4
de julio Iberley
El Real Decreto 612/2024, de 2 de julio (BOE 3 de julio
de 2024), modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, con el objetivo de
actualizar y ampliar las medidas de protección para los trabajadores expuestos
a agentes cancerígenos y reprotóxicos. Esta modificación responde a la necesidad
de transponer la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de marzo de 2022, al ordenamiento jurídico español.
El nuevo RD
representa una actualización de los valores límite y la inclusión de nuevos
agentes en la normativa.
Principales
cambios y novedades
- Incorporación de agentes reprotóxicos: se
amplía el ámbito de protección para incluir agentes reprotóxicos, que
pueden afectar la función sexual y la fertilidad, así como el desarrollo
de los descendientes. Se introducen nuevas definiciones y medidas
preventivas específicas para estos agentes.
Se entenderá por:
- Agente
reprotóxico sin umbra: un agente reprotóxico para el que no existe un
nivel de exposición seguro para la salud de las personas trabajadoras y que se
identifica como tal en la columna de observaciones del anexo III.
- Agente
reprotóxico con umbral: un agente reprotóxico para el que existe un
nivel de exposición seguro por debajo del cual no hay riesgos para la salud de
las personas trabajadoras y que se identifica como tal en la columna de
observaciones del anexo III.
- Actualización de valores límite: se
actualiza la tabla de valores límite de exposición profesional del anexo
III, incorporando dos nuevos agentes cancerígenos (acrilonitrilo y
compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos, como el plomo
inorgánico y sus compuestos, y el monóxido de carbono. Además, se
disminuye el valor límite del benceno.
- Formación e información: se refuerza la
formación e información proporcionada a los trabajadores sobre los riesgos
y medidas de protección relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos y reprotóxicos.
- Conservación de documentos: se
establece un plazo específico para la conservación de determinados
documentos relacionados con la exposición a estos agentes. Entre otros
aspectos, la persona empleadora está obligado a disponer de:
- La
documentación sobre los resultados de la evaluación (art. 3 del Real Decreto
665/1997, de 12 de mayo), así como los criterios y procedimientos de evaluación
y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
- Una lista
actualizada de los trabajadores encargados de realizar las actividades respecto
a las cuales los resultados de las evaluaciones (art. 3 del Real Decreto
665/1997, de 12 de mayo) revelen algún riesgo para la seguridad o la salud de
los trabajadores, indicando la exposición a la cual hayan estado sometidos en
la empresa.
En paralelo,
dentro del deber de vigilancia de la salud, el empresario deberá adoptar las
medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales
previstos en el art. 8.3, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22 de
la LPRL.
Entrada en
vigor
El Real Decreto 612/2024, de 2 de julio entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es
decir, el 4 de julio de 2024.
Exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el
trabajo.