La normativa estatal contempla exenciones fiscales
en la tributación de las indemnizaciones recibidas en caso de sufrir daños
personales o patrimoniales en accidentes o por desastres naturales.
3
de febrero Expansión
Accidentes de tráfico, laborales, incendios,
inundaciones... Son múltiples las situaciones que en el día a día pueden
derivar en daños personales o patrimoniales a raíz de accidentes o catástrofes
naturales que supongan un perjuicio para quien los sufre. Es por ello que la
normativa estatal contempla distintos supuestos y situaciones en los que, por
lo general, las indemnizaciones que se reciben para compensar los daños
mencionados están exentas de tributación. Entre ellas se encuentran las
recibidas por accidente de tráfico, accidentes con responsabilidad civil, o
desastres naturales. A continuación se detallan las principales:
Daños personales como consecuencia de
responsabilidad civil.
El artículo 7 de la Ley del IRPF incluye entre las
rentas exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil
por daños personales, incluyendo dentro de este concepto los daños físicos,
psíquicos y morales. Entran en esta categoría los accidentes laborales, aunque
hay que tener en cuenta que en estos solo se reconoce la responsabilidad civil
y, con ello, dan derecho a indemnización, en caso de probar que la empresa no
ha garantizado la seguridad. También puede haber indemnización si, pese a no
haber responsabilidad del empresario, así se establece en el convenio
colectivo.
Dentro de este tipo de indemnizaciones se
diferencia entre los casos en los que la cuantía de la indemnización esté
reconocida legalmente y aquellos, más variados, en los que lo sea
judicialmente.
Cuantías legalmente reconocidas. Estas se dan cuando una norma determine la
cuantía de la indemnización. En estos casos sí está sujeto a tributación y no
exento el exceso que pudiera percibirse en la indemnización respecto a la
cuantía reconocida por la ley. Es el caso de los accidentes de circulación, en
los que tienen la consideración de cuantías legalmente reconocidas las
indemnizaciones fijadas en la la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor que sean abonadas por una entidad aseguradora
como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado. Para ello, cada
año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital publica los baremos y las cuantías
de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Según el
artículo 49 de la mencionada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación, para actualizar las cuantías de las indemnizaciones se toma como
referencia la revalorización de las pensiones, por lo que en 2023 se han
actualizado de forma automática un 8,5%. De esta manera, por ejemplo, en el
caso de incapacidad temporal las cuantías se sitúan en 119,03 euros por día de
perjuicio muy grave; 89,27 euros por día de perjuicio grave; 61,89 euros por
día de perjuicio moderado; y 35,71 euros por día de perjuicio básico, mientras
que en caso de realizarse intervenciones quirúrgicas, se recibirá por cada una
de ellas de 476,10 a 1.904,40 euros.
Las tablas también indican las cantidades con las
que indemnizar a los familiares en caso de fallecimiento de la víctima del
accidente o de que esta adquiera una discapacidad física o psíquica a raíz del
mismo, pero estas indemnizaciones por lesiones graves o fallecimiento no se
actualizan de manera automática con las pensiones, sino con la aprobación
periódica de un real decreto por parte del Gobierno. Aunque en principio estos
baremos se aplican a los accidentes de tráfico, suelen servir como referencia
para fijar indemnizaciones en otro tipo de accidentes.
Cuantías judicialmente reconocidas. Abarca gran parte de las situaciones de accidente
con responsabilidad civil que no cuentan con unos baremos o cuantías legalmente
reconocidas y que, por tanto, deben ser establecidas judicialmente. Comprende
dos supuestos. Por un lado, la cuantificación fijada por un juez o tribunal
mediante resolución judicial, y, por otro, las denominadas fórmulas
intermedias, que hacen referencia a aquellos casos en los que existe una
aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que
haya algún tipo de intervención judicial, como por ejemplo los actos de
conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción
judicial. Estas cantidades están exentas en su totalidad, incluso aunque
superen los importes legales anteriormente señalados.
L Daños personales derivadas de contratos de
seguro de accidentes. También están exentas las indemnizaciones por daños
personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo en aquellos
casos en los que las primas de seguro hubieran podido reducir la base imponible
o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento
neto de la actividad económica realizada por el asegurado, como puede ser en el
caso de los autónomos. La exención únicamente cubre la cuantía que resulte de
aplicar, para el daño sufrido, el mencionado sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación.
Daños personales causados por desastres naturales
. En este apartado la Agencia Tributaria detalla
que están reconocidas como exentas las ayudas concedidas en los supuestos de
fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la borrasca Filomena;
las ayudas concedidas por daños personales causados por las erupciones volcánicas
en la isla de La Palma; las ayudas excepcionales por daños personales sufridos
por las personas afectadas por el terremoto de 2011 en Lorca; los incendios
forestales y otras catástrofes naturales; las tormentas de viento y mar en la
fachada atlántica y la costa cantábrica en enero y febrero de 2014; las
inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento
acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015; los temporales de
lluvia en Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y
octubre de 2015; los temporales de lluvia, viento, nevadas, pedrisco y
fenómenos costeros acaecidos en los meses de noviembre y diciembre de 2016 y en
2017; y los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento,
inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros
y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos
acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta el 20 de septiembre de ese año.
Daños en elementos patrimoniales causados por
desastres naturales
. Tampoco se integrarán en la base imponible del
IRPF las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por
incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales,
de elementos patrimoniales. Están comprendidas en este apartado las ayudas
destinadas a paliar daños personales, vivienda, establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o
jurídicas previstas en las medidas para reparar los daños ocasionados por las
erupciones volcánicas de La Palma.
Indemnizaciones satisfechas por las
Administraciones Públicas por daños personales.
Están exentas las indemnizaciones satisfechas por
las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo
con el procedimiento previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Rendimientos de actividades económica.
En la categoría de actividades económicas, la ley
contempla que, dentro de las subvenciones de la política agraria y pesquera
comunitaria y ayudas públicas, están exentas las que tengan por objeto reparar
la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u
otras causas naturales de elementos patrimoniales. En estos casos se integrarán
en la base imponible únicamente en la parte en que excedan del coste de
reparación de los mismos.
Dentro de este apartado también se declaran
exentas la percepción de indemnizaciones públicas a causa del sacrificio
obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la
erradicación de epidemias o enfermedades, aunque la exención sólo afectará a
los animales destinados a la reproducción; y las ayudas públicas percibidas
para, en caso de desastres naturales, compensar el desalojo temporal o
definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el
titular de la actividad económica la ejerce.