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El BOE de 15 de septiembre de 2026 publicó el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que amplía la información escrita que las empresas deben facilitar sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo. La norma entrará en vigor el 5 de octubre de 2026 y sustituirá al Real Decreto 1659/1998.

En cumplimiento de su disposición adicional primera, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo oficial de documento informativo de siete páginas. La norma había encomendado al organismo su publicación en un plazo máximo de veinte días desde la aparición del real decreto en el BOE.

Un documento para relaciones superiores a cuatro semanas

El modelo está previsto para las relaciones laborales superiores a cuatro semanas y permite recoger en un único documento la información exigida por el nuevo régimen. La obligación se considera cumplida respecto de los extremos que ya figuren en el contrato escrito entregado a la persona trabajadora; cuando el contrato no incluya toda la información, deberá completarse por escrito.

Identificación y características de la relación. Las primeras páginas incluyen espacios para identificar a la empresa y a la persona trabajadora, la fecha de inicio, el centro habitual, el centro de adscripción en el trabajo a distancia, el contenido de la prestación y la categoría o grupo profesional. En los contratos temporales deben detallarse la causa habilitante, las circunstancias concretas que justifican la contratación y su conexión con la duración prevista.

Salario y tiempo de trabajo. El formulario diferencia el salario base, los complementos, la periodicidad y el método de pago. También incorpora el modo de cálculo y los criterios de percepción de las partidas variables. En materia de jornada contempla horarios, turnos, trabajo nocturno, horas extraordinarias, vacaciones, distribución irregular, preavisos y periodos de actividad e inactividad de los contratos fijos-discontinuos.

Otras condiciones laborales. El modelo reserva apartados para el periodo de prueba, la formación obligatoria, las personas cedidas por empresas de trabajo temporal, los sistemas algorítmicos o automatizados, el plan de igualdad, la política de conciliación, el protocolo frente al acoso y las medidas y recursos LGTBI.

También permite informar sobre el procedimiento de extinción y los preavisos, el convenio colectivo aplicable, la colaboración empresarial en la gestión de la Seguridad Social y los procedimientos para modificar funciones, clasificación profesional, salario o tiempo de trabajo.

Información adicional para trabajar en el extranjero

Las páginas finales incorporan un bloque específico para los periodos de trabajo en el extranjero que superen cuatro semanas consecutivas. Deben indicarse, entre otros extremos, el país de destino, la duración, la moneda de pago, las retribuciones y compensaciones vinculadas al desplazamiento y, cuando proceda, las condiciones de repatriación.

Para los desplazamientos transnacionales a Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se añaden las retribuciones exigibles en el Estado de acogida, el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención, los posibles complementos por desplazamiento y el enlace al portal oficial nacional correspondiente.

Entrega en papel o formato electrónico

El documento indica que la información puede proporcionarse en papel o en formato electrónico, siempre que resulte accesible, almacenable e imprimible y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción. Además, recomienda que todas las páginas cumplimentadas sean firmadas en el margen izquierdo para reforzar la seguridad jurídica.

Determinados datos sobre salario, jornada, periodo de prueba, formación, extinción o Seguridad Social pueden facilitarse mediante una remisión a normas o convenios colectivos, pero la referencia deberá ser precisa y permitir identificar claramente las disposiciones aplicables.

Impacto práctico para las empresas

La publicación del modelo oficial por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social facilita la adaptación documental, si bien no transforma dicho modelo en un formulario genérico que pueda cumplimentarse sin un examen cuidadoso de las condiciones reales de cada caso. Antes de cada incorporación, la empresa debe recabar y coordinar toda la información relevante relativa a contratación, nóminas, jornada, convenio colectivo, igualdad y sistemas de trabajo.

A partir del 5 de octubre de 2026, la información exigida deberá entregarse con carácter previo al inicio de la relación laboral. Para las relaciones laborales que ya estuvieran vigentes en dicha fecha, la persona trabajadora podrá solicitar la información, y la empresa estará obligada a facilitársela —si no consta ya en su poder— en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud

 


 









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