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El TS exige acreditar intentos de adaptación para el despido por ineptitud
El Tribunal Supremo fija doctrina: improcedente el despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no acredita intentos de adaptación o recolocación del trabajador.
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El TS exige acreditar intentos de adaptación para el despido por ineptitud

El Tribunal Supremo fija doctrina: improcedente el despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no acredita intentos de adaptación o recolocación del trabajador.

El TS exige acreditar intentos de adaptación para el despido por ineptitud

La STS, rec. 3965/2024, de 22 de diciembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:6044, analiza si es suficiente, para despedir por ineptitud sobrevenida [art. 52.a) del ET], un informe del servicio de prevención que declara al trabajador “no apto”, o si además la empresa debe acreditar haber intentado la adaptación o recolocación razonable en un puesto compatible, incluso cuando:

  • El convenio colectivo aplicable no impone expresamente un deber de recolocación.
  • No hay reconocimiento de incapacidad permanente por la Seguridad Social [por tanto, no opera el art. 49.1.n) Et vigente hasta el pasado 01/05/2025].

Para el TS, los límites y carga de la prueba de la obligación empresarial de readaptación y recolocación en puesto de trabajo compatible con su estado de quien ha sido declarada "no apta" por el servicio de prevención. El despido merece la calificación de improcedente por no haber cumplido la empresa con su carga de probar el cumplimiento de su obligación de readaptación o recolocación.

Para TENER EN CUENTA. En el momento de los hechos no estaban vigentes las modificaciones realizadas en la Ley 2/2025, de 29 de abril. a partir de las cuales la adaptación del puesto de trabajo resulta obligatoria. 

Contexto y antecedentes

La resolución finaliza un intenso proceso judicial iniciado tras un despido en Leroy Merlin España SLU, basado en la declaración de "no apta" efectuada por el servicio de prevención de la empresa y justificado por ineptitud sobrevenida. La trabajadora, con una antigüedad desde 1999 y ejerciendo funciones de vendedora en jardinería, fue objeto de diversas bajas médicas por patologías físicas y psíquicas, hasta que, en julio de 2022, se le declara «no apta para el desempeño del puesto de trabajo» y se le comunica el despido. Leroy Merlin le abonó la indemnización legal correspondiente y otras cantidades por preaviso y liquidación, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

La empleada, sin embargo, acudió a los tribunales alegando que la empresa no agotó sus posibilidades de readaptar el puesto ni valoró siquiera su recolocación, aspectos que a la postre resultaron determinantes en la apreciación judicial de improcedencia.

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid estimó en 2023 la demanda declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de la indemnización reforzada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó el fallo en 2024 al desestimar el recurso empresarial y, a mayores, impuso a Leroy Merlin el pago de costas.

No conforme, la mercantil recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, señalando como sentencia de contraste un pronunciamiento del TSJ de Castilla La Mancha (2023) que sí calificó como procedente un despido en circunstancias, a su entender, paralelas.

Fundamentos jurídicos clave: readaptación, recolocación, carga de la prueba

La Sala de lo Social del TS sienta doctrina: para que proceda la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida [art. 52.a) del ET], la empresa debe acreditar la imposibilidad de acometer ajustes razonables en el puesto de trabajo o, en su defecto, la imposibilidad de recolocar al trabajador en otro puesto compatible, o bien justificar que tales medidas suponen una carga excesiva.

No basta con la mera presentación del informe del servicio de prevención que califique al trabajador como "no apto": dicho informe debe identificar de forma concreta las limitaciones funcionales, y la empresa debe emprender activamente –y documentar en juicio– la búsqueda de soluciones de readaptación, antes de extinguir el vínculo laboral.

La jurisprudencia del TS recurre además a la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente la Sentencia de 8 de enero de 2024 en el asunto C-631/22, que prohíbe el cese automático del trabajador incapacitado sin previa evaluación y adopción de ajustes razonables.

A la vista del TS, existía contradicción (requisito procesal esencial), pues la sentencia referida por la empresa eximía a la parte empresarial de la carga de probar intentos reales de adaptación o recolocación si el informe del servicio de prevención era negativo. Sin embargo, la Sala establece que el empleador ostenta siempre la carga de la prueba, con base en los artículos 217 de la LEC, 105.1 y 121.3 de la LRJS, siendo insuficiente la mera valoración médica unilateral.

Doctrina consolidada, decisión final y efectos

El Supremo destaca que la evolución normativa, guiada por los mandatos comunitarios, refuerza la obligación empresarial de procurar el mantenimiento del empleo mediante adaptaciones razonables, así como la recolocación interna siempre que sea posible. Incluso la Ley 2/2025 –aunque no aplicable temporalmente al caso– refuerza esta tesis, permitiendo que el trabajador solicite ajustes y suspendiendo la prestación de incapacidad permanente si existen adaptaciones viables.

El mero informe de “no apto” del Servicio de Prevención no agota la carga probatoria empresarial.

  • El informe es una prueba relevante, pero no basta por sí solo para justificar la procedencia de la extinción por ineptitud sobrevenida.
  • La empresa debe «agotar» la carga probatoria sobre la imposibilidad de desempeño del puesto y sobre la imposibilidad de adaptación/recolocación.

La empresa debe acreditar que ha intentado la readaptación y/o recolocación en un puesto compatible, salvo que objetivamente no exista posibilidad alguna.

La sentencia recurrida declara improcedente el despido porque:

  • Solo existe un informe de prevención «escueto y resumido».
  • No se justifica por la empresa que haya explorado alternativas de adaptación o cambio de puesto.

El TS asume y confirma esta exigencia: la empresa no puede limitarse a entregar la carta de despido apoyándose en el informe de “no apto” sin más actuación.

La ausencia de obligación convencional de recolocación no exonera de la carga probatoria.

El TS subraya que, aunque el convenio colectivo no contemple un deber específico de recolocación, ello no libera a la empresa de probar que no hay alternativas razonables.

Esto armoniza con el bloque de obligaciones derivadas:

  • Del art. 52.a ET (justificación de la causa objetiva).
  • Del art. 22 LPRL ( vigilancia de la salud y adecuación del trabajo a la persona).
  • Y, aunque la sentencia que aportas no entra en la reforma de 2025, su razonamiento es completamente coherente con la línea de la STS 94/2025 y de la STJUE C?631/2022 sobre ajustes razonables y no discriminación por discapacidad.

Relación con la prueba y la calificación del despido (art. 108 LRJS)

El TS recuerda que el despido objetivo será procedente solo cuando: «Quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario». Si no se acredita de forma completa la ineptitud relevante (no basta un informe escueto), o no se acredita la imposibilidad razonable de adaptación/recolocación, entonces el despido debe calificarse de improcedente (art. 108.1 LRJS) .

Unificación frente a la STSJ Castilla?La Mancha 189/2023

La doctrina que fija el TS corrige este criterio más laxo: no basta con el informe de “no apto” si no se acredita haber agotado las posibilidades de adaptación/recolocación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Leroy Merlin y confirma la declaración de improcedencia del despido, con condena en costas y pérdida del depósito procesal. Establece que la empresa no probó haber agotado las oportunidades de reajuste o recolocación, ni que tales acciones fueran una carga excesiva. En consecuencia, la extinción contractual únicamente sobre la base de la ineptitud sobrevenida –sin acciones adicionales– deviene improcedente.

 

 









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