lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Nuevo criterio del INSS sobre documentos de beneficiarios de protección internacional
El criterio de gestión 8/2026 del INSS reconoce como prueba plena los documentos de protección internacional emitidos por autoridades españolas para acreditar parentesco en prestaciones.
Despido improcedente y despido nulo: claves, diferencias y repercusiones jurídicas para la empresa
En el marco del ordenamiento laboral español, las consecuencias jurídicas de que un despido sea declarado improcedente frente a que sea declarado nulo son sustancialmente diferentes, tanto para la empresa como para la persona trabajadora. Analizamos las principales diferencias entre las figuras.
Caso práctico: Sujeto pasivo por obligación personal y consideración de residencia habitual a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
En este caso práctico se analiza la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal y la determinación de la residencia habitual en España a los efectos.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

La DGT rechaza que pueda aplicarse la reducción del 40 % en varios rescates parciales de un mismo plan de pensiones en distintos años

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante (V1546-25) de 27 de agosto de 2025, ha determinado que la reducción del 40 % prevista para las aportaciones a planes de pensiones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 solo puede aplicarse a un único rescate en forma de capital por contingencia, aunque este se lleve a cabo en varios ejercicios fiscales.

La consulta surge a raíz de la duda planteada por un contribuyente titular de varios planes de pensiones que está próximo a su jubilación. Su interés residía en conocer si era posible aplicar en varios rescates parciales de un mismo plan la reducción fiscal del 40 % sobre las prestaciones derivadas de las aportaciones efectuadas antes del 1 de enero de 2007.

Recordemos que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el artículo 17.2.a) 3.ª de la LIRPF , determina que las percepciones de planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Además, la disposición transitoria duodécima establece un régimen especial que permite aplicar la citada reducción del 40 % en ciertas condiciones para aquellas aportaciones anteriores al cambio normativo de 2007.

La legislación vigente contempla la posibilidad de una reducción del 40 % para las prestaciones que se reciban en forma de capital, siempre que se cumplan determinados requisitos:

  • Que la percepción tenga lugar en forma de capital.
  • Que correspondan a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
  • Que hayan pasado más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia (normalmente, la jubilación).
  • Que se perciba en el ejercicio en que tiene lugar la contingencia o en los dos siguientes, salvo excepciones contempladas para ejercicios anteriores a 2015.

No obstante, la DGT matiza que este beneficio fiscal solo puede disfrutarse una única vez respecto a cada plan de pensiones y por cada contingencia, aunque se acceda al capital en varios rescates parciales distribuidos en ejercicios fiscales distintos.

Según la respuesta dada en la consulta analizada, si el beneficiario decide rescatar en forma de capital varias veces por la misma contingencia, solo en uno de esos rescates podrá aplicar la reducción del 40 %; el resto de percepciones, aunque sean igualmente en forma de capital y dentro del período permitido, no gozarán de dicha ventaja.

De esta forma, para una persona que disponga de varios planes de pensiones y los rescate por la contingencia de jubilación, podrá aplicar la reducción a una prestación en forma de capital de cada uno, pero solo a una en cada caso: «(...) Por tanto, dado que el consultante recibiría las cantidades derivadas de los distintos rescates del plan de pensiones por la contingencia de jubilación, solamente podría aplicarse la reducción del 40 por 100 a una de ellas. No obstante, el consultante podría elegir el periodo impositivo en el que aplicar la reducción a la prestación percibida en forma de capital, siempre dentro del plazo señalado en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF anteriormente transcrita».

En cuanto a la determinación del ejercicio en que acontece la contingencia, Tributos señala que, con carácter general, se debe considerar el momento en el que el beneficiario accede a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente como fecha de la contingencia. A partir de esa fecha, se establece el plazo general para poder aplicar la reducción fiscal: hasta el ejercicio de la contingencia y los dos siguientes, regulándose también algunos supuestos especiales.

Por tanto, la Dirección General de Tributos concluye, en definitiva, que no es posible aplicar la reducción del 40 % en varios rescates parciales de un mismo plan de pensiones por la contingencia de jubilación en ejercicios fiscales distintos. La citada reducción solo puede utilizarse en una ocasión por cada plan y contingencia.

 









lasasesorias.com
Copyright © 2026

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)