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Hacienda establece cómo declarar los ingresos de una actividad previa cobrados tras jubilarse

Tributos aclara cómo se declaran los ingresos en el IRPF del autónomo tras jubilarse

 La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0586-26), de 11 de marzo de 2026, analiza el tratamiento en el IRPF de los cobros que un autónomo puede recibir después de jubilarse por operaciones vinculadas a su actividad anterior.

El supuesto afecta a un editor de libros cuya jubilación estaba prevista para agosto de 2026. Tras cesar en la actividad, continuaría percibiendo cantidades por la venta de ejemplares que ya habían sido distribuidos en librerías.

Los ingresos mantienen su naturaleza económica

Tributos parte de la hipótesis de que el contribuyente cesará en la actividad cuando se jubile. Aun así, concluye que las cantidades cobradas posteriormente no pierden su calificación como rendimientos de actividades económicas, porque fueron generadas en el ejercicio de la actividad desarrollada antes de la jubilación.

Por tanto, estos importes deberán declararse en el IRPF como rendimientos de la actividad económica y no están amparados por una exención. El hecho de que el autónomo ya esté jubilado cuando reciba el dinero no transforma los ingresos en rendimientos del trabajo, del capital o en ganancias patrimoniales.

¿En qué ejercicio deben declararse?

El artículo 14.1.b) de la Ley del IRPF remite a las reglas del Impuesto sobre Sociedades para determinar la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas. Conforme al criterio general, los ingresos se imputan al período impositivo en el que se produzca su devengo, con independencia de cuándo se cobren.

Así, si la venta o la operación que genera el ingreso se devengó antes de la jubilación, su cobro posterior no determina por sí solo que deba incluirse en la declaración correspondiente al año en el que se recibe el dinero. Habrá que atender al ejercicio en el que se produjo la corriente real de bienes o servicios de la que deriva el ingreso.

Excepción por el criterio de cobros y pagos. Cuando el contribuyente hubiera optado válidamente por este sistema en los términos del artículo 7 del Reglamento del IRPF, los ingresos se imputarán al ejercicio en el que sean efectivamente cobrados. La opción afecta a todas sus actividades económicas y debe mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.

Consecuencia práctica para el autónomo jubilado

La jubilación y el cese no eliminan la obligación de declarar rentas pendientes procedentes de la antigua actividad. El autónomo deberá identificar el criterio de imputación temporal que venía aplicando: con carácter general, declarará conforme al devengo; si había optado válidamente por cobros y pagos, integrará el ingreso cuando lo perciba.

El criterio de la DGT permite diferenciar entre el momento del cobro y la naturaleza de la renta: aunque el dinero llegue después de la jubilación, conserva su carácter de rendimiento de actividad económica por estar vinculado a operaciones realizadas durante el ejercicio profesional.

 









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