El Real
Decreto 1189/2025 de 26 de diciembre, publicado en el BOE del 31 de
diciembre de 2025, ha introducido cambios relevantes en la formación programada
y en el acceso a subvenciones en materia de empleo y de formación en el trabajo
desde el 1 de enero de 2026. Esta reforma persigue actualizar las normas para
mejorar la empleabilidad y el desarrollo profesional tanto de personas
desempleadas como de trabajadores en activo, reforzando los requisitos
para el acceso a las bonificaciones y endureciendo los controles en su
aplicación.
El nuevo real
decreto actúa sobre dos pilares normativos: por un lado, modifica el Real
Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de
determinadas subvenciones en materia de empleo y formación profesional
ocupacional; por otro, introduce cambios relevantes en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, norma básica de desarrollo de la Ley
30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral. De este modo, el Gobierno actualiza el marco reglamentario para
adaptarlo tanto a la Ley
3/2023, de Empleo, como a la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e
integración de la Formación Profesional.
En el ámbito de
las subvenciones, el Real Decreto 1189/2025 mantiene el régimen de
concesión directa para las ayudas a corporaciones locales destinadas a
contratar personas desempleadas en proyectos de garantía de rentas, dentro del
Programa de Fomento del Empleo Agrario. Sin embargo, elimina la aplicación de
este régimen para otras subvenciones a corporaciones locales no vinculadas a garantía
de rentas, es decir, las orientadas a la creación de empleo estable. Al mismo
tiempo, amplía el catálogo de subvenciones que pueden otorgarse en
régimen de concesión directa para incluir una nueva percepción
económica por asistencia diaria a acciones formativas en el trabajo.
Esta nueva
percepción económica se dirigirá, en primer término, a personas
desempleadas de Ceuta y Melilla que participen en acciones de formación en el
trabajo. Además, podrá concederse también a desempleados pertenecientes a los
colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley
3/2023, siempre que así lo establezcan la convocatoria de subvenciones o la
norma reguladora de la iniciativa o programa correspondiente. La cuantía y
condiciones de esta prestación diaria se fijarán mediante orden de la persona titular
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con un límite máximo del 75 % del
IPREM diario, y será incompatible con las ayudas de transporte, manutención,
alojamiento o conciliación que regula el mismo precepto.
En relación con
la formación programada en las empresas y la formación para personas
trabajadoras desempleadas, el real decreto introduce una reforma de
calado en el artículo 18 del Real Decreto 694/2017, centrada en la aplicación y
justificación de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Se refuerza la idea de que el crédito anual de formación asignado a cada
empresa constituye el límite máximo de las bonificaciones aplicables, y se fija
de forma clara el plazo para su utilización, que concluye con el fin del plazo
de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre del
ejercicio, salvo en los casos de cese de actividad.
La norma insiste
en la necesidad de que los costes de las acciones formativas
bonificadas estén expresamente identificados en la contabilidad de las empresas
y que la documentación justificativa —facturas, registros contables y otros
documentos acreditativos— se conserve durante al menos cuatro años, o
durante el plazo superior que pueda fijar la normativa comunitaria.
Paralelamente, se refuerza el papel de los servicios públicos de empleo en las
tareas de seguimiento y control, fijando que las visitas en tiempo real y ex
post representen, como mínimo, el diez por ciento de los recursos públicos
destinados a estas acciones formativas.
Las
comunidades autónomas deberán informar al Servicio Público de Empleo Estatal de
los resultados de sus actuaciones de control y de las presuntas irregularidades
detectadas. A su vez, la Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo colaborará con el SEPE en la verificación de la tramitación y
justificación de las bonificaciones, aunque sin ejercer potestades
administrativas. Cuando se detecten bonificaciones indebidamente aplicadas o
incumplimientos de las obligaciones legales, podrá exigirse la devolución total
o parcial de las cantidades bonificadas, especialmente cuando se haya superado
el crédito asignado. Estas devoluciones incluirán el interés de demora y podrán
dar lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante
actas de liquidación y sanción.
El real decreto
también actualiza el artículo 25 del Real Decreto 694/2017 para integrar
la nueva percepción económica diaria junto con las ayudas y becas ya previstas
para personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones formativas,
incluidas las prácticas no laborales. Asimismo, se adapta la
disposición transitoria segunda para garantizar que las actuales Comisiones
Paritarias Sectoriales, nacidas de la negociación colectiva estatal, sigan
desempeñando sus funciones y, además, asuman las que corresponden a las futuras
Estructuras Paritarias Sectoriales mientras estas no se constituyan.
Vigencia
El Real
Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el
BOE, es decir, a partir del 1 de enero de 2026. Su aprobación se
fundamenta en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación laboral y
bases de la planificación económica, sin perjuicio de la ejecución por las
comunidades autónomas.