En la STSJ de Galicia, rec. 4144/2023, de 7 de noviembre de
2023, ha confirmado, por primera vez, el derecho de los trabajadores a
disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al
parto.
15/11/2023
IBERLEY
El caso
Reclamado en demanda de conflicto colectivo el reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a
la titularidad y disfrute del permiso para exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto, la sentencia de instancia la estimó parcialmente
(SJS - Vigo n.º 102/2023, de 14 de marzo del 2023,
ECLI:ES:JSO:2023:1202), reconociendo el derecho al permiso de técnicas de
preparación al parto, pero no a exámenes prenatales, y, ante tal decisión
judicial, el trabajador recurre de suplicación, con la pretensión de
reconocimiento del derecho de los trabajadores varones a la titularidad y
disfrute del permiso para exámenes prenatales [art. 37.3. f) del
Estatuto de los Trabajadores], argumentando que la norma estatutaria
reconoce la titularidad de ambos permisos literalmente a «el
trabajador» en género masculino, lo que, a juicio del recurrente, es
decisivo si lo contraponemos al art. 26.5 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales que, en relación con esos mismos permisos, se refiere a
«la trabajadora», de manera que, sigue argumentando el recurrente,
esa duplicidad normativa solo tiene sentido si consideramos que el ET,
a diferencia de la LPRL, extiende ambos permisos a los
trabajadores varones, sin que haya motivo para diferenciar entre uno y
otro en orden a su titularidad, aparte de que la extensión a los
trabajadores varones del permiso para exámenes prenatales coadyuva a
la corresponsabilidad del varón al comprometerlo en el proceso
de gestación.
El TSXG confirma, por primera vez,
el derecho de los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos para asistir
a técnicas de preparación al parto. Queda excluido para los varones el permiso
retribuido para acudir a los exámenes prenatales
a) El permiso para ir a las clases preparto se establece también
para los varones.
Los magistrados del tribunal gallego destacan que la propia
redacción de las normas no excluye a los hombres para acudir a técnicas de
preparación al parto, ya que «(...) mientras que obviamente estos no pueden ser
sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de
preparación al parto».
b) El permiso para ir a los exámenes prenatales se reserva para
las trabajadoras gestantes.
El TSXG, manifestando que la corresponsabilidad se vería
potenciada si se ampliase normativamente el permiso para acompañar a quien
realiza los exámenes prenatales, entiende que «(...) el permiso, tal como
está configurado, es un derecho de maternidad, y el aspecto de conciliación
obligaría a crear un nuevo permiso (que, insistimos, sería para acompañar a
quien realiza permisos prenatales)».
La Sala avala esta diferencia ya que «(...) uno es
un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en
la Directiva 92/85/CE, se puede reconocer solo a las
mujeres embarazadas, y en estos términos se ha reconocido en la LPRL, el
ET y el EBEP, y otro no encuentra habilitación para su carácter sexuado
en la Directiva 92/85/CE, luego es correcto concluir, en base a
la doctrina Roca Álvarez, que es un derecho de conciliación que,
como tal, no puede tener carácter sexuado so incumplir la prohibición
de discriminación. Hemos de añadir, además, que la propia redacción
de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas
no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser
sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de
preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de
maternidad/ gestación, ello suele ser saludable recomendación». (...)
«Hemos de añadir, además, que la propia redacción de las
normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes,
pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos
prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y
desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/ gestación, ello
suele ser saludable recomendación».
A TENER EN CUENTA. La sentencia no
es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.