La Dirección
General de Tributos, en la consulta vinculante (V1002-26), de 6 de mayo de 2026,
analiza la adquisición por una persona jurídica de una clínica dental como
negocio en funcionamiento y concluye, a falta de otros elementos de prueba, que
la operación no está sujeta al IVA.
El criterio se
apoya en el artículo 7.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, que declara no sujeta la transmisión de un conjunto de
elementos corporales y, en su caso, incorporales que constituya o pueda
constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad
empresarial o profesional por sus propios medios.
Una clínica
transmitida como negocio en funcionamiento
La operación
comprende la cesión del contrato de arrendamiento del local y de los
contratos de suministros asociados, además del mobiliario, los equipos
informáticos y la maquinaria propia de la clínica.
Asimismo, dos de
los profesionales que venían ejerciendo como autónomos en el centro continuarán
prestando sus servicios en la clínica adquirida. No se transmiten, por tanto,
bienes aislados, sino una combinación de medios destinada a permitir la continuidad
de la actividad.
La clave: la
existencia de una unidad económica autónoma
La DGT recuerda
que la no sujeción exige que los elementos transmitidos sean suficientes para
desarrollar una actividad económica autónoma. Queda fuera de este
régimen la mera cesión de bienes o derechos que no vaya acompañada de una
estructura organizativa de factores de producción materiales o humanos.
Este criterio
coincide con la doctrina administrativa conforme a la cual la transmisión no
queda sujeta cuando comprende una unidad económica autónoma y esta se mantiene
afecta al desarrollo de una actividad profesional. Si no existe esa
organización, cada elemento debe tributar separadamente según su naturaleza.
El local
arrendado no impide aplicar la no sujeción
La consulta
también examina la circunstancia de que la clínica funcione en un local
arrendado. A partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, la DGT señala que la transmisión de la propiedad del inmueble no
resulta imprescindible cuando su puesta a disposición mediante arrendamiento o
cesión de uso permite continuar la actividad de forma duradera.
En este caso, la
subrogación o cesión de la posición contractual sobre el local, unida a la
transmisión del equipamiento, los suministros y la continuidad de parte de los
profesionales, permite apreciar la estructura organizativa necesaria para
desarrollar la actividad dental.
Consecuencia:
no debe repercutirse IVA
La Dirección
General de Tributos concluye que los elementos transmitidos constituyen, a
falta de otros elementos de prueba, una unidad económica autónoma. En
consecuencia, la transmisión de la clínica dental como negocio en
funcionamiento no está sujeta al IVA conforme al artículo 7.1.º de la LIVA.
La no
sujeción depende del conjunto concreto de medios incluidos en el traspaso.
La transmisión aislada de mobiliario, maquinaria u otros activos no recibe
automáticamente el mismo tratamiento: debe acreditarse que los elementos
transmitidos permiten continuar una actividad empresarial por sus propios
medios.