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La DGT excluye de IVA la transmisión de una clínica dental en funcionamiento

La DGT excluye de IVA la transmisión de una clínica dental en funcionamiento

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V1002-26), de 6 de mayo de 2026, analiza la adquisición por una persona jurídica de una clínica dental como negocio en funcionamiento y concluye, a falta de otros elementos de prueba, que la operación no está sujeta al IVA.

El criterio se apoya en el artículo 7.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que declara no sujeta la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que constituya o pueda constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. 

Una clínica transmitida como negocio en funcionamiento

La operación comprende la cesión del contrato de arrendamiento del local y de los contratos de suministros asociados, además del mobiliario, los equipos informáticos y la maquinaria propia de la clínica.

Asimismo, dos de los profesionales que venían ejerciendo como autónomos en el centro continuarán prestando sus servicios en la clínica adquirida. No se transmiten, por tanto, bienes aislados, sino una combinación de medios destinada a permitir la continuidad de la actividad.

La clave: la existencia de una unidad económica autónoma

La DGT recuerda que la no sujeción exige que los elementos transmitidos sean suficientes para desarrollar una actividad económica autónoma. Queda fuera de este régimen la mera cesión de bienes o derechos que no vaya acompañada de una estructura organizativa de factores de producción materiales o humanos.

Este criterio coincide con la doctrina administrativa conforme a la cual la transmisión no queda sujeta cuando comprende una unidad económica autónoma y esta se mantiene afecta al desarrollo de una actividad profesional. Si no existe esa organización, cada elemento debe tributar separadamente según su naturaleza.

El local arrendado no impide aplicar la no sujeción

La consulta también examina la circunstancia de que la clínica funcione en un local arrendado. A partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la DGT señala que la transmisión de la propiedad del inmueble no resulta imprescindible cuando su puesta a disposición mediante arrendamiento o cesión de uso permite continuar la actividad de forma duradera.

En este caso, la subrogación o cesión de la posición contractual sobre el local, unida a la transmisión del equipamiento, los suministros y la continuidad de parte de los profesionales, permite apreciar la estructura organizativa necesaria para desarrollar la actividad dental.

Consecuencia: no debe repercutirse IVA

La Dirección General de Tributos concluye que los elementos transmitidos constituyen, a falta de otros elementos de prueba, una unidad económica autónoma. En consecuencia, la transmisión de la clínica dental como negocio en funcionamiento no está sujeta al IVA conforme al artículo 7.1.º de la LIVA.

La no sujeción depende del conjunto concreto de medios incluidos en el traspaso. La transmisión aislada de mobiliario, maquinaria u otros activos no recibe automáticamente el mismo tratamiento: debe acreditarse que los elementos transmitidos permiten continuar una actividad empresarial por sus propios medios.

 









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