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Jubilación Demorada
La jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación y una serie de requisitos, se prolongue la vida laboral con beneficios en la prestación de jubilación futura.
Se publica en el BOE la convalidación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio
El RD-ley 4/2024, de 26 de junio, que contemplaba múltiples medidas en materia fiscal, energética y social, así como alguna novedad en materia civil, fue convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión extraordinaria del pasado 23/07/2024.
Caso práctico: ¿Se considera accidente de trabajo in itinere el sufrido por el trabajador en un desplazamiento para ir al médico durante la jornada laboral?
¿Un accidente yendo al médico en horario laboral constituye un accidente in itinere laboral?



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Modificación del EBEP sobre la jornada de los empleados públicos

24 de mayo IBERLEY

Tras el intento fallido en diciembre de 2023 - enero de 2024 por la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el BOE del 22 de mayo de 2024 publica el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, regulando de nuevo (entre otras novedades), con efectos de 23/05/2024, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en materia de jornada de los empleados públicos.

A TENER EN CUENTA. A pesar de su fecha de entrada en vigor con carácter general para el 23 de mayo de 2024, hemos de tener en cuenta que esta disposición legislativa tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

En concreto, el artículo tercero del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, introduce una modificación puntual en el EBEP para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores. A tal fin, se modifica el artículo 47 del citado texto legal, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.

Las fórmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas y se encuentran previstas en los instrumentos de regulación de la jornada de cada Administración. 

TEXTO ORIGINAL (VIGENTE HASTA EL 22/05/2024)

NUEVO TEXTO (VIGENTE DESDE EL 23/05/2024)

«Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial».

«Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos».

Con esta modificación se viene a dotar a estas medidas de conciliación de base jurídica legal, para garantizar la uniformidad en la aplicación de estos instrumentos, así como prever su aplicación con carácter básico a los cuidadores que, en los términos de la Directiva, serán aquellos empleados públicos que dispensen cuidados a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo médico grave.









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