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La Seguridad Social aclara cómo solicitar las dos semanas extra por nacimiento y cuidado desde 2026
Desde 2026, se podrán solicitar dos semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado hasta los 8 años si el menor nació tras el 2 de agosto de 2024. El Boletín de Noticias Red n.º 11/2025, de 26 de noviembre de 2025 aclara cómo disfrutar estas dos semanas adicionales por NYCM hasta que el menor cumpla 8 años.
Publicado el desarrollo reglamentario de los contratos formativos (RD 1065/2025)
El BOE de 27 de noviembre de 2025 ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo (art. 11 del ET) . Se limitará el máximo de contratos formativos en función de la plantilla y la retribución nunca podrá ser inferior al SMI en proporción a la jornada realizada.
Resumen de las novedades en los contratos formativos (Real Decreto 1065/2025)
El Real Decreto 1065/2025 desarrolla reglamentariamente el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 el Estatuto de los Trabajadores.



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El TSXG extiende el permiso para acudir a las clases preparto a los hombres

En la STSJ de Galicia, rec. 4144/2023, de 7 de noviembre de 2023, ha confirmado, por primera vez, el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. 

15/11/2023 IBERLEY

El caso

Reclamado en demanda de conflicto colectivo el reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la sentencia de instancia la estimó parcialmente (SJS - Vigo n.º 102/2023, de 14 de marzo del 2023, ECLI:ES:JSO:2023:1202), reconociendo el derecho al permiso de técnicas de preparación al parto, pero no a exámenes prenatales, y, ante tal decisión judicial, el trabajador recurre de suplicación, con la pretensión de reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales [art. 37.3. f) del Estatuto de los Trabajadores], argumentando que la norma estatutaria reconoce la titularidad de ambos permisos literalmente a «el trabajador» en género masculino, lo que, a juicio del recurrente, es decisivo si lo contraponemos al art. 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, en relación con esos mismos permisos, se refiere a «la trabajadora», de manera que, sigue argumentando el recurrente, esa duplicidad normativa solo tiene sentido si consideramos que el ET, a diferencia de la LPRL, extiende ambos permisos a los trabajadores varones, sin que haya motivo para diferenciar entre uno y otro en orden a su titularidad, aparte de que la extensión a los trabajadores varones del permiso para exámenes prenatales coadyuva a la corresponsabilidad del varón al comprometerlo en el proceso de gestación.

El TSXG confirma, por primera vez, el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. Queda excluido para los varones el permiso retribuido para acudir a los exámenes prenatales

a) El permiso para ir a las clases preparto se establece también para los varones.

Los magistrados del tribunal gallego destacan que la propia redacción de las normas no excluye a los hombres para acudir a técnicas de preparación al parto, ya que «(...) mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto». 

b) El permiso para ir a los exámenes prenatales se reserva para las trabajadoras gestantes.

El TSXG, manifestando que la corresponsabilidad se vería potenciada si se ampliase normativamente el permiso para acompañar a quien realiza los exámenes prenatales, entiende que «(...) el permiso, tal como está configurado, es un derecho de maternidad, y el aspecto de conciliación obligaría a crear un nuevo permiso (que, insistimos, sería para acompañar a quien realiza permisos prenatales)». 

La Sala avala esta diferencia ya que «(...) uno es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en

la Directiva 92/85/CE, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha reconocido en la LPRL, el ET y el EBEP, y otro no encuentra habilitación para su carácter sexuado en la Directiva 92/85/CE, luego es correcto concluir, en base a la doctrina Roca Álvarez, que es un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado so incumplir la prohibición de discriminación. Hemos de añadir, además, que la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/ gestación, ello suele ser saludable recomendación». (...)

«Hemos de añadir, además, que la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/ gestación, ello suele ser saludable recomendación».

A TENER EN CUENTA. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.









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