La Dirección
General de Tributos (DGT), en su consulta
vinculante (V1546-25) de 27 de agosto de 2025, ha determinado que la
reducción del 40 % prevista para las aportaciones a planes de pensiones
realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 solo puede aplicarse a un único
rescate en forma de capital por contingencia, aunque este se lleve a cabo en
varios ejercicios fiscales.
La consulta
surge a raíz de la duda planteada por un contribuyente titular de varios planes
de pensiones que está próximo a su jubilación. Su interés residía en conocer si
era posible aplicar en varios rescates parciales de un mismo plan la reducción
fiscal del 40 % sobre las prestaciones derivadas de las aportaciones efectuadas
antes del 1 de enero de 2007.
Recordemos
que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), el artículo
17.2.a) 3.ª de la LIRPF ,
determina que las percepciones de planes de pensiones tienen la consideración
de rendimientos del trabajo. Además, la disposición
transitoria duodécima establece un régimen especial que permite
aplicar la citada reducción del 40 % en ciertas condiciones para aquellas
aportaciones anteriores al cambio normativo de 2007.
La legislación
vigente contempla la posibilidad de una reducción del 40 % para
las prestaciones que se reciban en forma de capital, siempre que se cumplan
determinados requisitos:
- Que la percepción tenga lugar en forma de capital.
- Que correspondan a aportaciones realizadas hasta 31
de diciembre de 2006.
- Que hayan pasado más de dos años entre la primera
aportación y el acaecimiento de la contingencia (normalmente, la
jubilación).
- Que se perciba en el ejercicio en que tiene lugar
la contingencia o en los dos siguientes, salvo excepciones contempladas
para ejercicios anteriores a 2015.
No obstante, la
DGT matiza que este beneficio fiscal solo puede disfrutarse una única
vez respecto a cada plan de pensiones y por cada contingencia, aunque se
acceda al capital en varios rescates parciales distribuidos en ejercicios
fiscales distintos.
Según la
respuesta dada en la consulta analizada, si el beneficiario decide rescatar en
forma de capital varias veces por la misma contingencia, solo en uno de esos
rescates podrá aplicar la reducción del 40 %; el resto de percepciones, aunque
sean igualmente en forma de capital y dentro del período permitido, no gozarán
de dicha ventaja.
De esta forma,
para una persona que disponga de varios planes de pensiones y los rescate por
la contingencia de jubilación, podrá aplicar la reducción a una prestación en
forma de capital de cada uno, pero solo a una en cada caso: «(...) Por
tanto, dado que el consultante recibiría las cantidades derivadas de los
distintos rescates del plan de pensiones por la contingencia de jubilación,
solamente podría aplicarse la reducción del 40 por 100 a una de ellas. No
obstante, el consultante podría elegir el periodo impositivo en el que
aplicar la reducción a la prestación percibida en forma de capital, siempre
dentro del plazo señalado en la disposición transitoria duodécima de
la LIRPF anteriormente transcrita».
En cuanto a la determinación
del ejercicio en que acontece la contingencia, Tributos señala que, con
carácter general, se debe considerar el momento en el que el beneficiario
accede a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente
como fecha de la contingencia. A partir de esa fecha, se establece el plazo
general para poder aplicar la reducción fiscal: hasta el ejercicio de la
contingencia y los dos siguientes, regulándose también algunos supuestos
especiales.
Por tanto, la
Dirección General de Tributos concluye, en definitiva, que no es
posible aplicar la reducción del 40 % en varios rescates parciales de un mismo
plan de pensiones por la contingencia de jubilación en ejercicios fiscales
distintos. La citada reducción solo puede utilizarse en una ocasión por
cada plan y contingencia.