24
de mayo IBERLEY
Tras el intento fallido
en diciembre de 2023 - enero de 2024 por la no convalidación
por el Congreso del RD-ley 7/2023,
de 19 de diciembre, el BOE del 22 de mayo de 2024 publica el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de
mayo, regulando de nuevo (entre otras novedades), con
efectos de 23/05/2024, el Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP) en materia de jornada de los
empleados públicos.
A TENER EN CUENTA. A pesar de su
fecha de entrada en vigor con carácter general para el 23 de mayo de 2024,
hemos de tener en cuenta que esta
disposición legislativa tendrá que ser convalidada por el Congreso de los
Diputados dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.
En
concreto, el artículo tercero del Real Decreto-ley
2/2024, de 21 de mayo, introduce una modificación puntual en el EBEP para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como
ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores. A tal fin, se
modifica el artículo 47 del citado texto legal, a efectos de que se acomode
totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo
flexible.
Las
fórmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de
jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de las Administraciones
Públicas y se encuentran previstas en los instrumentos de regulación de la
jornada de cada Administración.
TEXTO
ORIGINAL (VIGENTE HASTA EL 22/05/2024)
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NUEVO
TEXTO (VIGENTE DESDE EL 23/05/2024)
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«Artículo 47. Jornada de
trabajo de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas
establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus
funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a
tiempo parcial».
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«Artículo 47. Jornada de
trabajo de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones
Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus
funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a
tiempo parcial.
2. Las Administraciones
Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la
conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que
tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los
empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e
hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por
consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que
convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puedan valerse por sí mismos».
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Con esta modificación
se viene a dotar a estas medidas de conciliación de base jurídica legal, para
garantizar la uniformidad en la aplicación de estos instrumentos, así como
prever su aplicación con carácter básico a los cuidadores que, en los términos de
la Directiva, serán aquellos empleados públicos que dispensen cuidados a una
persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo
médico grave.