La Dirección General de Tributos (DGT), en
su consulta
vinculante (V1731-25), de 23 de septiembre de 2025, concluye que no
puede aplicarse la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en
viviendas quien no sea propietario del inmueble, aunque esa vivienda
constituya su residencia habitual y haya asumido el coste de las obras.
Antecedentes de la consulta
El consultante exponía que residía desde 2018 en una
vivienda que constituía su residencia habitual, pero de la
que no era propietario. Indicaba además que en 2022 había realizado
obras destinadas a mejorar la eficiencia energética del inmueble y preguntaba
si, pese a no ostentar la propiedad, podía aplicar la deducción prevista en el
IRPF.
Qué deducciones analiza la DGT
La consulta repasa las tres deducciones temporales
incorporadas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y reguladas
en la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF,
posteriormente modificada con efectos desde el 1 de enero de 2024 por el Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre:
- Deducción
del 20 %. Para obras que reduzcan la demanda de calefacción y
refrigeración de la vivienda habitual o de otra vivienda de titularidad de
la contribuyente arrendada o en expectativa de alquiler, dentro de los
límites y requisitos legales.
- Deducción
del 40 %. Para obras que mejoren el consumo de energía primaria
no renovable de la vivienda habitual o de otra vivienda de titularidad del
contribuyente arrendada o en expectativa de alquiler, también con los
requisitos de acreditación energética exigidos por la norma.
- Deducción
del 60 %. Para obras de rehabilitación energética realizadas en
edificios de uso predominante residencial, aplicable a contribuyentes
propietarios de viviendas ubicadas en esos inmuebles.
El argumento decisivo: la propiedad de la vivienda
La DGT destaca que la normativa del impuesto configura estas
deducciones de forma vinculada a la titularidad del inmueble. A
partir de la redacción legal, entiende que ser propietario de la
vivienda es un requisito necesario para aplicar cualquiera de los tres
beneficios fiscales analizados.
Por ello, el hecho de que la vivienda constituya la
residencia habitual del contribuyente o de que este haya pagado las obras no
basta por sí solo para generar el derecho a deducción si falta ese
presupuesto de propiedad.
Conclusión de la consulta
En el caso planteado, al no ser el consultante propietario
de la vivienda en la que se realizaron las obras, la DGT concluye que no
podrá aplicarse ninguna de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia
energética previstas en la disposición adicional quincuagésima de
la LIRPF.