La Dirección
General de Tributos en la consulta
vinculante (V0214-25), de 21 de febrero de 2025, se ha pronunciado
sobre la cuestión de si la compensación derivada del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del IVA se debe incluir para la determinación
del límite del volumen de ingresos que delimita la aplicación del método de
estimación objetiva en 2025.
Parte la DGT
del artículo
3.1.b) de la Orden HAC/1347/2024,de 28 de noviembre, por la que se
desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el
régimen especial simplificado del IVA, el cual establece un límite de
250.000 euros anuales de volumen de ingresos para el conjunto de
actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Entre estas actividades se
incluyen la ganadería independiente, servicios de cría, guarda y engorde de
ganado, y otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos,
entre otros.
En cuanto
al cómputo de operaciones, solo se computarán aquellas que deban
anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el Reglamento del IRPF o en los libros registro del Reglamento del IVA.
Para el método
de estimación objetiva, se deben computar no solo las operaciones del
contribuyente, sino también las de su cónyuge, descendientes, ascendientes y
entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen. Cuando se
trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no
solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas
desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las
correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o
partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por
otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen
cualquiera de las personas anteriores.
Finalmente, no
se incluirán en el volumen de ingresos las subvenciones corrientes o
de capital, indemnizaciones, la compensación del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni el IVA y el recargo de equivalencia
para actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.
Por lo expuesto,
concluye la DGT que la compensación del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del IVA no se computará entre los ingresos del
contribuyente del período impositivo 2024, a los efectos de la aplicación del
método de estimación objetiva en el período impositivo 2025, siendo
esto una novedad respecto de las órdenes por las que se desarrollaban para años
precedentes el método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial
simplificado del IVA.