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La UE amplía las ayudas para trabajadores en riesgo inminente de ser despedidos por reestructuraciones empresariales
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La UE amplía las ayudas para trabajadores en riesgo inminente de ser despedidos por reestructuraciones empresariales

La UE amplía las ayudas para trabajadores en riesgo inminente de ser despedidos por reestructuraciones empresariales

En el DOUE de 20 de mayo de 2026 se publica el Reglamento (UE) 2026/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691 en lo que respecta al apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración.

La reforma amplía el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG), que hasta ahora operaba de forma reactiva para trabajadores ya despedidos o autónomos que hubieran cesado en su actividad. Con esta modificación, el FEAG podrá apoyar también a trabajadores que todavía siguen en activo pero se encuentran en riesgo de despido inminente en el marco de procesos de reestructuración.

El propio reglamento prevé una entrada en vigor urgente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Además, esta ampliación se enmarca en la vigencia del FEAG para el período 2021-2027, por lo que su aplicación alcanzará hasta el final de 2027.

Qué cambia en el FEAG

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) es un instrumento de la Unión Europea destinado a apoyar a trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de grandes procesos de reestructuración. Su finalidad no es pagar una prestación de desempleo ordinaria, sino financiar medidas de acompañamiento para facilitar la reinserción laboral, como orientación, formación, reciclaje profesional y apoyo a la recolocación. Esta lógica de acompañamiento y mejora de la empleabilidad encaja con las medidas de recolocación y reinserción laboral que Iberley destaca en los procesos de despido colectivo.

  • Apoyo antes del despido. La principal novedad es que el FEAG podrá financiar medidas para trabajadores afectados por un despido inminente, definidos como aquellos cuyo contrato o relación laboral se prevé que termine por un despido colectivo en una empresa en proceso de reestructuración.
  • Empresas en reestructuración como punto de partida. Las empresas podrán solicitar al Estado miembro correspondiente que presente la solicitud de contribución financiera del FEAG cuando exista un proyecto de despido colectivo que afecte al menos a 200 trabajadores en una única empresa y en un único Estado miembro.
  • También proveedores y transformadores. La ayuda podrá extenderse, en determinados casos, a trabajadores en riesgo de despido inminente de proveedores directos o transformadores de productos de la empresa solicitante, siempre que exista un nexo causal claro entre ambos procesos de reestructuración y que todos los despidos colectivos se produzcan en el mismo Estado miembro.

En la práctica, el FEAG se vincula a situaciones en las que los despidos derivan de cambios estructurales importantes —tradicionalmente asociados a la globalización y, en su evolución normativa, también a crisis económicas u otros procesos de transformación relevantes— y pretende reducir el impacto social del despido mediante actuaciones activas de empleo. Iberley subraya precisamente que, ante reestructuraciones empresariales, las medidas de orientación, intermediación, formación y apoyo personalizado buscan favorecer la reincorporación de las personas despedidas al mercado de trabajo. [3,1]

Conviene no confundir el FEAG con otras ayudas internas del ordenamiento español. Por ejemplo, como se recoge las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, reguladas en el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, que son ayudas estatales directas para determinados supuestos de despido colectivo, causas objetivas o extinciones en el contexto concursal. Esas ayudas nacionales tienen su propia regulación, requisitos y modalidades, y son distintas del FEAG, que es un fondo europeo de apoyo a la transición y recolocación

Formación y reciclaje antes de perder el empleo

La norma refuerza la dimensión preventiva del fondo y limita las ayudas a medidas de política activa del mercado de trabajo. Entre ellas, el paquete coordinado podrá incluir formación y reciclaje profesional, certificación de capacidades, asistencia individual en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial y actividades de cooperación.

El objetivo es que los trabajadores adquieran capacidades transferibles que les permitan asumir una función distinta en su empresa actual o cambiar a otra, con especial atención a las competencias necesarias para la economía digital y sostenible.

El reglamento precisa, no obstante, que no serán financiables los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, los subsidios ni las subvenciones para la creación de empresas.

Cofinanciación y límites

Las empresas que soliciten estas ayudas deberán aportar la cofinanciación nacional de las medidas del paquete coordinado. Por su parte, los gastos del Estado miembro vinculados a la tramitación, preparación, control, información y gestión de estas solicitudes podrán contar con cofinanciación del 100 %.

El reglamento también introduce límites para equilibrar el uso del fondo. En particular, reserva un mínimo del 40 % del importe máximo anual del FEAG para solicitudes relacionadas con trabajadores ya despedidos o autónomos que hayan cesado en su actividad, y fija que la contribución financiera para trabajadores afectados por despido inminente no podrá exceder de 4.000.000 de euros por empresa, por Estado miembro y por ejercicio financiero.

Impacto práctico

La reforma convierte al FEAG en una herramienta no solo reactiva, sino también preventiva, orientada a facilitar transiciones laborales antes de que el despido se materialice. Para empresas, administraciones y trabajadores, esto abre la puerta a activar itinerarios de recualificación y recolocación en fases tempranas de la reestructuración, especialmente en sectores sometidos a cambios intensos por la digitalización, la transición ecológica o los ajustes económicos.

 









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