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La conformidad tributaria: semejanzas y diferencias en los ámbitos administrativo y penal

23 de enero Expansion 

El miedo a las sanciones en el procedimiento tributario, o a ser acusado de delito fiscal, sitúan el instituto de la conformidad, en un primer plano en la relación Administración-contribuyente.

La Ley General Tributaria, dedica el art.211 a esta cuestión:

"1. Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó"

Y la consecuencia es la reducción de la sanción que corresponda esto es, a) Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo y b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.

Y, además, se beneficia al contribuyente, con un 40 por ciento de reducción si se realiza el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la LGT, es decir, un mes desde la notificación de la liquidación o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido, si se avala o se presenta certificado de seguro de caución. Siempre que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.

Por su parte, en el ámbito penal, no se regula específicamente la conformidad en esta materia , salvo la exención de responsabilidad penal si el contribuyente reconoce la deuda tributaria y paga lo que se le reclame " antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias".

Pero cabe llegar a una conformidad, en los términos de delito que se acuerde, a lo largo de todo el proceso penal. En concreto, lo permite la LECrim en estos casos: en el escrito de defensa o en cualquier momento anterior a la celebración del juicio (art.784.3 LECrim); en la audiencia preliminar, conforme establece el art.785 LECrim, introducido por la LO 1/2025 o en el propio juicio, antes de iniciarse la práctica de la prueba (art.787. ter 1 LECrim).

La utilidad de la conformidad, ahora me refiero en el ámbito penal, se hace patente cuando se pretende una acusación desmesurada o en los casos en que haya una condena anterior, si bien esta solución sólo es recomendable cuando no se vislumbren posibilidades reales de defensa.

Y es que no debe olvidarse que una conformidad con la acusación que pida más pena -ya sea el Fiscal o la Abogacía del Estado- supone pena privativa de libertad, multa, indemnización y privación de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo que se determine, entre tres y seis años (art.305 CP).

Por eso, recomendamos la conformidad, cuando resulte inevitable, y para ello hay que recurrir al experto penalista que, con la ayuda de un asesor fiscal, considere que es la mejor solución. Pues en otro caso, habrá que plantear una defensa fuerte, con la estrategia de obtener la absolución del cliente, lo que pasa por tres cuestiones claves: aspectos procesales, determinación de la cuantía de la defraudación y culpabilidad, ya que el delito es doloso.

No es tarea fácil, ciertamente, pero no escasean los casos en que se consigue la absolución o una condena inferior a la propuesta de conformidad. En mi libro, "Derecho penal económico:31 casos de delito fiscal" (La Ley, 2023) se pueden ver algunos ejemplos que analizo con todo detalle.









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