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El TSJCV confirma una indemnización de 30.000 euros a una médica de familia por contagio laboral de Covid-19 tras detectar falta de medidas de protección

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente la condena a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a indemnizar con 29.939 euros a una médica de familia gravemente afectada tras contagiarse de Covid-19 durante su labor profesional en 2020. La resolución, dictada el 12 de junio de 2025 por las magistradas Gema Palomar Chalver (presidenta), Mª del Carmen López Carbonell y Ana Sancho Aranzasti, desestima el recurso presentado por la administración autonómica y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, que reconoce daños y perjuicios por «falta de medidas de seguridad y salud laboral».

Según los hechos probados, recogidos en la sentencia, la profesional sanitaria, identificada como Dª. Coro, ejercía desde 2016 como médica de familia y estatutaria fija en el Centro de Salud de Sagunto, asistiendo presencialmente a todo tipo de pacientes, incluidos casos de sintomatología respiratoria aguda, y realizando visitas domiciliarias y guardias. El 16 de marzo de 2020, tras la realización de una prueba PCR, la doctora dio positivo en SARS-CoV-2, pasando a situación de baja laboral. Su estado de salud empeoró rápidamente y, cuatro días después, requirió ingreso hospitalario: permaneció cuatro días en la Unidad de Reanimación y 28 en la UCI, con diagnóstico de neumonía bilateral, siendo dada de alta médica el 15 de abril de 2021.

Inicialmente la causa de la baja se consideró enfermedad común, pero tras la reclamación de la afectada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que el contagio era una contingencia profesional, es decir, un accidente laboral. Posteriormente, a solicitud de la Inspección de Trabajo, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por no haber facilitado medidas adecuadas de prevención, incrementando un 30% las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad, con cargo directo a la Generalitat.

Deficiencias en la protección del personal sanitario

Entre las causas que han motivado la imposición de esta responsabilidad y la condena destacan importantes carencias en la protección al personal sanitario durante los primeros compases de la pandemia. Según consta en la sentencia, hasta después del 14 de marzo de 2020 no se instauró el triaje en el Centro de Salud de Sagunto, y la evaluación de riesgos frente a la exposición al coronavirus no se realizó hasta agosto de ese año, varios meses después de la infección de la doctora.

Aunque se efectuó una charla informativa sobre el uso de equipos de protección individual (EPI) el 13 de marzo de 2020, no existía constancia documental que acreditara la entrega individualizada y efectiva de EPI al personal, ni se realizó vigilancia específica de la salud, mediante los reconocimientos médicos preceptivos a la afectada.

Por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tampoco se documentó adecuadamente la distribución de material protector —como mascarillas FFP2, batas o guantes— en las fechas previas y posteriores a la declaración del estado de alarma. Pese a que tanto el Ministerio de Sanidad como la propia Conselleria dictaron procedimientos de actuación y protocolos señalando la necesidad de dotar al personal sanitario de mascarillas autofiltrantes FFP2 y otros elementos de protección, estos no se distribuyeron de manera acreditada, ni se documentó su entrega individualizada.

Dificultades para el reconocimiento de la contingencia profesional y de la indemnización

El procedimiento para el reconocimiento de la contingencia como accidente laboral fue largo. La afectada debió recurrir ante el INSS para lograr que se reconociera el carácter laboral de la enfermedad y activar el procedimiento para el recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas. El INSS resolvió, siguiendo la propuesta de la Inspección de Trabajo, que existía una relación directa entre la contracción de la enfermedad y el desarrollo del trabajo en un contexto de alto riesgo y carencia de medidas de prevención adecuadas.

Posteriormente, la médica solicitó por vía administrativa a la Conselleria de Sanidad el resarcimiento económico por los daños sufridos, petición que fue inicialmente rechazada. Ante la negativa, la afectada interpuso demanda judicial, concluyendo el procedimiento con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia que fijó la indemnización en 29.939,58 euros, atendiendo a los daños personales acreditados, período de incapacidad, grado de discapacidad resultante (44% reconocido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), y dependencia funcional valorada en un resultado de 45 en el índice de Barthel, lo que indica dependencia moderada.

La Conselleria de Sanidad recurrió la sentencia alegando, entre otros argumentos, que la situación de la pandemia fue “excepcional y sobrevenida”, que desde el inicio adoptó medidas preventivas adaptadas a los recursos y conocimientos existentes y que la resolución firme del INSS solo tendría efectos “vinculantes” si hubiese sido refrendada judicialmente. No obstante, la Sala ha desestimado el recurso subrayando que “la declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral debe extender sus efectos sobre el resultado dañoso concreto y efectivo sufrido por la demandante”, existiendo “una relación de causalidad directa” entre la omisión empresarial y la enfermedad sufrida por la trabajadora.

El debate en torno a la existencia o no de responsabilidad empresarial se zanja, a juicio de la Sala, por el hecho de que la resolución del INSS devino firme al no ser recurrida por la Generalitat en sede judicial, quedando los hechos y omisiones consignados en la inspección como aceptados de facto.

Implicaciones jurídicas y sociales del caso

La sentencia subraya que, conforme al artículo 1101 del Código Civil, «tienen derecho a indemnización quienes sufran daño o perjuicio por negligencia u omisión imputable al empresario». La Sala remarca la necesidad de que la indemnización sea proporcionada y adecuada, principio que estima respetado por el Juzgado de instancia a la hora de calcular la cuantía para la médica afectada.

Este pronunciamiento judicial representa un hito relevante en la protección de los derechos de los profesionales sanitarios frente a situaciones evitables de exposición a riesgos laborales. Si bien no toda reclamación automática de quienes trabajaron durante la pandemia es estimada —como recuerda el TSJCV en relación a demandas colectivas de sindicatos reivindicando indemnizaciones genéricas—, la determinación de responsabilidad requiere la constatación del daño concreto y del vínculo causal entre este y las deficiencias de la administración.

Por todo ello, y en un contexto postpandémico donde la seguridad laboral ha pasado a primer plano, la resolución del TSJCV confirma que la omisión de medidas de protección a los profesionales expuestos puede conllevar la exigencia de responsabilidad patrimonial, incluso más allá de la vía administrativa, y sienta un precedente sobre el nivel de diligencia exigible a las instituciones públicas en protección del personal sanitario.

Con la firmeza de la resolución, la Conselleria de Sanidad deberá abonar la indemnización y las costas procesales de 600 euros a la parte ganadora. Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial









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