En este artículo aclaramos quiénes están
obligados a presentarlo y quiénes quedan exonerados de ello.
12
de enero IBERLEY
Como es
habitual, el año arranca con la Campaña de declaraciones informativas y en
este artículo queremos detenernos especialmente en una de
ellas: el modelo 390, de «Declaración-resumen anual del Impuesto
sobre el Valor Añadido», aprobado por medio de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, y en el que se
recogen las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas al IVA.
En concreto,
nos centraremos en los criterios que permiten saber quiénes están obligados a
presentarlo. Y es que, no en vano, aquellos que deban cumplimentarlo con
respecto al año 2025 tendrán hasta el 30 de enero de 2026 para
hacerlo.
Regla general:
sujetos obligados a su presentación
La regla general
es que tendrán que presentar este modelo los siguientes sujetos pasivos del
impuesto:
- Los obligados a la presentación de
autoliquidaciones periódicas del IVA, bien sean mensuales o
trimestrales.
- Y los sujetos pasivos incluidos en
declaraciones-liquidaciones conjuntas (artículo 71.7 del RIVA) .
Excepción:
sujetos exonerados de presentarlo
Según indica el artículo
71 del RIVA en su apartado 7, no están obligados a
presentar el modelo 390 los sujetos pasivos que realicen
exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de
la LIVA ni tampoco aquellos para los que así se determine
por orden ministerial.
Así las cosas,
el artículo
1 de la
Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, excluye de la obligación de
presentar ese modelo a los siguientes sujetos pasivos:
- Los sujetos pasivos del IVA obligados a la
presentación de autoliquidaciones periódicas, con período de
liquidación trimestral que, tributando solo en territorio común, realicen
exclusivamente las siguientes actividades:
- Actividades que tributen en régimen
simplificado del IVA.
- Y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles
urbanos.
Esta exclusión
de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA se mantendrá
en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que
no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
- Los sujetos pasivos que lleven los libros
registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6
del RIVA. Es decir, los acogidos al Suministro
Inmediato de Información o SII, obligatoria o voluntariamente.
Básicamente:
- Los empresarios o profesionales cuyo volumen de
operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de
6.010.121,04 euros.
- Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual
del IVA (REDEME).
- Los que apliquen el régimen especial del grupo de
entidades.
- Los titulares de los depósitos fiscales de
gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del
Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales
que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.
- Los que opten por el SII.
PARA TENER EN
CUENTA. En estos dos supuestos que establece el artículo
1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, la exoneración de
presentar el modelo 390 no procederá en el caso de que no exista
obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de
liquidación del ejercicio.
Los sujetos
pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen
anual del IVA deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los
mismos y requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del impuesto
correspondiente al último período de liquidación del año, en relación con la
información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su
declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores
diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como
del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS
Consulta
vinculante de la Dirección General de Tributos (V1897-22), de 16 de agosto de
2022
Asunto:
¿tiene obligación de presentar el modelo 390 una persona física que presta
servicios de psicología exentos de IVA y que alquila despachos profesionales en
la consulta?
«(...) según
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la consultante
deberá presentar declaraciones-liquidaciones periódicas, así como la
declaración resumen anual, salvo que realice exclusivamente operaciones exentas
comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, en cuyo caso quedará
exonerada de dicha obligación».
Consulta
vinculante de la Dirección General de Tributos (V0369-21), de 25 de febrero de
2021
Asunto: ¿existe
obligación de presentar el modelo 390 en el caso de una persona física que
realiza simultáneamente una actividad económica en régimen especial de recargo
de equivalencia y otra en régimen general de IVA, distinta del arrendamiento de
inmuebles urbanos?
«(...) teniendo
en cuenta que el consultante tributa en régimen general del Impuesto sobre el
Valor Añadido por una de sus actividades (distinta del arrendamiento de
inmuebles urbanos) y, por la otra, en el régimen especial del recargo de
equivalencia de dicho Impuesto, en el que no existe obligación de presentar
autoliquidaciones periódicas, el mismo se encontrará obligado a la presentación
del modelo 390».