El BOE de de
19 de febrero de 2026 ha publicado mediante el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, el plan
de medidas urgentes en materia de prestaciones por desempleo y fomento del
empleo para paliar los daños causados por las borrascas Leonardo y Marta en
diversos municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y
Extremadura.
El nuevo plan
configura un escudo de protección del empleo frente a los
efectos de las borrascas Leonardo y Marta en Andalucía y Extremadura,
combinando:
-
Flexibilidad interna vía ERTE (fuerza mayor y ETOP vinculados a las
borrascas) con un régimen reforzado de prestación por desempleo para
las personas afectadas.
- Ampliación
de la cobertura a empleadas de hogar, garantizando ingresos ante la
imposibilidad o limitación de trabajo.
-
Facilitación del acceso a prestaciones a trabajadores agrarios eventuales mediante
la drástica reducción de peonadas exigidas.
Con ello se
persigue mantener el tejido productivo y el empleo en los
municipios andaluces afectados, evitando despidos estructurales y
proporcionando una cobertura transitoria mientras se normaliza la actividad
económica y agraria.
CUESTIÓN
¿Qué
municipios y zonas pueden optar a las ayudas?
Los municipios y
zonas que pueden optar a la mayoría de las ayudas no vienen en una lista
directa en el articulado de la norma, sino que se determinan por tres vías
distintas, según el tipo de medida:
- Municipios agrarios y acuícolas (medidas agrarias
y parte de pesqueras): anexo del real decreto?ley, que contiene la
relación de términos municipales afectados (art. 8.1).
- Ayudas a entidades locales, empresas, beneficios
fiscales generales y gran parte de las medidas de empleo y Seguridad
Social: los municipios y zonas concretas se determinan posteriormente
mediante la propuesta de la Comisión de Evaluación (art. 7.2) y las
resoluciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
en el plazo máximo de un mes (entre otros, arts. 7, 21 y 23.9).
- Casos expresos: Grazalema, Dudar y Benaoján se
consideran directamente incluidos para las ayudas a empresas del art.
21.1.a).
ERTE de fuerza
mayor y ETOP con régimen especial de desempleo
Las empresas
afectadas por los daños derivados de estas borrascas podrán acogerse a expedientes
de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor al
amparo del artículo 47.5 y 47.7 del texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores (art. 31 del RD-Ley 5/2026).
Cuando las
medidas temporales de suspensión de contrato o reducción de jornada se adopten
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas
con las borrascas Leonardo o Marta, las personas trabajadoras disfrutarán
del mismo régimen especial de prestación por desempleo previsto para los
supuestos de fuerza mayor.
En este
régimen especial:
- No se exige
periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación.
- El tiempo
de disfrute no consume cotizaciones a efectos de futuras prestaciones.
- La cuantía
de la prestación se fija aplicando el 70 % a la base reguladora, sin
tramos reductores.
Para facilitar
una respuesta rápida, en los procedimientos de suspensión de contratos
y reducciones de jornada por fuerza mayor los informes de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social pasan a ser potestativos, no
obligatorios.
Esta
simplificación no elimina el control posterior: se mantiene la posibilidad
de comprobación a posteriori del cumplimiento de los requisitos
legales, incluida la justificación suficiente de las medidas adoptadas
por las empresas.
Medidas de
Seguridad Social para autónomos
Prestación de
cese de actividad
- Autónomos de RETA, Régimen del Mar y Sistema
Especial Agrario afectados: Pueden solicitar cese de actividad por
fuerza mayor (art. 331.1.b LGSS) sin necesidad de acreditar la fuerza mayor
de entrada. Los que no tuvieran asegurado el cese de actividad pueden
optar ahora uniéndose a una mutua al solicitar la prestación (art. 38
del RD-Ley 5/2026).
- El reconocimiento se hace con efectos económicos
desde el 4 de febrero de 2026.
- La prueba de imposibilidad de actividad puede
requerirse después (desde 1?9?2026)
Exención de
cuotas para empresas con ERTE
Empresas con CCC
en municipios afectados, con ERTE de fuerza mayor por las
borrascas: Exención del 100 % de la aportación empresarial por
contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, para
las cuotas de marzo a junio de 2026, sobre trabajadores afectados y por la
parte suspendida o reducida. Aplicación conforme a la disp. adic.
44.ª LGSS y art. 39 del RD-Ley 5/2026).
Aplazamientos
y moratorias de cuotas
Las empresas con
CCC y autónomos con domicilio o actividad en municipios afectados, al corriente
y sin otros aplazamientos.
Aplazamiento:
- Cuotas devengadas:
- Empresas y autónomos del Mar: marzo–junio 2026.
- Resto de autónomos: abril–julio 2026.
- Interés reducido: 0,5 %.
- Un único acuerdo, con amortización en
mensualidades, 4 meses por cuota, máximo 16 meses.
- La solicitud hace que se consideren al corriente
hasta la resolución.
Moratoria: Alternativa
al aplazamiento: hasta 1 año sin intereses, sobre las mismas cuotas y periodos.
Incompatibilidades:
- Moratoria y aplazamiento son incompatibles entre
sí.
- La moratoria es incompatible con la exención del
art. 39.
Plazos: Solicitud
en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso.
Protección
reforzada para empleadas de hogar
El plan extiende
la cobertura a las personas trabajadoras del hogar familiar que
no puedan prestar servicios, total o parcialmente, como consecuencia de los
efectos de las borrascas.
En estos
casos (art.
32 del RD-Ley 5/2026):
- No se exige
periodo de carencia para acceder a la prestación por desempleo.
- No se
consumirán los periodos cotizados durante la percepción de la
prestación.
- La cuantía
será el 70 % de la base reguladora, reconociendo la especial
vulnerabilidad del colectivo.
Reducción de
peonadas para trabajadores agrarios
Las intensas
lluvias y daños en explotaciones agrícolas, infraestructuras agrarias y
terrenos de cultivo han limitado o impedido la realización de trabajos
agrarios habituales (art.
34 del RD-Ley 5/2026).
Para responder a
esta situación, el plan determina una reducción a cinco (5) del número
de jornadas reales efectivamente trabajadas exigidas a las personas
trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad
Social.
Con carácter
general, el acceso a las prestaciones para este colectivo requiere
acreditar 35 jornadas reales, de modo que se articula una rebaja
excepcional y significativa de requisitos con el fin de que puedan
acceder a la protección por desempleo pese a la caída de actividad.
Prohibición
del despido y otras medidas de protección del empleo.
Las empresas
beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta norma no podrán
despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción derivadas de los daños que se produzcan en
municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o
evacuados o en aquellos municipios afectados (art.
33 del RD-Ley 5/2026).
En el caso
de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el
apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la
falta del llamamiento.
En el caso de
las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer
uso de la habilitación recogida en el artículo
85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para
reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la
cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del
colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción o en el supuesto de fuerza mayor.
A TENER EN
CUENTA. El incumplimiento de esta obligación conllevará la
calificación de la nulidad del despido y el reintegro de las exenciones
aplicadas a las personas trabajadoras afectadas por el incumplimiento (apdo. 1
de la D.A. 45.ª de la LGSS) .
Ingreso
Mínimo Vital
Durante 2026,
las ayudas y subvenciones del RDL que estén exentas en IRPF no computan como
ingresos a efectos del IMV (art. 41).
Eliminación del
IRPF para perceptores del SMI 2026
Mediante este
norma también se modifica
la deducción en IRPF por obtención de rentas del trabajo para eliminar la
tributación (art.
28 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero) de los perceptores
del SMI
2026 (Real
Decreto 126/2026, de 18 de febrero).