El BOE de 15
de septiembre de 2026 publicó el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que
amplía la información escrita que las empresas deben facilitar sobre los
elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo. La
norma entrará en vigor el 5 de octubre de 2026 y sustituirá al Real
Decreto 1659/1998.
En cumplimiento
de su disposición adicional primera, el Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE) ha puesto a disposición de empresas y personas
trabajadoras un modelo oficial de documento informativo de siete páginas.
La norma había encomendado al organismo su publicación en un plazo máximo de
veinte días desde la aparición del real decreto en el BOE.
Un documento
para relaciones superiores a cuatro semanas
El modelo está
previsto para las relaciones laborales superiores a cuatro semanas y permite
recoger en un único documento la información exigida por el nuevo régimen. La
obligación se considera cumplida respecto de los extremos que ya figuren en el
contrato escrito entregado a la persona trabajadora; cuando el contrato no
incluya toda la información, deberá completarse por escrito.
Identificación
y características de la relación. Las primeras páginas incluyen espacios
para identificar a la empresa y a la persona trabajadora, la fecha de inicio,
el centro habitual, el centro de adscripción en el trabajo a distancia, el
contenido de la prestación y la categoría o grupo profesional. En los contratos
temporales deben detallarse la causa habilitante, las circunstancias concretas
que justifican la contratación y su conexión con la duración prevista.
Salario y
tiempo de trabajo. El formulario diferencia el salario base, los
complementos, la periodicidad y el método de pago. También incorpora el modo de
cálculo y los criterios de percepción de las partidas variables. En materia de
jornada contempla horarios, turnos, trabajo nocturno, horas extraordinarias,
vacaciones, distribución irregular, preavisos y periodos de actividad e
inactividad de los contratos fijos-discontinuos.
Otras
condiciones laborales. El modelo reserva apartados para el periodo de
prueba, la formación obligatoria, las personas cedidas por empresas de trabajo
temporal, los sistemas algorítmicos o automatizados, el plan de igualdad, la
política de conciliación, el protocolo frente al acoso y las medidas y recursos
LGTBI.
También permite
informar sobre el procedimiento de extinción y los preavisos, el convenio
colectivo aplicable, la colaboración empresarial en la gestión de la Seguridad
Social y los procedimientos para modificar funciones, clasificación
profesional, salario o tiempo de trabajo.
Información
adicional para trabajar en el extranjero
Las páginas
finales incorporan un bloque específico para los periodos de trabajo en el
extranjero que superen cuatro semanas consecutivas. Deben indicarse, entre
otros extremos, el país de destino, la duración, la moneda de pago, las
retribuciones y compensaciones vinculadas al desplazamiento y, cuando proceda,
las condiciones de repatriación.
Para los
desplazamientos transnacionales a Estados de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo se añaden las retribuciones exigibles en el Estado de
acogida, el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención, los
posibles complementos por desplazamiento y el enlace al portal oficial nacional
correspondiente.
Entrega en
papel o formato electrónico
El documento
indica que la información puede proporcionarse en papel o en formato
electrónico, siempre que resulte accesible, almacenable e imprimible y
la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción. Además, recomienda
que todas las páginas cumplimentadas sean firmadas en el margen izquierdo para
reforzar la seguridad jurídica.
Determinados
datos sobre salario, jornada, periodo de prueba, formación, extinción o
Seguridad Social pueden facilitarse mediante una remisión a normas o convenios
colectivos, pero la referencia deberá ser precisa y permitir identificar
claramente las disposiciones aplicables.
Impacto
práctico para las empresas
La publicación
del modelo oficial por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social
facilita la adaptación documental, si bien no transforma dicho modelo en un
formulario genérico que pueda cumplimentarse sin un examen cuidadoso de las
condiciones reales de cada caso. Antes de cada incorporación, la empresa debe
recabar y coordinar toda la información relevante relativa a contratación,
nóminas, jornada, convenio colectivo, igualdad y sistemas de trabajo.
A partir del 5
de octubre de 2026, la información exigida deberá entregarse con carácter
previo al inicio de la relación laboral. Para las relaciones laborales que ya
estuvieran vigentes en dicha fecha, la persona trabajadora podrá solicitar la
información, y la empresa estará obligada a facilitársela —si no consta ya en
su poder— en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la
solicitud