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Caso práctico: ¿Una madre de familia monoparental tiene derecho a acumular 10 semanas más a la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
El TS establece que las madres monoparentales pueden acumular 10 semanas a su permiso por nacimiento, totalizando 26 semanas, equiparando a las biparentales.
El TSXG obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora por discriminarla por discapacidad
El TSXG obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora al considerar discriminatoria la falta de renovación de su contrato temporal tras una evaluación médica que la consideraba como no apta. La sentencia también establece una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
BNR 6/2025 con aclaraciones sobre la compatibilidad entre jubilación y trabajo y la cotización de los contratos en alternancia
El Boletín de Noticias RED n.º 6/2025, de 14 de abril, aclara aspectos de la compatibilidad entre jubilación y trabajo, la cotización de los contratos formativos en alternancia o la mecanización de la baja por suspensión de la actividad laboral, entre otros.



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Nueva modalidad «Renta Directa» y otros servicios de asistencia para la Campaña 2024

Según indica Hacienda, hasta 4.470.000 declaraciones se podrán presentar este año de forma instantánea con la nueva modalidad «Renta Directa». Este nuevo servicio busca facilitar la presentación electrónica de declaraciones sencillas, en las que el contribuyente no necesite realizar cambios con respecto al borrador de Renta Web ofrecido por la AEAT. 

Dicho servicio se ofrecerá a un colectivo previamente seleccionado: contribuyentes que solo tengan datos fiscales trasladados automáticamente a la declaración, generalmente que el año anterior presentaron la declaración sin modificar el borrador, y que, previsiblemente, este año tampoco lo modificarán. A juicio de la AEAT, podría ser el caso de quienes non obtengan más que las rentas de su salario o pensión, o la mayoría de beneficiaros del Ingreso Mínimo Vital. Para ellos, se ofrecerá un servicio que permite la misma agilidad de la presentación mediante la aplicación móvil, pero adaptada a una visualización más clara en pantallas grandes, con una experiencia de usuario cómoda, información sintética y una gestión dinámica y muy breve del proceso de presentación.

Como indicamos, esta modalidad está pensada para contribuyentes que no necesiten realizar ningún cambio en el borrador. Sin embargo, como también sucede en la App, pueden hacerse las modificaciones que se consideren oportunas en el servicio tradicional «Renta Web» y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por «Renta Directa».

Otras mejoras en la asistencia al contribuyente

Asimismo, en esta Campaña también se han incorporado una serie de mejoras en la asistencia al contribuyente. Por ejemplo:

  • Para la solicitud de cita telefónica y presencial se ha actualizado el servicio disponible, que tendrá una visualización más clara y cómoda para la selección del canal de atención y la elección entre las distintas fechas disponibles.
  • Se mejora la usabilidad en la navegación, con información más sintética y ordenada. También se incluye la posibilidad de filtrar oficinas por códigos postales y se informa al contribuyente de la primera cita disponible.
  • Se amplían los límites económicos del perfil de asistencia para la confección y presentación de la declaración. Se incrementa a 80.000 euros brutos el límite de rendimientos del trabajo y a 20.000 el de capital mobiliario; nuevos límites que se aplican tanto para la asistencia telefónica como para la presencial. 
  • Se modifica el plan piloto desplegado el año pasado para la confección y presentación de declaraciones por videollamada en pequeñas localidades, de manera que la asistencia a personas mayores de 65 años se ampliará a todos los contribuyentes con domicilio fiscal en la población que cumplan con el perfil general de asistencia personalizada. El plan especial arrancará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, igual que el plan nacional «Le Llamamos», y alcanzará a ciudadanos de 90 municipios, cuyo listado estará accesible en la sede de la AEAT. En general, se tratará de poblaciones de menos de 3.000 habitantes que no dispongan de un centro de la AEAT, CA o ayuntamiento que preste servicio de asistencia en Campaña. Quienes reserven cita serán atendidos por personal de la Agencia Tributaria mediante videoasistencia, en las instalaciones puestas a disposición por su ayuntamiento.
  • Se incorporan nuevas adaptaciones en Renta Web y en la App. Por lo que a Renta Web se refiere, se han implementado cambios para supuestos específicos, como las mejoras en la incorporación de rendimientos de inmuebles para evitar errores de cumplimentación. En la App, que se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 usuarios identificados, también se incluyen ciertas evoluciones.
  • Se incluyen mejoras de usabilidad en el «asistente virtual» de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes. Incorpora una asistencia guiada para obtener información personalizada sobre las deducciones autonómicas a las que el contribuyente pueda tener derecho y un acceso directo desde el documento de datos fiscales a los contenidos con mayor demanda de información en el «asistente». En cualquier caso, si las respuestas del asistente no contienen toda la información necesaria, el contribuyente puede acceder al «Informador» de renta o conectarse por chat y recibir asistencia personalizada.
  • El plan «Le Llamamos» de confección de declaraciones por teléfono mantendrá la capacidad y calendario de los últimos años. Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. Asimismo, se indica que para agilizar el servicio lo mejor sería tener disponible la información y documentación necesaria cuando se reciba la llamada.
  • Se sigue avanzando en el cumplimiento voluntario a través de avisos preventivos al contribuyente, para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización. Así, se consolida un esquema de prevención en tres fases:
    • En la inicial, a los habituales avisos incorporados en los documentos de datos fiscales se suma un mensaje para aquellos que hayan realizado ventas de bienes, prestaciones de servicios y hayan alquilado inmuebles o vehículos mediante plataformas online.

A TENER EN CUENTA. Dado que la información que la Administración recibe de otros a este respecto es parcial, se advierte que pueden existir contribuyentes que deban declarar esos ingresos y no reciban el mensaje (por no contar la Agencia por el momento con la información para ello) u otros que sí lo reciban, pero que no haya experimentado una alteración patrimonial o ejercicio una actividad económica por la que deban tributar en el IRPF.

    • En la segunda fase de la asistencia preventiva también existen novedades. Normalmente, justo antes de presentar la declaración, el contribuyente recibe otros avisos para hacerle ver algún posible olvido u omisión; a los cuales este año se incorporan las «advertencias». Se trataría de mensajes para supuestos determinados en los que el contribuyente ha incorporado información aparentemente incongruente, que podría conllevar una comprobación posterior.
    • La tercera fase, que fue una novedad el año pasado, supone que a lo largo de la Campaña se trasladen avisos por carta (además de en Renta Web y en la App) a contribuyentes que hayan presentado su declaración modificando la información aportada por la Agencia. El objetivo es que valoren si deben o no modificar la declaración adaptándose a la información que consta en las bases de datos de la AEAT. En el caso de que se entienda que la declaración fue correcta, no hay por qué modificarla, pero si se estima que pudo existir algún error u omisión, de este modo se brinda al contribuyente la posibilidad de corregirla y evitar una comprobación posterior, con devengo intereses o eventuales sanciones.

Fuente: Nota de prensa del Ministerio de Hacienda (03/04/2025).









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