La Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)
ha confirmado íntegramente la condena a la Conselleria de Sanidad de la
Generalitat Valenciana a indemnizar con 29.939 euros a una médica de familia
gravemente afectada tras contagiarse de Covid-19 durante su labor profesional
en 2020. La resolución, dictada el 12 de junio de 2025 por las magistradas Gema
Palomar Chalver (presidenta), Mª del Carmen López Carbonell y Ana Sancho
Aranzasti, desestima el recurso presentado por la administración autonómica y
ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, que reconoce
daños y perjuicios por «falta de medidas de seguridad y salud laboral».
Según los
hechos probados, recogidos en la sentencia, la profesional sanitaria,
identificada como Dª. Coro, ejercía desde 2016 como médica de familia y
estatutaria fija en el Centro de Salud de Sagunto, asistiendo presencialmente a
todo tipo de pacientes, incluidos casos de sintomatología respiratoria aguda, y
realizando visitas domiciliarias y guardias. El 16 de marzo de 2020, tras la
realización de una prueba PCR, la doctora dio positivo en SARS-CoV-2, pasando a
situación de baja laboral. Su estado de salud empeoró rápidamente y, cuatro
días después, requirió ingreso hospitalario: permaneció cuatro días en la
Unidad de Reanimación y 28 en la UCI, con diagnóstico de neumonía bilateral,
siendo dada de alta médica el 15 de abril de 2021.
Inicialmente la
causa de la baja se consideró enfermedad común, pero tras la reclamación de la
afectada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que el
contagio era una contingencia profesional, es decir, un accidente laboral.
Posteriormente, a solicitud de la Inspección de Trabajo, el INSS declaró la
existencia de responsabilidad empresarial por no haber facilitado medidas
adecuadas de prevención, incrementando un 30% las prestaciones económicas
derivadas de la incapacidad, con cargo directo a la Generalitat.
Deficiencias
en la protección del personal sanitario
Entre las causas
que han motivado la imposición de esta responsabilidad y la condena destacan
importantes carencias en la protección al personal sanitario durante los
primeros compases de la pandemia. Según consta en la sentencia, hasta después
del 14 de marzo de 2020 no se instauró el triaje en el Centro de Salud de
Sagunto, y la evaluación de riesgos frente a la exposición al coronavirus no se
realizó hasta agosto de ese año, varios meses después de la infección de la
doctora.
Aunque se
efectuó una charla informativa sobre el uso de equipos de protección individual
(EPI) el 13 de marzo de 2020, no existía constancia documental que acreditara
la entrega individualizada y efectiva de EPI al personal, ni se realizó
vigilancia específica de la salud, mediante los reconocimientos médicos
preceptivos a la afectada.
Por parte del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tampoco se documentó
adecuadamente la distribución de material protector —como mascarillas FFP2,
batas o guantes— en las fechas previas y posteriores a la declaración del
estado de alarma. Pese a que tanto el Ministerio de Sanidad como la propia
Conselleria dictaron procedimientos de actuación y protocolos señalando la
necesidad de dotar al personal sanitario de mascarillas autofiltrantes FFP2 y
otros elementos de protección, estos no se distribuyeron de manera acreditada,
ni se documentó su entrega individualizada.
Dificultades
para el reconocimiento de la contingencia profesional y de la indemnización
El procedimiento
para el reconocimiento de la contingencia como accidente laboral fue largo. La
afectada debió recurrir ante el INSS para lograr que se reconociera el carácter
laboral de la enfermedad y activar el procedimiento para el recargo de prestaciones
por falta de medidas preventivas. El INSS resolvió, siguiendo la propuesta de
la Inspección de Trabajo, que existía una relación directa entre la contracción
de la enfermedad y el desarrollo del trabajo en un contexto de alto riesgo y
carencia de medidas de prevención adecuadas.
Posteriormente,
la médica solicitó por vía administrativa a la Conselleria de Sanidad el
resarcimiento económico por los daños sufridos, petición que fue inicialmente
rechazada. Ante la negativa, la afectada interpuso demanda judicial,
concluyendo el procedimiento con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de
Valencia que fijó la indemnización en 29.939,58 euros, atendiendo a los daños
personales acreditados, período de incapacidad, grado de discapacidad
resultante (44% reconocido por la Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas), y dependencia funcional valorada en un resultado de 45 en el
índice de Barthel, lo que indica dependencia moderada.
La
Conselleria de Sanidad recurrió la sentencia alegando, entre otros
argumentos, que la situación de la pandemia fue “excepcional y sobrevenida”,
que desde el inicio adoptó medidas preventivas adaptadas a los recursos y
conocimientos existentes y que la resolución firme del INSS solo tendría
efectos “vinculantes” si hubiese sido refrendada judicialmente. No obstante, la
Sala ha desestimado el recurso subrayando que “la declaración de
responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral debe extender
sus efectos sobre el resultado dañoso concreto y efectivo sufrido por la
demandante”, existiendo “una relación de causalidad directa” entre la omisión
empresarial y la enfermedad sufrida por la trabajadora.
El debate en
torno a la existencia o no de responsabilidad empresarial se zanja, a
juicio de la Sala, por el hecho de que la resolución del INSS devino firme al
no ser recurrida por la Generalitat en sede judicial, quedando los hechos y
omisiones consignados en la inspección como aceptados de facto.
Implicaciones
jurídicas y sociales del caso
La sentencia
subraya que, conforme al artículo
1101 del Código Civil, «tienen derecho a indemnización quienes
sufran daño o perjuicio por negligencia u omisión imputable al empresario». La
Sala remarca la necesidad de que la indemnización sea proporcionada y adecuada,
principio que estima respetado por el Juzgado de instancia a la hora de
calcular la cuantía para la médica afectada.
Este
pronunciamiento judicial representa un hito relevante en la protección de los
derechos de los profesionales sanitarios frente a situaciones evitables de
exposición a riesgos laborales. Si bien no toda reclamación automática de
quienes trabajaron durante la pandemia es estimada —como recuerda el TSJCV en
relación a demandas colectivas de sindicatos reivindicando indemnizaciones
genéricas—, la determinación de responsabilidad requiere la constatación del
daño concreto y del vínculo causal entre este y las deficiencias de la
administración.
Por todo ello,
y en un contexto postpandémico donde la seguridad laboral ha pasado a primer
plano, la resolución del TSJCV confirma que la omisión de medidas de protección
a los profesionales expuestos puede conllevar la exigencia de responsabilidad
patrimonial, incluso más allá de la vía administrativa, y sienta un precedente
sobre el nivel de diligencia exigible a las instituciones públicas en
protección del personal sanitario.
Con la
firmeza de la resolución, la Conselleria de Sanidad deberá abonar la
indemnización y las costas procesales de 600 euros a la parte ganadora. Contra
esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el
Tribunal Supremo.
Fuente:
Poder Judicial