La norma por
la que se pretendía establecer una jornada máxima legal de 37,5 horas
semanales (frente a la actual de 40 horas) iniciaba su tramitación
parlamentaria con la publicación
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 16 de mayo de 2025 del
proyecto de ley. No obstante, tras la votación en el Congreso de los
Diputados el 10/09/2025, y ante la falta de los acuerdos necesarios, el
Ejecutivo tendrá que volver a llevar la medida al Congreso.
Analizamos la
norma tumbada por el Congreso:
LAS PRINCIPALES CLAVES DEL NO
CONVALIDADO PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE JORNADA
|
1. Reducción de la jornada
máxima ordinaria a 37,5 hs. semanales (nueva redacción del art. 34.1 del ET) .
- La duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales
de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. (Se modifica el art. 34.1
del ET) .
- Contratos a tiempo parcial y
reducciones de jornada. (D.T. 2.ª del Proyecto).
- Se especifica la adaptación automática de los
contratos a tiempo parcial que superen la nueva jornada máxima en
contratos de trabajo a tiempo completo a partir de la aplicación de
la jornada de 37,5 hs. semanales.
- En supuestos de contrato a tiempo parcial que
no alcancen las 37,5 hs. semanales, las personas trabajadoras
tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo
que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la futura norma.
Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a
partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de treinta y
siete horas y media semanales.
- Si se producen conversiones de contratos o
modificaciones en los coeficientes de parcialidad las empresas deberán
realizar las comunicaciones y variaciones de datos necesarios.
- Garantía de las
retribuciones con la reducción de jornada a a 37,5 hs. semanales: «La
reducción de jornada establecida en la presente ley no podrá tener como
consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción
o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más
beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras». (D.A.
3.ª del Proyecto).
- Entrada en vigor y
plazo de adaptación de los convenios y contratos: la norma entrará
en vigor al día siguiente de su publicación (D.F. 7.ª del Proyecto). No
obstante, se regula un periodo de adaptación a la nueva jornada máxima:
- Los convenios colectivos
deberán adaptarse a la nueva jornada ordinaria de trabajo máxima antes
del 31 de diciembre de 2025. (D.T. 1.ª.1 del Proyecto).
- Se establece
un procedimiento de negociación para que las empresas que no cuentan con
convenio colectivo en vigor puedan realizar las adaptaciones de jornada.
(D.T. 1.ª.2 del Proyecto).
2. Derecho a la intimidad y
desconexión digital (nuevo art. 20 bis del ET y art.
18 de la LTD) .
- El derecho a la desconexión es
irrenunciable.
- Mediante la negociación
colectiva se definirán: modalidades del ejercicio, los medios y las
medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión, que
deberán estar orientadas a potenciar el bienestar y el derecho a la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como las acciones
de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las
herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga
informática.
3. Nueva regulación del
registro diario de la jornada laboral (nuevo art. 20 bis del ET) :
- El registro diario de jornada
debe realizarse por medios digitales.
- Se definen requisitos de
objetividad, fiabilidad, accesibilidad, autenticidad y trazabilidad para
considerar efectivo el registro.
- Debe contenerse en un formato
legible y tratable que permita un acceso inmediato para la Inspección de
Trabajo, representantes y la propia plantilla. Además, el registro
deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y para la representación legal de las personas trabajadoras.
- La empresa conservará los
registros y los resúmenes previstos durante cuatro años.
- Se especifican las
repercusiones para la empresa en caso de no acreditar correctamente el
cumplimiento del registro horario. Entre otras matizaciones, se entenderá
realizada «(...) la jornada ordinaria de trabajo, así como las
horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona
trabajadora, salvo prueba en contrario».
- Plazo de adaptación y fututo
reglamento: la
empresa deberá adaptarse a la nueva regulación del registro horario en
el plazo de 6 meses desde la publicación de la norma. No
obstante, la obligación de interoperabilidad y accesibilidad remota al
registro regulada en el nuevo artículo 34 bis.2.c) y d) del Estatuto de los Trabajadores, entrará en
vigor cuando lo determine el fututo reglamento que se
realizará al efecto.
4. Sanciones por
incumplimientos de las obligaciones en materia de jornada, trabajo
nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos,
vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de
trabajo.
- Se modifica el art. 7.5 de
la LISOS (infracciones en materia de relaciones
laborales individuales y colectivas), considerando la comisión de una
infracción por cada persona trabajadora en los supuestos específicos de
ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.
- Se añade un nuevo apdo. 30 al
art. 12 y un nuevo apdo. 18 al art. 13 la LISOS (infracciones en materia de prevención de
riesgos laborales), introduciendo incumplimientos en materia de
organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen o impliquen
un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
- Se establece la aplicabilidad
del importe de la sanción de multa del art. 40.1.c) bis de la LISO a las
conductas empresariales constitutivas de este tipo infractor.
5. Revisión de la
normativa sobre jornadas especiales de trabajo en atención a la nueva
jornada máxima legal (D.A. 1.ª del Proyecto).
6. Fijación de peculiaridades específicas en la regulación del tiempo de
trabajo y registro horario par la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar. (D.F. 2.ª del Proyecto y modificación
del art. 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).
|
Realizamos un análisis comparativo de las principales modificaciones propuestas
en el proyecto de ley frente a la redacción del ET que se mantendrá al no haber sido convalidado:
Modificación del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre según el Proyecto de Ley
para la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales
1. Propuesta
de modificar la letra c) del artículo 12.4 del ET (reglas del
contrato a tiempo parcial)
REDACCIÓN VIGENTE
|
PROYECTO
|
c) Los trabajadores a tiempo
parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a
los que se refiere el artículo 35.3.
La realización de horas
complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las
horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las
voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial
definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de
los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de
salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las
ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar
los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo
de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las
referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a
jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial
de los servicios.
|
c) Las personas trabajadoras a
tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los
supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.
La realización de horas
complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las
horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las
voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial
definido en el apartado 1.
|
2. Propuesta para modificar el artículo 20 bis del ET (Derechos
de las personas trabajadoras a la intimidad en relación con el entorno
digital y a la desconexión)
REDACCIÓN VIGENTE
|
PROYECTO
|
Los trabajadores tienen derecho
a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su
disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad
frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los
términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales.
|
1. Las personas trabajadoras,
incluidas las que trabajan a distancia y, particularmente, mediante
teletrabajo, tienen
derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a
su disposición por la empresa, a la desconexión digital y a la intimidad
frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en
los términos establecidos en la normativa en materia de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. El deber empresarial de
garantizar el derecho a la desconexión supone, entre otros, la ausencia
de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de
comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros
con relación comercial con la empresa, con la persona
trabajadora mediante cualquier dispositivo, herramienta o a través de
medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su
horario de trabajo.
El derecho a la desconexión es
irrenunciable.
3. Mediante la negociación
colectiva se definirán las modalidades del ejercicio, los medios y las
medidas adecuadas para garantizar el derecho a la desconexión, que
deberán estar orientadas a potenciar el bienestar y el derecho a la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como las acciones
de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las
herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga
informática.
Igualmente, la negociación
colectiva podrá establecer excepciones al derecho a la desconexión de
las personas trabajadoras cuando concurran circunstancias excepcionales
justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o para
otras personas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera
la adopción de medidas urgentes e inmediatas.
4. El rechazo o la no atención
de la comunicación o de la petición de prestación laboral por medios
digitales fuera de la jornada laboral no podrán generar consecuencias
negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.
|
3. Propuesta para modicar el apartado 1 del artículo 34 del ET (duración
de la jornada de trabajo)
REDACCIÓN VIGENTE
|
PROYECTO
|
1. La duración de la jornada de
trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
|
1. La duración de la jornada de
trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de
trabajo.
La duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales
de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
|
4. Nuevo artículo 34 bis del ET (Registro
de jornada)
El nuevo
artículo 34 bis del ET propuesto hubiese pasado a regular de forma más
exhaustiva el registro de jornada:
«1. La
empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por
medios digitales, que garantice el cumplimiento efectivo de los
requisitos previstos en este artículo.
Además,
la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se
totalizará mensualmente, entregando la empresa a la persona trabajadora,
junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
Igualmente,
las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en
el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la
empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo
correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la forma de
compensación.
2. Deberá
garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro
de jornada, para lo cual:
a) Las
personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal
y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de
forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente
registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su
cómputo.
De la misma
forma, los asientos identificarán de manera desagregada si las horas
realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
b) Para
garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el
registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la
persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones
de los asientos efectuados.
c) La
información deberá figurar en un formato tratable, legible y
compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las
personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su
documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará
la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
d) Las
personas trabajadoras, respecto de sus asientos, sus
representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
respecto de la totalidad de los asientos, podrán acceder de forma
inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento.
Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación legal de
las personas trabajadoras.
e) La empresa
conservará los registros y los resúmenes previstos en este artículo
durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de
las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
3. La
empresa será responsable de acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en este artículo. El incumplimiento por la empresa de
la normativa en materia de registro de jornada dará lugar a que:
a) Se presuma
realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las
horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona
trabajadora, salvo prueba en contrario.
b) Se presuma
celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas
trabajadoras a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite
el carácter parcial de los servicios.
c) La
totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de
la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo
efectivo, de conformidad con el artículo 34.
d) Sin
perjuicio de lo previsto en la letra a) de este apartado, el tiempo
de trabajo que exceda de la jornada ordinaria tendrá la consideración,
según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.
4. Las
personas trabajadoras no podrán resultar perjudicadas por
practicar adecuadamente los asientos en el registro o por
ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro de su
jornada.
5. Mediante negociación
colectiva o, en su defecto, decisión de la empresa previa
información y consulta con la representación legal de las
personas trabajadoras, se podrá establecer el régimen de organización y
funcionamiento del registro de jornada que deberá garantizar, en todo
caso, lo dispuesto en este artículo y lo previsto en el desarrollo
reglamentario al que se refiere el apartado siguiente.
6. Reglamentariamente
se establecerán los demás requisitos y contenidos que debe
garantizar el registro para cumplir su finalidad e incluirá, en todo
caso, los modos de identificación de los tiempos de trabajo y su
compensación en los supuestos en que se utilicen sistemas de distribución
irregular de la jornada».
Esta regulación
se complementaba con:
- D.A. 3.ª
(garantía de las retribuciones)
«La
reducción de jornada establecida en la presente ley no podrá tener como
consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o
desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más
beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras».
D.T. 3.ª
(aplicación transitoria de la normativa sobre registro actual durante 6 meses):
«Durante
los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la obligación
de la empresa de garantizar el registro de jornada seguirá rigiéndose por
lo previsto en los artículos 12.4, 34.9 y 35.5 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores vigente con anterioridad a la
modificación realizada mediante esta ley».
5. El
proyecto no convalidado eliminaba los vigentes apdo. 9 del artículo 34 del ET (el
registro de jornada para a regularse en un nuevo artículo 34 bis del ET) y apdo. 5 del artículo 35 del ET (registro
de horas extraordinarias realizadas). El registro de jornada en todas sus
vertientes hubiese pasado a regularse por un nuevo artículo 34 bis del ET.
6. Entrada en
vigor
1. La norma
hubiese entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
2. El nuevo
artículo 34 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores propuesto hubiese entrado
en vigor a los seis meses de la entrada en vigor de la norma, a excepción
de la obligación de interoperabilidad y accesibilidad remota al registro
regulados en el artículo 34 bis.2.c) y d) del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, que hubiese entrado en
vigor cuando se determine en el reglamento de desarrollo del artículo 34
bis.
Pueden
consultar el proyecto de ley no convalidado por el Congreso aquí.