Tras la falta de convalidación de esta medida el año pasado,
el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, vuelve a realizar la
modificación en la prevalencia de los convenios autonómicos frente a los
nacionales desde este jueves 23 de mayo de 2024.
23
mayo IBERLEY
Tras el intento fallido en diciembre de 2023 - enero de 2024 por la no
convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el BOE del 22 de mayo de
2024 publica el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, regulando de
nuevo, con efectos de 23/05/2024, los arts. 84.3 y
84.4 del ET. De
esta forma, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos
y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de
los arts. 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos
interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa
sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, «(...)
siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías
exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad
de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas
trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».
Para TENER EN CUENTA. A pesar de su fecha de entrada en vigor el 23 de
mayo de 2024, hemos de tener en cuenta que esta disposición legislativa
tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados dentro de los 30
días siguientes a su promulgación.
En paralelo, la nueva redacción del art. 84.4
del ET, establece que «podrán tener la misma prioridad
aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos
provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito
autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su
regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada
en los convenios o acuerdos estatales».
Ambos aspectos habían sido modificados por
la reforma laboral 2021-2022.
REDACCIÓN
VIGENTE HASTA EL 22/05/2024
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REDACCIÓN
VIGENTE DESDE EL 23/05/2024
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«3.
Salvo pacto en contrario negociado según el artículo 83.2, los sindicatos
y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de
los artículos 87 y 88 podrán, en el ámbito de una comunidad autónoma,
negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de
ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el
respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en
la correspondiente unidad de negociación.
4. En el
supuesto previsto en el apartado anterior, y salvo que resultare de
aplicación un régimen distinto establecido mediante acuerdo o convenio
colectivo de ámbito estatal negociado según el artículo 83.2, se
considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma
el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación
profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario,
las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la
movilidad geográfica».
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«3. No
obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una
comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que
reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88,
podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de
comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro
convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios
y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para
constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de
negociación y su regulación resulte más favorable para las personas
trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
4. Podrán
tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los
convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos
interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo
83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas
trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
5. En los
supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias
no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la
clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen
disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos
laborales y la movilidad geográfica».
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A TENER EN CUENTA. Se
modifica el apartado 3, se introduce un nuevo apartado 4 y se renumera el
anterior apartado 4 como apartado 5 del artículo 84.
Este cambio normativo permitirá a los
sindicatos y asociaciones empresariales negociar convenios y acuerdos
interprofesionales a nivel regional o provincial con prioridad aplicativa sobre
los estatales, siempre que cuenten con el respaldo de las mayorías
necesarias y su regulación sea más favorable para las personas trabajadoras.
No obstante, se considerarán materias no
negociables en ambos ámbito (autonómico y provincial):
- El periodo de prueba.
- Las modalidades de contratación.
- La clasificación profesional.
- La jornada máxima anual de trabajo.
-El régimen disciplinario.
- Las normas mínimas en materia de prevención de
riesgos laborales.
- La movilidad geográfica.
Concurrencia de convenios colectivos (contiene esquema).