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Actualidad


Publicada la orden de la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026
El BOE del 30 de diciembre de 2025 hace pública la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026. La nueva regulación será aplicable desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026.
El TS reitera doctrina sobre la imposibilidad de fijar una indemnización adicional en casos de despido improcedente
El TS consolidada su doctrina en torno a la indemnización por despido improcedente. Queda descartada, salvo reforma legislativa, cualquier vía judicial para obtener cantidades superiores a la tasada, por daño adicional, invocando tratados internacionales; sólo en despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales cabe acudir a reparaciones superiores.
El Tribunal Supremo respalda la legalidad de las diferencias salariales por consolidación profesional
El TS avala el desigual trato retributivo justificado en un sistema de consolidación de niveles que aúna formación, experiencia y evaluación en cada uno de ellos con un plazo máximo de permanencia.



Actualidad Jurídica



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En vigor la prevalencia de los convenios autonómicos y provinciales sobre los sectoriales

Tras la falta de convalidación de esta medida el año pasado, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, vuelve a realizar la modificación en la prevalencia de los convenios autonómicos frente a los nacionales desde este jueves 23 de mayo de 2024.

23 mayo IBERLEY

Tras el intento fallido en diciembre de 2023 - enero de 2024 por la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el BOE del 22 de mayo de 2024 publica el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, regulando de nuevo, con efectos de 23/05/2024, los arts. 84.3 y 84.4 del ET. De esta forma, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de los arts. 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, «(...) siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

Para TENER EN CUENTA. A pesar de su fecha de entrada en vigor el 23 de mayo de 2024, hemos de tener en cuenta que esta disposición legislativa tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

En paralelo, la nueva redacción del art. 84.4 del ET, establece que «podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

Ambos aspectos habían sido modificados por la reforma laboral 2021-2022.

REDACCIÓN VIGENTE HASTA EL 22/05/2024

REDACCIÓN VIGENTE DESDE EL 23/05/2024

«3. Salvo pacto en contrario negociado según el artículo 83.2, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 podrán, en el ámbito de una comunidad autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, y salvo que resultare de aplicación un régimen distinto establecido mediante acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal negociado según el artículo 83.2, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica».

«3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica».


A TENER EN CUENTA.
 Se modifica el apartado 3, se introduce un nuevo apartado 4 y se renumera el anterior apartado 4 como apartado 5 del artículo 84.

Este cambio normativo permitirá a los sindicatos y asociaciones empresariales negociar convenios y acuerdos interprofesionales a nivel regional o provincial con prioridad aplicativa sobre los estatales, siempre que cuenten con el respaldo de las mayorías necesarias y su regulación sea más favorable para las personas trabajadoras.

No obstante, se considerarán materias no negociables en ambos ámbito (autonómico y provincial):

- El periodo de prueba.

- Las modalidades de contratación. 

- La clasificación profesional.

- La jornada máxima anual de trabajo.

-El régimen disciplinario.

- Las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

- La movilidad geográfica.

Concurrencia de convenios colectivos (contiene esquema).









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