14 de enero Expansión
La Dirección
General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio clave para la reestructuración
de pymes y empresas familiares. En una reciente consulta vinculante, el
organismo consultivo de Hacienda ha abierto la mano para que nuevas sociedades,
fundadas por socios que ya operaban en el sector, puedan acogerse al tipo
reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS), reservado
habitualmente para entidades de nueva creación.
El organismo
administrativo determina que el mero hecho de que los socios provengan de
una empresa anterior con la misma actividad no impide automáticamente la
aplicación de este incentivo fiscal. Eso sí, siempre que se cumplan
estrictamente ciertos límites de participación accionarial.
El caso que
sienta este precedente involucra a dos hermanos que eran socios y
administradores de una entidad mercantil dedicada al comercio al por mayor de
productos alimenticios. Decidieron disolver dicha empresa y, acto
seguido, constituir una nueva sociedad junto con un tercer
socio para realizar exactamente la misma actividad económica.
La duda
planteada a la DGT era si esta nueva empresa podía considerarse "de nueva
creación" a efectos fiscales y pagar el 15% -durante el primer año con
beneficios y el siguiente-, en lugar del tipo general del 25% o los tipos para
pymes. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece medidas
antiabuso para evitar que los empresarios cierren y abran empresas
constantemente solo para acogerse a esta reducción. La ley niega el incentivo
si la actividad ha sido realizada anteriormente por personas o entidades
vinculadas y transmitida a la nueva. Y también lo impide si la actividad fue
ejercida el año anterior por una persona física que ostente más del 50% del
capital de la nueva empresa.
En su respuesta,
la DGT realiza una interpretación literal que beneficia a los consultantes.
Aunque los hermanos ostentan conjuntamente el 90% de la nueva empresa,
individualmente cada uno posee un 45%.
Tributos
argumenta que no se aplica la cláusula de exclusión. A su juicio,
no hubo transmisión jurídica. Es decir, no se traspasó el negocio de la empresa
vieja a la nueva mediante un título jurídico. Simplemente una cerró y otra
abrió.
Además, Tributos
subraya que no se supera el umbral del 50% individual. La norma exige que sea
una persona física la que haya ejercido la actividad y tenga más del
50% de la nueva empresa. Al tener un 45% cada hermano, ninguno cruza esa
línea roja por sí solo.
Por tanto, la
DGT concluye que "la entidad de nueva creación tendrá derecho a
beneficiarse del tipo de gravamen del 15%". Así lo avala siempre y cuando
no sea una sociedad patrimonial, dedicada meramente a la tenencia
de bienes sin actividad económica real.
La consulta
también repasa las modificaciones introducidas por la Ley 31/2022 y la
reciente Ley 7/2024, que afectan a las empresas con una cifra de
negocios inferior a un millón de euros. El documento recuerda que, si la
empresa no calificara como "nueva creación", se le aplicarían los
nuevos tipos progresivos para microempresas vigentes a partir de 2025. Según la
normativa citada en el texto, para periodos iniciados en 2025, el tipo es del
17% para la base imponible hasta 50.000 euros y del 20% para el resto.
No obstante,
para una empresa que arranca y obtiene beneficios, el tipo fijo del 15%
para entidades de nueva creación sigue siendo, en la mayoría
de los casos, la opción fiscal más atractiva.
Un asunto
importante que analiza la DGT es si esta estructura genera un grupo de
sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, lo cual
complicaría la fiscalidad. Hacienda determina que, en este caso, no existe
grupo, ya que ningún socio ostenta la mayoría de los derechos de voto (el
máximo es un 45%) ni tiene la facultad exclusiva de nombrar a la mayoría de los
administradores. Al evitar la consideración de grupo, la nueva sociedad
mantiene su independencia fiscal y se libra de las obligaciones de
consolidación de cuentas.
De esta forma,
el diseño del capital social ha sido determinante para el éxito de la consulta.
Si uno de los hermanos hubiera tenido el 51% y el otro el 39%, la respuesta de
Hacienda habría sido negativa, obligando a tributar al tipo general. El reparto
equitativo del 45% entre los dos socios principales, sumado a la
entrada de un tercer socio minoritario con un 10%, actúa como un
cortafuegos legal que impide que se active la cláusula de exclusión por control
individual de la actividad anterior.
En cualquier
caso, Tributos insiste en que si la sociedad se limitara a la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario (sociedad patrimonial) y más de la mitad
de su activo no estuviera afecto a una actividad económica, se perdería
automáticamente el derecho al tipo reducido. La DGT recuerda que es necesario
contar con una ordenación propia de medios materiales y humanos para
que la nueva creación sea válida a ojos del fisco. Por último, el hecho de que
la sociedad anterior se disuelva y la nueva arranque desde cero, aunque sea en
el mismo sector, valida la operación siempre que no se detecte un fraude de ley
o una mera continuación artificial.
Un asunto
estratégico para las reestructuraciones
Este criterio de
la DGT supone un cambio de juego estratégico para la empresa familiar y las
pymes. La principal implicación es que dota de seguridad jurídica a la
reestructuración de negocios. Socios que deciden separarse o
familias que cierran una etapa para abrir otra ya no serán penalizados
automáticamente por su experiencia previa en el sector, siempre que cuiden el
diseño del accionariado. Para los socios, la lección es clara.
El reparto
del capital es ahora una herramienta fiscal. Evitar que una sola persona
aglutine más del 50% permite acceder a un ahorro impositivo crucial -tributar
al 15% en lugar del 23% o 25%- cuando la empresa necesita más liquidez, en sus
dos primeros años de beneficios. Esto fomenta el emprendimiento en serie y
facilita el relevo generacional o la entrada de nuevos inversores minoritarios.
Sin embargo,
Hacienda subraya que este criterio no es un cheque en blanco. Las pymes deben
ser rigurosas para no caer en la simulación. La nueva sociedad debe tener una
estructura económica real y no ser una mera carcasa ni una continuación
encubierta. La Dirección General de Tributos valida la operación,
pero exige que la nueva creación sea genuina en su funcionamiento, aunque los
socios provengan de una empresa en la misma rama de actividad.