El Tribunal
Constitucional ha determinado que serán nulos los despidos motivados por
represalias hacia trabajadores que ejercen la defensa de sus legítimos
intereses laborales, incluso cuando dichas reclamaciones se hayan efectuado
ante la representación de los trabajadores y no directamente en sede
judicial. Así se recoge en la nota informativa n.º 69/2025 del
propio tribunal, fechada el 10 de septiembre de 2025, que comunica la
existencia de una sentencia con importantes repercusiones sobre la garantía de
indemnidad y la tutela judicial efectiva en el marco de las relaciones
laborales.
La sentencia,
dictada por el Pleno del Tribunal y de la que ha sido ponente la magistrada
María Luisa Segoviano Astaburuaga, resuelve el recurso de amparo presentado por
un trabajador cuya relación laboral fue extinguida por su empleador a raíz de
una reclamación presentada ante el presidente del comité
de empresa. El trabajador solicitaba la intermediación del Comité
debido al incumplimiento de sus condiciones laborales, amparándose en la
función de vigilancia de la normativa laboral reconocida en el apdo. 7.a).1º
del artículo
64 del Estatuto de los Trabajadores.
El demandante
sostenía que la extinción de su contrato bajo estas circunstancias vulneraba su
derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el apdo. 1 del
artículo 24 de la Constitución Española, en la medida en que implicaba una
represalia prohibida por la garantía
de indemnidad. Esta garantía impide que el empleador adopte cualquier
medida adversa –como un despido– como consecuencia del ejercicio por parte del
trabajador de sus derechos, entre ellos la posibilidad de reclamar ante
instancias designadas para la defensa de sus intereses.
En su
fundamentación, el Tribunal Constitucional realiza un exhaustivo repaso por
la evolución de su doctrina, destacando que el reconocimiento de la garantía
de indemnidad cobró fuerza en la jurisprudencia constitucional a
comienzos de los años noventa, inicialmente vinculada a despidos como respuesta
directa a la interposición de demandas judiciales, así como a los actos
preparatorios para dicho ejercicio. Con el cambio de siglo, esta protección fue
ampliada también a situaciones en que los despidos respondían a actos
preparatorios como reclamaciones extrajudiciales, denuncias ante la Inspección
de Trabajo o las actuaciones de los abogados en materia laboral.
A juicio del
tribunal, la razón de ser de la garantía
de indemnidad reside en evitar el llamado «efecto desaliento» que se
produciría si los trabajadores quedaran desprotegidos frente a eventuales
represalias empresariales, lo que supondría un grave obstáculo en el ejercicio
de sus derechos y alejaría a los empleados de las vías de defensa de sus
intereses legítimos.
El Pleno subraya
en la sentencia que supuestos como el examinado –donde la persona trabajadora
acude a la representación legal de los trabajadores para que esta ejerza su
función de mediación y defensa, recogida en la legislación laboral– deben ser
amparados constitucionalmente bajo la protección del artículo 24.1 de la CE. De esta forma, recibirá igual protección el
trabajador que recurra al Comité de empresa o a los delegados de personal en
busca de amparo para la resolución de controversias laborales, siempre que
exista conexión entre esa actuación y la tutela judicial efectiva.
Con base en
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional concluye que, en el caso
analizado, se vulneró el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva
por cuanto la extinción de su contrato laboral derivó de la legítima
reclamación efectuada ante la representación de los trabajadores, en busca de
intermediación para resolver un conflicto relativo al cumplimiento de las
condiciones laborales.
La resolución
implica la confirmación de la sentencia dictada previamente por el Juzgado de
lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria (sentencia 64/2022), que ya
había determinado la nulidad del despido y reconocido la vulneración
de la garantía de indemnidad por parte de la empresa.
Cabe señalar
que la sentencia del Tribunal Constitucional no solo ratifica el
reconocimiento judicial previo, sino que amplía el alcance interpretativo de
la garantía
de indemnidad, afianzando la protección de los trabajadores frente a
represalias empresariales, no solo cuando acudan directamente a los órganos
judiciales, sino también cuando recurran a los canales internos de
representación laboral, reforzando así los mecanismos de defensa y protección
de los derechos laborales.
La decisión del
Tribunal también contempla la existencia de un voto particular anunciado por el
magistrado Ricardo Enríquez Sancho, cuyo contenido no ha trascendido por el
momento.
Fuente: Nota
informativa del TC n.º 68/2025, de 10 de septiembre de 2025.