La Dirección
General de Tributos, en su consulta vinculante (V1000-26),
de 6 de mayo de 2026, analiza la tributación en el IRPF de una retribución
complementaria a largo plazo articulada mediante Incentive Carried Units
(ICU).
Antecedentes.
El consultante comenzó a trabajar en 2006 para una entidad española de un grupo
multinacional. En 2014 se trasladó al extranjero para prestar servicios en otra
entidad del grupo y, en 2021, cuando era residente fiscal fuera de España,
recibió las ICU por su condición de trabajador. Su cobro dependía de permanecer
en el grupo durante un período mínimo superior a tres años y del incremento del
valor de sus participaciones.
En 2022 regresó
a España como empleado de la entidad española. La venta de las participaciones
del grupo a un nuevo inversor en 2025 determinó el cumplimiento de las
condiciones y el pago por la sociedad matriz extranjera.
Rendimiento
del trabajo imputable a 2025
La DGT concluye
que la cantidad percibida constituye un rendimiento del trabajo conforme al
artículo 17.1 de la LIRPF, al derivar de la relación laboral y haberse asignado
las ICU por la condición de trabajador.
De acuerdo con
la regla general del artículo 14.1 de la LIRPF, el rendimiento debe imputarse
al período impositivo en el que sea exigible. Por ello, procede su imputación a
2025, ejercicio en el que se cumplieron las condiciones determinantes del
derecho al cobro.
Posible
reducción del 30 %
Las cantidades
no se encuadran entre los rendimientos obtenidos de forma notoriamente
irregular enumerados en el artículo 12.1 del RIRPF. No obstante, la DGT aprecia
un período de generación superior a dos años y su imputación en un único
período impositivo.
En
consecuencia, podrá aplicarse la reducción del 30 % prevista en el artículo
18.2 de la LIRPF si se cumplen los restantes requisitos: que en los cinco
períodos impositivos anteriores no se hayan obtenido otros rendimientos con un
período de generación superior a dos años a los que se hubiera aplicado la
reducción y que se respete el límite anual de 300.000 euros sobre el
rendimiento íntegro al que puede aplicarse.
Impacto
práctico
La resolución
califica como rendimiento del trabajo la retribución ligada a las ICU, fija su
imputación en el ejercicio de exigibilidad y admite la reducción del 30 %
cuando el incentivo se genera durante más de dos años, se imputa en un único
ejercicio y concurren las demás condiciones legales.