La Sala de lo
Social establece que la diferencia se justifica por la organización del trabajo
y las mayores compensaciones salariales recibidas en los centros con horario
singular.
En una
reciente sentencia (STS n.º 5674/2025, de 2 de diciembre,
ECLI:ES:TS:2025:5674), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha
resuelto el debate en torno a la concesión del permiso retribuido del jueves
por la tarde, al determinar que no existe discriminación en su
asignación exclusiva a empleados de oficinas con horario general, dejando al
margen a los trabajadores de centros con horarios especiales o singulares en
Caixabank S.A.
El
pronunciamiento llega tras el recurso de casación interpuesto por la entidad
financiera contra la sentencia de la Audiencia Nacional (120/2023, de 31 de
octubre), que había estimado la demanda de conflicto colectivo promovida por el
Sindicato de Empleados de Caixabank (SECB) y sindicatos adheridos, reconociendo
el derecho al permiso retribuido del jueves tarde para todos los empleados con
hijos con discapacidad reconocida legalmente, independientemente de su centro
de trabajo, y sin supeditarlo al traslado entre centros.
Los hechos:
origen y contenido del permiso retribuido
El permiso en
cuestión fue introducido dentro del Plan de Igualdad suscrito en 2020 entre la
empresa y la representación de los trabajadores, y posteriormente incorporado
en el protocolo de conciliación familiar y laboral. Este permiso establece que,
en caso de nacimiento de hijos/as con discapacidad legalmente reconocida, el
progenitor podrá disfrutar de un permiso retribuido los jueves por la tarde
hasta el tercer aniversario del hijo/a, o indefinidamente si la discapacidad es
igual o superior al 65%.
El origen de la
controversia radica en su aplicación: el acuerdo circunscribe expresamente el
beneficio a los trabajadores adscritos a centros de trabajo con “horario
general” –los tradicionales, en los que la única jornada partida semanal es la
tarde del jueves (de 16 a 19 horas, en el llamado horario de invierno)– y no a
quienes tienen jornada “singular”, que prestan servicios en horario continuo de
mañana y tarde dos días cada semana (en turnos de lunes-miércoles o
martes-jueves), disfrutando de mayores compensaciones salariales y ventajas
profesionales.
Diferencias
organizativas y compensaciones específicas
En su análisis,
el Tribunal Supremo contextualiza la negociación colectiva y la estructura
organizativa de la compañía bancaria, que ha establecido, para el personal con
horario singular, sistemas de compensación tales como un plus específico
(4.000-4.050 euros brutos anuales), compensación por comidas, plus de
flexibilidad, mejoras en la promoción profesional y días de libre disposición.
Además, la jornada en estos centros nunca es partida: los trabajadores alternan
dos tardes de trabajo semanal, pero con horario continuo.
Por ello, la
medida de conciliación de la reducción de jornada se adapta a las
características concretas del horario de cada centro: mientras los trabajadores
de horario general pueden pedir la reducción únicamente para el jueves por la
tarde, en los centros de horario especial se da la posibilidad de reducir hora
y media en cada una de las dos tardes trabajadas semanalmente, o retrasar el
inicio laboral en igual medida.
La diferencia
entre las modalidades responde, según el Supremo, a la realidad práctica y a la
estructura de los turnos; incluso se contempla en el protocolo la opción de
trasladarse voluntariamente a un centro con horario general para quienes
quieran disfrutar de la modalidad del permiso retribuido del jueves por la
tarde, quedando garantizado el derecho a retornar a su centro original cuando
finalice la necesidad de conciliación.
Argumentos
jurídicos del Tribunal Supremo
La Sala de lo
Social, con ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance, realiza una
interpretación literal y sistemática del Protocolo, considerando
legítimo que el permiso retribuido esté ceñido a trabajadores de oficinas con
horario general. El Tribunal distingue entre la reducción de jornada
(que existe con distintas fórmulas en ambas tipologías de oficina) y el permiso
retribuido (que solo se prevé para el jueves tarde en oficinas con jornada
partida, “horario general”).
La sentencia
detalla que esta diferencia tiene una “justificación objetiva y
razonable” vinculada tanto a las obligaciones organizativas de las oficinas
como a las compensaciones económicas y laborales específicas que percibe el
personal de los centros con horario singular. Añade, además, que el
acuerdo colectivo permite a empleados de centros especiales acceder al derecho
mediante un cambio temporal de puesto, lo que demuestra la voluntad negociadora
de mitigar desigualdades sin uniformar derechos que responden a realidades
distintas.
No hay
discriminación
El sindicato
demandante esgrimía una supuesta discriminación indirecta por razón de sexo, al
ser mayoritarias las mujeres usuarias de medidas de conciliación según datos
oficiales. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta alegación y señala que
la diferenciación en la concesión del permiso deriva de razones ajenas al sexo,
fundadas en la distinta naturaleza de los centros y la proporcionalidad de las
compensaciones y exigencias laborales.
Igualmente se
descarta la existencia de discriminación por asociación, dado que quienes
cambian de centro para acceder al permiso retribuido pueden retornar a su plaza
original tras finalizar la reducción o el permiso, y la diferencia entre
condiciones responde al tipo de trabajo y horario aceptado voluntariamente en
cada centro.
En consecuencia,
argumenta el Supremo, la limitación del permiso retribuido a los
trabajadores de horario general no vulnera el derecho a la igualdad y no
discriminación (art. 14 CE ni Ley
15/2022), pues está pactada colectivamente, adaptada a distintas realidades de
organización del trabajo y debidamente compensada en quienes asumen horarios
más exigentes.