El 01-01-2018 ha entrado en vigor la Ley de 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Se deroga así la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que estableció por primera vez una regulación general de la actividad urbanística en la comunidad autónoma de las Illes Balears, aunque dejando fuera de su ámbito la regulación del suelo rústico. De este modo, se aborda por primera vez la regulación unitaria de las tres clases de suelo, "objetivo básico de toda ley urbanística" según su Exposición de Motivos.
Fecha: 02/01/2018
Tras su publicación en el Diario Oficial de la comunidad del 29-12-2017, el 01-01-2018 ha entrado en vigor la Ley de 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears; con ella se deroga la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo que estableció por primera vez una regulación general de la actividad urbanística en la comunidad autónoma, aunque dejando fuera de su ámbito la regulación del suelo rústico.
De este modo, se aborda por primera vez la regulación unitaria de las tres clases de suelo, "objetivo básico de toda ley urbanística" según su Exposición de Motivos, en un texto que cuenta con 205 artículos, distribuidos en un título preliminar y ocho títulos, que abordan las siguientes cuestiones:
- Título preliminar ("Disposiciones generales"). Se ocupa de los principios generales y de las disposiciones específicas y las competencias administrativas.
- Título I ("Régimen urbanístico del suelo" ). Regula la clasificación del suelo, los conceptos generales y los derechos y deberes de la propiedad.
- Título II ("Planeamiento urbanístico"). Como se dice en la propia exposición de motivos, "a causa del cambio de modelo de sus instrumentos más importantes (un plan general, dedicado exclusivamente a las determinaciones estructurales, y la creación de los planes de ordenación detallada, en los términos ya explicados), implica la práctica renovación de su contenido, aunque mantiene la estructura tradicional, que también tenía la ley anterior, de su organización en cinco capítulos: instrumentos; formación y aprobación; vigencia, modificación y revisión; efectos de la aprobación y normas de aplicación directa".
- Título III ("Gestión y ejecución del planeamiento"). Partiendo de la estructura de la ley anterior incluye un nuevo capítulo sobre los convenios urbanísticos.
- Título IV ("Intervención en el mercado de suelo" ). En este sede, como indica el propio texto, "no se introducen modificaciones".
- Título V ("Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo") . Las novedades más reseñebles en este punto tienen que ver con la regulación del procedimiento de ejecución sustitutoria forzosa y concertada mediante el concurso para la adjudicación de programas de rehabilitación edificatoria, "así como, y sobre todo, con la adición de un capítulo sobre las actuaciones de reforma interior y renovación urbana, con artículos completamente nuevos que regulan con detalle estas actuaciones".
- Título VI ("Expropiación forzosa por razón de urbanismo"). En el mismo, entre otras cuestiones. se introduce y regula la composición y las funciones de la Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears, órgano que sustituye al Jurado Provincial de Expropiación.
- Título VII ("La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo"). Contiene alguna novedad de relieve, como la posibilidad de una segunda prórroga para la finalización de las obras y la regulación de la licencia de ocupación o de primera utilización.
- Título VIII ("La disciplina urbanística"). El mismo se estructura en cinco capítulos: inspección urbanística, infracciones, sanciones, licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística y los procedimientos en materia de disciplina urbanística.