lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Nuevo criterio del INSS sobre documentos de beneficiarios de protección internacional
El criterio de gestión 8/2026 del INSS reconoce como prueba plena los documentos de protección internacional emitidos por autoridades españolas para acreditar parentesco en prestaciones.
Despido improcedente y despido nulo: claves, diferencias y repercusiones jurídicas para la empresa
En el marco del ordenamiento laboral español, las consecuencias jurídicas de que un despido sea declarado improcedente frente a que sea declarado nulo son sustancialmente diferentes, tanto para la empresa como para la persona trabajadora. Analizamos las principales diferencias entre las figuras.
Caso práctico: Sujeto pasivo por obligación personal y consideración de residencia habitual a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
En este caso práctico se analiza la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal y la determinación de la residencia habitual en España a los efectos.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Exclusión de los empleados de centros de trabajo con horarios especiales de permiso retribuido

La Sala de lo Social establece que la diferencia se justifica por la organización del trabajo y las mayores compensaciones salariales recibidas en los centros con horario singular.

En una reciente sentencia (STS n.º 5674/2025, de 2 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5674), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto el debate en torno a la concesión del permiso retribuido del jueves por la tarde, al determinar que no existe discriminación en su asignación exclusiva a empleados de oficinas con horario general, dejando al margen a los trabajadores de centros con horarios especiales o singulares en Caixabank S.A.

El pronunciamiento llega tras el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera contra la sentencia de la Audiencia Nacional (120/2023, de 31 de octubre), que había estimado la demanda de conflicto colectivo promovida por el Sindicato de Empleados de Caixabank (SECB) y sindicatos adheridos, reconociendo el derecho al permiso retribuido del jueves tarde para todos los empleados con hijos con discapacidad reconocida legalmente, independientemente de su centro de trabajo, y sin supeditarlo al traslado entre centros.

Los hechos: origen y contenido del permiso retribuido

El permiso en cuestión fue introducido dentro del Plan de Igualdad suscrito en 2020 entre la empresa y la representación de los trabajadores, y posteriormente incorporado en el protocolo de conciliación familiar y laboral. Este permiso establece que, en caso de nacimiento de hijos/as con discapacidad legalmente reconocida, el progenitor podrá disfrutar de un permiso retribuido los jueves por la tarde hasta el tercer aniversario del hijo/a, o indefinidamente si la discapacidad es igual o superior al 65%.

El origen de la controversia radica en su aplicación: el acuerdo circunscribe expresamente el beneficio a los trabajadores adscritos a centros de trabajo con “horario general” –los tradicionales, en los que la única jornada partida semanal es la tarde del jueves (de 16 a 19 horas, en el llamado horario de invierno)– y no a quienes tienen jornada “singular”, que prestan servicios en horario continuo de mañana y tarde dos días cada semana (en turnos de lunes-miércoles o martes-jueves), disfrutando de mayores compensaciones salariales y ventajas profesionales.

Diferencias organizativas y compensaciones específicas

En su análisis, el Tribunal Supremo contextualiza la negociación colectiva y la estructura organizativa de la compañía bancaria, que ha establecido, para el personal con horario singular, sistemas de compensación tales como un plus específico (4.000-4.050 euros brutos anuales), compensación por comidas, plus de flexibilidad, mejoras en la promoción profesional y días de libre disposición. Además, la jornada en estos centros nunca es partida: los trabajadores alternan dos tardes de trabajo semanal, pero con horario continuo.

Por ello, la medida de conciliación de la reducción de jornada se adapta a las características concretas del horario de cada centro: mientras los trabajadores de horario general pueden pedir la reducción únicamente para el jueves por la tarde, en los centros de horario especial se da la posibilidad de reducir hora y media en cada una de las dos tardes trabajadas semanalmente, o retrasar el inicio laboral en igual medida.

La diferencia entre las modalidades responde, según el Supremo, a la realidad práctica y a la estructura de los turnos; incluso se contempla en el protocolo la opción de trasladarse voluntariamente a un centro con horario general para quienes quieran disfrutar de la modalidad del permiso retribuido del jueves por la tarde, quedando garantizado el derecho a retornar a su centro original cuando finalice la necesidad de conciliación.

Argumentos jurídicos del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social, con ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance, realiza una interpretación literal y sistemática del Protocolo, considerando legítimo que el permiso retribuido esté ceñido a trabajadores de oficinas con horario general. El Tribunal distingue entre la reducción de jornada (que existe con distintas fórmulas en ambas tipologías de oficina) y el permiso retribuido (que solo se prevé para el jueves tarde en oficinas con jornada partida, “horario general”).

La sentencia detalla que esta diferencia tiene una “justificación objetiva y razonable” vinculada tanto a las obligaciones organizativas de las oficinas como a las compensaciones económicas y laborales específicas que percibe el personal de los centros con horario singular. Añade, además, que el acuerdo colectivo permite a empleados de centros especiales acceder al derecho mediante un cambio temporal de puesto, lo que demuestra la voluntad negociadora de mitigar desigualdades sin uniformar derechos que responden a realidades distintas.

No hay discriminación

El sindicato demandante esgrimía una supuesta discriminación indirecta por razón de sexo, al ser mayoritarias las mujeres usuarias de medidas de conciliación según datos oficiales. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta alegación y señala que la diferenciación en la concesión del permiso deriva de razones ajenas al sexo, fundadas en la distinta naturaleza de los centros y la proporcionalidad de las compensaciones y exigencias laborales.

Igualmente se descarta la existencia de discriminación por asociación, dado que quienes cambian de centro para acceder al permiso retribuido pueden retornar a su plaza original tras finalizar la reducción o el permiso, y la diferencia entre condiciones responde al tipo de trabajo y horario aceptado voluntariamente en cada centro.

En consecuencia, argumenta el Supremo, la limitación del permiso retribuido a los trabajadores de horario general no vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE ni Ley 15/2022), pues está pactada colectivamente, adaptada a distintas realidades de organización del trabajo y debidamente compensada en quienes asumen horarios más exigentes.

 

 









lasasesorias.com
Copyright © 2026

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)