La Dirección
General de Tributos, en su consulta
vinculante (V1570-25), de 3 de septiembre de 2025, analiza los requisitos
para aplicar la exención por reinversión en renta vitalicia prevista
en la LIRPF y su desarrollo reglamentario, en el caso de un
contribuyente mayor de 65 años que transmite un bien inmueble con la intención
de constituir una renta vitalicia a su favor.
Marco
normativo de la exención
La DGT recuerda
que el régimen consultado se ampara en el artículo 38.3 de la LIRPF y
en el artículo 42 del RIRPF, así como en la disposición
adicional novena del citado reglamento. Estas normas permiten la exención
de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de
elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años cuando el importe
obtenido se reinvierte en una renta vitalicia asegurada a su favor, cumpliendo
determinadas condiciones.
Configuración
de la renta vitalicia
Entre las
condiciones clave, la DGT destaca las siguientes:
- Periodicidad y cuantía. La renta
vitalicia debe tener una periodicidad igual o inferior al año,
comenzar a percibirse en el plazo máximo de un año desde
su constitución, y su importe no puede disminuir en más de un
5 % respecto del año anterior.
- Cláusulas de fallecimiento. En los
contratos podrán preverse mecanismos de reversión, períodos ciertos de
prestación o fórmulas de contraseguro para el caso de fallecimiento una
vez constituida la renta vitalicia. No obstante, la DGT precisa que, aun
incorporando esas coberturas, deben respetarse los límites de la
disposición adicional novena de la Ley del RIRPF — aplicable
a contratos de renta vitalicia suscritos a partir del 1 de abril
de 2019—, de manera que no se desnaturalice la figura de la renta
vitalicia asegurada vinculada a la exención.
Determinación
de la renta exenta
El Centro
directivo recuerda que, cuando se cumplen los requisitos, la renta
exenta es la ganancia patrimonial que se ponga de
manifiesto en la transmisión, con el límite máximo de 240.000 euros por
contribuyente.
En caso de que
la cuantía destinada a constituir la renta vitalicia sea inferior al
total obtenido en la transmisión, la exención se aplicará proporcionalmente a
la parte de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.
Si se incumple posteriormente alguna condición (por ejemplo, por rescate o
disposición anticipada de derechos), determinará el sometimiento a gravan de la
ganancia patrimonial correspondiente.
Falta de
datos concretos del contrato proyectado
El consultante
no detalla en su escrito las características concretas del contrato de renta
vitalicia que pretende suscribir. Por ello, la DGT limita su respuesta a
la exposición general de requisitos y remite al
criterio ya fijado en anteriores consultas, en particular las consultas
vinculantes (V2427-24),
de 26 de noviembre de 2024 y (V0216-25),
de 25 de febrero de 2025, sobre la posible existencia de un capital en caso
de fallecimiento.
Impacto práctico
para contribuyentes mayores de 65 años
La consulta
refuerza que los contribuyentes mayores de 65 años que
transmitan elementos patrimoniales y pretendan acogerse a la exención por
reinversión en renta vitalicia deben diseñar cuidadosamente el contrato
de seguro, verificando que:
- La renta vitalicia cumple la periodicidad, plazo de
inicio y límites de reducción anual de importe.
- Las coberturas adicionales de fallecimiento
(reversión, períodos ciertos, contraseguro) se ajustan a los límites de la
disposición adicional novena de la LIRPF.
- El importe reinvertido y, en su caso, la ganancia
patrimonial exenta, respetan el límite de 240.000 euros.
De este modo,
la DGT ofrece un recordatorio sistemático de las condiciones de esta exención,
útil para la planificación fiscal de transmisiones de inmuebles y otros
elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años.