenimiento del poder adquisitivo del beneficiario durante su percepción.
Prestaciones
satisfechas en forma de capital
Cuando la
prestación se abone como pago único en forma de capital, su importe no podrá
ser inferior al valor capitalizado del mínimo establecido para la modalidad de
renta en el momento del devengo. La mutualidad deberá aplicar una valoración
coherente con el nivel mínimo de protección exigido para la prestación
periódica.
Cumplimiento
alternativo mediante el nivel de cuotas
Se entenderá
cumplida la obligación de cuantía mínima si las cuotas pagadas por el
mutualista equivalen al 100 % de la cuota resultante de aplicar el tipo general
de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo
correspondiente a sus rendimientos netos (incluyendo, cuando proceda, la cuota
reducida de tarifa plana del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del
Trabajo Autónomo).
3. Equiparación
progresiva de cuotas (2026-2028)
Calendario
transitorio
La nueva
disposición transitoria 46.ª del TRLGSS fija una equiparación gradual con el siguiente
calendario de convergencia:
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Año
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Porcentaje
de referencia sobre la cuota RETA
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2026
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86 %
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2027
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93 %
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2028
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100 %
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Los porcentajes
se aplican sobre la cuota resultante de utilizar el tipo general del RETA para
contingencias comunes sobre la base mínima del tramo determinado por los
rendimientos netos del profesional.
Intercambio
de información tributaria
Para determinar
la cuota exacta según los rendimientos netos, la Agencia Tributaria facilitará
telemáticamente a las mutualidades la información fiscal necesaria tras la
finalización de los plazos de declaración IRPF. Este mecanismo pretende evitar
que se utilicen simultáneamente unos mismos rendimientos netos para minorar o
alterar bases en el RETA y en las mutualidades.
Transparencia,
información y supervisión reforzadas
- Informe semestral al mutualista: Las
mutualidades alternativas deberán emitir cada seis meses un informe
detallado con el valor actual actuarial de la renta inicial, los criterios
de cálculo aplicados, los costes imputados y las operaciones financieras
realizadas.
- Supervisión continua de la DGSFP: Se
somete a las entidades a una remisión periódica de estados contables,
financieros y de solvencia ante la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones. En el plazo de un año, el Gobierno aprobará normas
adicionales para elevar los controles e inspecciones.
- Prestaciones sociales para personas vulnerables: La D.F.
1ª de la Ley
2/2026, de 29 de julio (que modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio) prioriza el destino de
las prestaciones sociales de las mutualidades a personas vulnerables con
contingencias de jubilación, dependencia, incapacidad, viudedad u
orfandad, manteniendo siempre la separación contable respecto del negocio
asegurador.
4. Pasarela
excepcional y voluntaria al RETA
Ámbito
subjetivo
La nueva
disposición transitoria 47.ª de la LGSS habilita la transferencia voluntaria a la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de los derechos económicos
acumulados por aportaciones en función alternativa. Podrán solicitarla los
profesionales incluidos en una mutualidad alternativa antes del 1 de
agosto de 2026.
Exclusiones
Se excluye a
quienes ya sean pensionistas de un régimen público o mutual, salvo que la
pensión sea de viudedad.
Plazos y
desarrollo reglamentario
El plazo para
ejercitar la opción es de un año, pero no se computa desde la
publicación de la ley, sino desde la entrada en vigor del reglamento de
desarrollo, el cual debe ser aprobado en los tres meses posteriores a la
promulgación de la norma.
Conversión en
períodos cotizados y efecto irreversible
- Fórmula de cálculo: Los fondos
acumulados transferidos se convertirán en días/meses cotizados al RETA
tomando como base la mínima correspondiente al profesional y aplicando
un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87 para compensar
las contingencias no cubiertas por la mutualidad.
- Efecto de encuadramiento: El ejercicio
de la pasarela supone el encuadramiento obligatorio e irreversible
en el RETA para la actividad profesional que motivó el alta
mutual.
- Exención fiscal: Toda la operación de
transferencia de derechos económicos a la TGSS se declara exenta de
tributación.
Reglas
especiales para el cómputo de períodos mutualistas de jubilación
- Mutualidades sustitutorias (anteriores al
10/11/1995): Cada mes completo de integración obligatoria en una
mutualidad de previsión social sustitutiva, hasta que dicha mutualidad
pasó a ser “alternativa”, se computará como un mes completo de alta en el
RETA para el cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora,
únicamente a los efectos de la pensión de jubilación cuando se accede a la
edad ordinaria exigida. (Nueva disposición transitoria cuadragésima
séptima (apartado 3) de la LGSS) .
- Mutualistas de 52 años o más (a
31/12/2026): Para los mutualistas que tuvieran 52 años o más a 31
de diciembre de 2026, a efectos del porcentaje sobre la base reguladora
para la pensión de jubilación ordinaria, se computará cada mes completo de
alta y cotizado en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta
en el RETA. [D.T. 47.ª (apartado 3) de la LGSS].
A TENER EN
CUENTA. Para quienes cumplan 52 años o más a 31 de diciembre
de 2026 se permite el cómputo 1:1 de meses cotizados, en
términos de reconocimiento del porcentaje aplicable sobre la base reguladora de
la pensión de jubilación. De esta forma, para un profesional que al 31 de
diciembre de 2026 tenga cumplidos 52 años o más, los meses
cotizados en mutualidades alternativas —incluso si nunca fue miembro del RETA—
serán considerados equivalentes en la práctica al alta en el RETA,
únicamente en lo que afecta al porcentaje aplicado sobre la
base reguladora en la pensión de jubilación. Esta equiparación rige únicamente
para determinar el porcentaje a aplicar a la base reguladora según
el art. 210.1 de
la LGSS (es decir, para el cálculo del importe final de
la pensión contributiva).
- Convenio especial para antiguos mutualistas: Se
prevé un convenio especial de hasta 5 años para profesionales que
causaron baja en mutualidades antes de la implantación del sistema de
capitalización individual y no alcancen los 15 años de cotización
requeridos por la Seguridad Social. De esta forma, aquellos
profesionales que causaron baja en una mutualidad alternativa antes de que
esta aplicara el sistema de capitalización individual y no alcancen los 15
años de cotización exigidos por la Seguridad Social, podrán suscribir, por
una sola vez, un convenio especial que les permita computar hasta un
máximo de cinco años de cotización por periodos de actividad anteriores a
su baja en la mutualidad. (D.A.
1.ª de la Ley 2/2026, de 29 de julio). Ver esquema: «Convenio especial para antiguos mutualistas».
A TENER EN
CUENTA. La validez de estas reglas y la operativa para solicitarlas
dependerán de la efectiva aprobación del desarrollo reglamentario previsto en
la Ley 2/2026.
5. Evaluación
del modelo antes de 2031
Antes del 31
de diciembre de 2030, el Gobierno elevará a las Cortes Generales un informe
de evaluación sobre la efectividad de la cotización por ingresos reales en las
mutualidades y el nivel de equiparación con el RETA, sirviendo de base para
decidir el mantenimiento o reforma del sistema alternativo.
CUESTIONES
1. ¿Se puede
solicitar inmediatamente el traslado de fondos al RETA tras la entrada en vigor
de la Ley 2/2026?
No. Aunque la
Ley 2/2026 está en vigor desde el 1 de agosto de 2026, la pasarela requiere un
desarrollo reglamentario previo. El plazo anual de solicitud comenzará a contar
únicamente desde que entre en vigor dicho reglamento.
2. ¿La Ley 2/2026, de 29 de julio determina el número de
meses o años cotizados que se reconocen?
No, la Ley
2/2026, de 29 de julio NO determina el número exacto de meses o años cotizados
que se reconocerán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por
la transferencia de derechos económicos desde las mutualidades alternativas. La
ley establece que este cálculo se realizará conforme a lo que disponga el
reglamento que debe aprobarse tras la ley, y sólo fija los criterios generales
(base mínima y un coeficiente entre 0,67 y 0,87). Por tanto, la equivalencia
concreta en meses o años cotizados dependerá de este desarrollo reglamentario
futuro.
3. ¿Cuál es
la diferencia conceptual y práctica entre el mecanismo de incremento progresivo
de las cuotas exigidas a las mutualidades alternativas al RETA (86% en 2026,
93% en 2027 y 100% en 2028), y la aplicación de los coeficientes de mejora
(entre 0,67 y 0,87) en el proceso de transferencia de derechos económicos
acumulados, previstos en la Ley 2/2026?
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Incremento
progresivo del 86% (2026), 93% (2027) hasta alcanzar el 100% en 2028
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Este mecanismo
afecta a la cuota mínima obligatoria que deben abonar los
mutualistas en las mutualidades alternativas al RETA.
- Se establece una adaptación
progresiva, de modo que el parámetro de referencia de la cuota pase del
86% en 2026, al 93% en 2027, y al 100% en 2028, respecto de la
cuota que pagarían en el RETA (aplicando el tipo general sobre la
base mínima del tramo de su rendimiento).
- El objetivo es que en 2028 la
cotización a la mutualidad alternativa sea igual a la que
correspondería si estuvieran en el RETA, asegurando así una equiparación
real en el esfuerzo contributivo.
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Coeficiente
de mejora entre 0,67 y 0,87
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Esto aparece
únicamente cuando se aplica la llamada “pasarela” o mecanismo
de transferencia excepcional y voluntaria de los derechos económicos
acumulados en la mutualidad a la Tesorería de la Seguridad Social, para
computar dichos derechos como cotizados en el RETA.
- El coeficiente de mejora se usa
para determinar, a efectos de periodo cotizado en el RETA, el peso
real de lo aportado en la mutualidad alternativa, teniendo en
cuenta que algunas contingencias protegidas en el RETA no lo estaban
siempre en la mutualidad alternativa (por ejemplo, incapacidad temporal,
maternidad, etc.).
- Por tanto, si el coeficiente
fuera 1, se asimilaría por completo la cotización; si es, por ejemplo,
0,70, significa que solo se computa el 70% para transformar el importe
transferido en tiempo cotizado en el RETA.
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4. ¿Qué
implica el «cómputo 1:1 de meses cotizados» para quienes cumplan 52 años o más
a 31 de diciembre de 2026 regulado en la D.T. 47.ª (apartado 3) de la LGSS?
Si al 31 de
diciembre de 2026 tienes 52 años o más y has cotizado en una mutualidad
alternativa, todos esos meses te contarán “uno a uno” igual que en el RETA para
calcular el porcentaje de tu pensión de jubilación contributiva cuando accedas
a ella en edad ordinaria.
5. Si una
persona que ha estado en una mutualidad alternativa ahora se incorpora al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ¿que consecuencias
específicas respecto a los años o meses cotizados en la mutualidad supone la
Ley 2/2026?
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-
- Si un profesional se incorpora
ahora al RETA tras años en la mutualidad alternativa, esos años
no se trasladan automáticamente como años cotizados al RETA. Durante
ese periodo, NO ha cotizado al sistema público, sino que ha hecho
aportaciones a una mutualidad privada alternativa.
- Lo que permite la Ley 2/2026 es
transferir a la Seguridad Social el capital o los derechos
económicos acumulados en la mutualidad.
- Una vez transferido ese
capital, no se reconocen automáticamente tantos años en el RETA
como años se estuvo en la mutualidad. Es el importe económico
reunido el que, según el futuro reglamento, se convertirá en un número
concreto de meses o años cotizados al RETA.
- Por tanto, el reconocimiento de
tiempo cotizado en el RETA dependerá del valor acumulado y de la
fórmula y coeficientes que establezca la normativa reglamentaria —no
existe correspondencia directa año por año.
6. ¿Qué
utilidad tiene el convenio especial previsto para antiguos mutualistas en
la D.A. 1.ª de la Ley
2/2026, de 29 de julio?
La disposición
adicional primera de la Ley 2/2026 prevé una medida excepcional para
determinados profesionales colegiados que hubieran causado baja en una
mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema
de capitalización individual y que no alcancen 15 años de
cotización en la Seguridad Social. En esos casos, podrán
suscribir, por una sola vez, un convenio especial en el plazo, términos y
condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a fin de computar cotizaciones por períodos de actividad
anteriores a la baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años.
Su importancia
práctica radica en que no opera como una pasarela automática al RETA ni
transforma por sí sola todos los años en mutualidad en años cotizados, pero sí
puede servir para completar carencia, especialmente cuando el profesional
se encuentra cerca de cumplir el período mínimo exigido para acceder a una
pensión contributiva. En ese sentido, actúa como una vía de corrección para
carreras de cotización insuficientes derivadas de antiguos esquemas mutuales.