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Actualidad


La Seguridad Social aclara cómo solicitar las dos semanas extra por nacimiento y cuidado desde 2026
Desde 2026, se podrán solicitar dos semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado hasta los 8 años si el menor nació tras el 2 de agosto de 2024. El Boletín de Noticias Red n.º 11/2025, de 26 de noviembre de 2025 aclara cómo disfrutar estas dos semanas adicionales por NYCM hasta que el menor cumpla 8 años.
Publicado el desarrollo reglamentario de los contratos formativos (RD 1065/2025)
El BOE de 27 de noviembre de 2025 ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo (art. 11 del ET) . Se limitará el máximo de contratos formativos en función de la plantilla y la retribución nunca podrá ser inferior al SMI en proporción a la jornada realizada.
Resumen de las novedades en los contratos formativos (Real Decreto 1065/2025)
El Real Decreto 1065/2025 desarrolla reglamentariamente el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 el Estatuto de los Trabajadores.



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Modificación del real decreto sobre protección de trabajadores contra agentes cancerígenos

4 de julio Iberley

El Real Decreto 612/2024, de 2 de julio (BOE 3 de julio de 2024), modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, con el objetivo de actualizar y ampliar las medidas de protección para los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos y reprotóxicos. Esta modificación responde a la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, al ordenamiento jurídico español.

El nuevo RD representa una actualización de los valores límite y la inclusión de nuevos agentes en la normativa.

Principales cambios y novedades

  • Incorporación de agentes reprotóxicos: se amplía el ámbito de protección para incluir agentes reprotóxicos, que pueden afectar la función sexual y la fertilidad, así como el desarrollo de los descendientes. Se introducen nuevas definiciones y medidas preventivas específicas para estos agentes.

    Se entenderá por:

- Agente reprotóxico sin umbra: un agente reprotóxico para el que no existe un nivel de exposición seguro para la salud de las personas trabajadoras y que se identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III.

- Agente reprotóxico con umbral: un agente reprotóxico para el que existe un nivel de exposición seguro por debajo del cual no hay riesgos para la salud de las personas trabajadoras y que se identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III.

  • Actualización de valores límite: se actualiza la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo III, incorporando dos nuevos agentes cancerígenos (acrilonitrilo y compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos, como el plomo inorgánico y sus compuestos, y el monóxido de carbono. Además, se disminuye el valor límite del benceno.
  • Formación e información: se refuerza la formación e información proporcionada a los trabajadores sobre los riesgos y medidas de protección relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y reprotóxicos.
  • Conservación de documentos: se establece un plazo específico para la conservación de determinados documentos relacionados con la exposición a estos agentes. Entre otros aspectos, la persona empleadora está obligado a disponer de:

- La documentación sobre los resultados de la evaluación (art. 3 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo), así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

- Una lista actualizada de los trabajadores encargados de realizar las actividades respecto a las cuales los resultados de las evaluaciones (art. 3 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo) revelen algún riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, indicando la exposición a la cual hayan estado sometidos en la empresa. 

En paralelo, dentro del deber de vigilancia de la salud, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el art. 8.3, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22 de la LPRL.

Entrada en vigor

El Real Decreto 612/2024, de 2 de julio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 4 de julio de 2024.

Exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.

 









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