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La DGT aclara si la compensación del REAGP debe incluirse o no para determinar el límite por volumen de ingresos en módulos 2025

La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V0214-25), de 21 de febrero de 2025, se ha pronunciado sobre la cuestión de si la compensación derivada del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA se debe incluir para la determinación del límite del volumen de ingresos que delimita la aplicación del método de estimación objetiva en 2025.

Parte la DGT del artículo 3.1.b) de la Orden HAC/1347/2024,de 28 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el cual establece un límite de 250.000 euros anuales de volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Entre estas actividades se incluyen la ganadería independiente, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, y otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos, entre otros.

En cuanto al cómputo de operaciones, solo se computarán aquellas que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el Reglamento del IRPF o en los libros registro del Reglamento del IVA.

Para el método de estimación objetiva, se deben computar no solo las operaciones del contribuyente, sino también las de su cónyuge, descendientes, ascendientes y entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen. Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores.

Finalmente, no se incluirán en el volumen de ingresos las subvenciones corrientes o de capital, indemnizaciones, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni el IVA y el recargo de equivalencia para actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.

Por lo expuesto, concluye la DGT que la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA no se computará entre los ingresos del contribuyente del período impositivo 2024, a los efectos de la aplicación del método de estimación objetiva en el período impositivo 2025, siendo esto una novedad respecto de las órdenes por las que se desarrollaban para años precedentes el método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.









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