23 de enero Expansion
El miedo a
las sanciones en el procedimiento tributario, o a ser acusado de delito fiscal,
sitúan el instituto de la conformidad, en un primer plano en la relación
Administración-contribuyente.
La Ley
General Tributaria, dedica el
art.211 a esta cuestión:
"1.
Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un
procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta
de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano
competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el
transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad
se manifestó"
Y la
consecuencia es la reducción de la sanción que corresponda esto es, a) Un
65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo y b) Un 30 por ciento en
los supuestos de conformidad.
Y, además,
se beneficia al contribuyente, con un 40 por ciento de reducción si se realiza
el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado
2 del artículo 62 de la LGT, es decir, un mes desde la notificación de la
liquidación o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o
fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido, si se avala
o se presenta certificado de seguro de caución. Siempre que no se interponga
recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.
Por su parte,
en el ámbito penal, no se regula específicamente la conformidad en esta materia
, salvo la exención de responsabilidad penal si el contribuyente reconoce la
deuda tributaria y paga lo que se le reclame " antes de que se le haya
notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de
comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de
regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido,
antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante
procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate,
interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio
Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento
formal de la iniciación de diligencias".
Pero cabe
llegar a una conformidad, en los términos de delito que se acuerde, a lo
largo de todo el proceso penal. En concreto, lo permite la LECrim en estos
casos: en el escrito de defensa o en cualquier momento anterior a la
celebración del juicio (art.784.3 LECrim); en la audiencia preliminar, conforme
establece el art.785 LECrim, introducido por la LO 1/2025 o en el propio
juicio, antes de iniciarse la práctica de la prueba (art.787. ter 1 LECrim).
La utilidad
de la conformidad, ahora me refiero en el ámbito penal, se hace patente
cuando se pretende una acusación desmesurada o en los casos en que haya una
condena anterior, si bien esta solución sólo es recomendable cuando no se
vislumbren posibilidades reales de defensa.
Y es que no
debe olvidarse que una conformidad con la acusación que pida más pena -ya
sea el Fiscal o la Abogacía del Estado- supone pena privativa de libertad,
multa, indemnización y privación de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o
de la Seguridad Social durante el periodo que se determine, entre tres y seis
años (art.305 CP).
Por eso,
recomendamos la conformidad, cuando resulte inevitable, y para ello hay que
recurrir al experto penalista que, con la ayuda de un asesor fiscal, considere
que es la mejor solución. Pues en otro caso, habrá que plantear una defensa
fuerte, con la estrategia de obtener la absolución del cliente, lo que pasa por
tres cuestiones claves: aspectos procesales, determinación de la cuantía de la
defraudación y culpabilidad, ya que el delito es doloso.
No es tarea
fácil, ciertamente, pero no escasean los casos en que se consigue la
absolución o una condena inferior a la propuesta de conformidad. En mi libro,
"Derecho penal económico:31 casos de delito fiscal" (La Ley, 2023) se
pueden ver algunos ejemplos que analizo con todo detalle.