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Enero y el modelo 390 de resumen anual del IVA: ¿quiénes están obligados a presentarlo?

En este artículo aclaramos quiénes están obligados a presentarlo y quiénes quedan exonerados de ello.

12 de enero IBERLEY

Como es habitual, el año arranca con la Campaña de declaraciones informativas y en este artículo queremos detenernos especialmente en una de ellas: el modelo 390, de «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», aprobado por medio de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, y en el que se recogen las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas al IVA.

En concreto, nos centraremos en los criterios que permiten saber quiénes están obligados a presentarlo. Y es que, no en vano, aquellos que deban cumplimentarlo con respecto al año 2025 tendrán hasta el 30 de enero de 2026 para hacerlo.

Regla general: sujetos obligados a su presentación

La regla general es que tendrán que presentar este modelo los siguientes sujetos pasivos del impuesto:

  • Los obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas del IVA, bien sean mensuales o trimestrales.
  • Y los sujetos pasivos incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas (artículo 71.7 del RIVA) .

Excepción: sujetos exonerados de presentarlo

Según indica el artículo 71 del RIVA en su apartado 7, no están obligados a presentar el modelo 390 los sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la LIVA ni tampoco aquellos para los que así se determine por orden ministerial. 

Así las cosas, el artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, excluye de la obligación de presentar ese modelo a los siguientes sujetos pasivos:

  • Los sujetos pasivos del IVA obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con período de liquidación trimestral que, tributando solo en territorio común, realicen exclusivamente las siguientes actividades: 
    • Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA.
    • Y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. 

Esta exclusión de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.

  • Los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA. Es decir, los acogidos al Suministro Inmediato de Información o SII, obligatoria o voluntariamente. Básicamente:
    • Los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
    • Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
    • Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.
    • Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.
    • Los que opten por el SII.

PARA TENER EN CUENTA. En estos dos supuestos que establece el artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, la exoneración de presentar el modelo 390 no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos y requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del impuesto correspondiente al último período de liquidación del año, en relación con la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1897-22), de 16 de agosto de 2022

Asunto: ¿tiene obligación de presentar el modelo 390 una persona física que presta servicios de psicología exentos de IVA y que alquila despachos profesionales en la consulta?

«(...) según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la consultante deberá presentar declaraciones-liquidaciones periódicas, así como la declaración resumen anual, salvo que realice exclusivamente operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, en cuyo caso quedará exonerada de dicha obligación».

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0369-21), de 25 de febrero de 2021

Asunto: ¿existe obligación de presentar el modelo 390 en el caso de una persona física que realiza simultáneamente una actividad económica en régimen especial de recargo de equivalencia y otra en régimen general de IVA, distinta del arrendamiento de inmuebles urbanos?

«(...) teniendo en cuenta que el consultante tributa en régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido por una de sus actividades (distinta del arrendamiento de inmuebles urbanos) y, por la otra, en el régimen especial del recargo de equivalencia de dicho Impuesto, en el que no existe obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, el mismo se encontrará obligado a la presentación del modelo 390».

 









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