El TS se
pronuncia sobre la fecha de efectos económicos de la pensión de IPT de una
conductora autobuses reincorporada con funciones distintas pero con la misma
categoría profesional.
23/09/2024
Iberley
La STS n.º 1022/2024, de 16 de julio del 2024, ECLI:ES:TS:2024:4305, analiza la
fecha de efectos económicos sobre la pensión de IPT de una conductora
autobuses que se reincorpora a la empresa con funciones distintas pero bajo la
misma categoría profesional. En concreto, el TS analiza la fecha de efectos
económicos de la incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora una
vez se ha considerado compatible la percepción de dicha prestación con el nuevo
puesto de trabajo que le fue asignado provisionalmente por la empresa para la
realización de tareas diferentes a las de su profesión
habitual pero manteniendo su misma categoría profesional.
Hechos clave
La sentencia
analizada se refiere al recurso de casación interpuesto por una trabajadora que
había sido contratada como conductora de autobuses, pero tras sufrir problemas
de salud, se le reconoció una incapacidad
permanente total (IPT) en 2018. Posteriormente, fue reubicada en un
nuevo puesto de trabajo, distinto a su profesión habitual, con un contrato
de trabajo a tiempo parcial como establecía el convenio colectivo
de empresa pero manteniendo su categoría profesional.
En abril de
2019, el INSS decidió revisar
su incapacidad y la declaró como no
permanente, lo que llevó a la actora a impugnar la resolución. Su demanda
fue parcialmente estimada, restableciéndole la IPT,
pero se señaló que dicha prestación era incompatible con el nuevo puesto de
trabajo asignado, fijando los efectos económicos de la pensión a partir del
cese de dicho puesto.
En el litigio,
la demandante desde la declaración en situación de IPT desempeñaba tareas
de como especialista de limpieza, con las funciones de cobro y atención al
público y controladora del aparcamiento. Por lo que entiende que su pensión de
IPT debería ser compatible con el nuevo puesto de trabajo, distinto de su
profesión habitual. Sin embargo, el INSS entiende que la percepción de la
pensión es incompatible mientras la actora esté desempeñando funciones
similares a las que dieron lugar a la incapacidad.
La discrepancia
se centra en la interpretación del art.
198.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Orden
Ministerial que regula las pensiones de incapacidad.
El Tribunal
reiteró la doctrina jurisprudencial, señalando que la pensión por
incapacidad permanente total (IPT) debe ser inevitablemente incompatible con el
desempeño de la misma profesión para la que se proclamó la incapacidad, aunque
el trabajo desarrollado por el demandante sea un nuevo puesto dentro de la
misma empresa.
Fallo
En el caso
enjuiciado, se trataba de una adscripción meramente provisional, manteniendo la
categoría de conductor de autobuses, mientras se resolvía si las dolencias y
limitaciones del demandante justificaban el reconocimiento de la pensión de
IPT. El convenio colectivo de empresa preveía que el reconocimiento de la
pensión de IPT extinguiría el contrato y se suscribiría simultáneamente un
nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada del 50% para la nueva
categoría a la que accediera el trabajador, compatible con sus dolencias.
Durante esa
adscripción provisional se mantuvo su categoría profesional de conductor de
autobuses. Aplicando doctrina jurisprudencial existente, el TS concluye
que la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total debe ser
la del cese en sus funciones, lo que no sucede mientras continúe la
adscripción provisional en la que se mantiene su categoría profesional de
conductora de autobuses.