El Tribunal
Supremo ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de las
personas contratadas por empresas de trabajo temporal (ETT) a percibir las
mejoras voluntarias en caso de incapacidad temporal previstas en los convenios
colectivos de las empresas usuarias para las que prestan servicios. Esta
resolución, contenida en la STS n.º 466/2025, 27 de mayo,
ECLI:ES:TS:2025:2760, se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente tras la STJUE n.º C-649/2022, del 22
de febrero de 2024, ECLI:EU:C:2024:156.
El origen del
conflicto
La controversia
se originó a raíz del recurso presentado por la empresa ADECCO TT S.A., ETT,
contra un trabajador, Aurelio, quien durante distintos periodos prestó
servicios en dos empresas de Vizcaya a través de la citada ETT. Los contratos
de puesta a disposición establecían como marco normativo el convenio de
empresas de trabajo temporal, pero las empresas usuarias aplicaban convenios
colectivos que reconocían una mejora voluntaria –por encima de la prestación
ordinaria de la Seguridad Social– para los trabajadores en situación de
incapacidad temporal (IT), ya fuera derivada de enfermedad profesional o
accidente de trabajo.
El trabajador
reclamó ante los tribunales la aplicación de esas mejoras voluntarias,
argumentando que, en virtud de la legislación vigente, tenía derecho al mismo
trato que los empleados contratados directamente por la empresa usuaria para el
desempeño del mismo puesto y en idénticas circunstancias. Las instancias
inferiores (Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao y el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco) fallaron a su favor, condenando a la ETT al abono de
la mejora económica y reconociendo el derecho solicitado.
Jurisprudencia
previa y giro del Supremo
La empresa
recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando las anteriores sentencias de la
propia Sala de lo Social dictadas en 2004 y 2007, donde se había sostenido que
el art. 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal (LETT), no obligaba a abonar las
mejoras voluntarias incorporadas en los convenios de la empresa usuaria.
Aquella doctrina distinguía entre concepto salarial y mejoras voluntarias de la
Seguridad Social, limitando la equiparación a las percepciones vinculadas
estrictamente al puesto de trabajo.
Sin embargo, el
Tribunal Supremo, con el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro como
ponente, ha considerado que la anterior interpretación ha quedado superada tras
los cambios legislativos y la reciente posición del TJUE. En especial, destaca
que la Directiva 2008/104/CE y su transposición al derecho
español en la reforma de 2010 obligan a entender de modo mucho más amplio el
concepto de «condiciones esenciales de trabajo y empleo», incluyendo dentro de
la remuneración no solo los salarios, sino también cualquier gratificación
económica fijada en el convenio de la empresa usuaria que compense la situación
de IT.
El respaldo
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Supremo
fundamenta su cambio doctrinal en la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, que considera contraria al Derecho Comunitario toda normativa
interna que otorgue un trato retributivo inferior a los trabajadores de ETT
respecto a quienes hubieran sido contratados directamente por la empresa
usuaria para realizar idénticas funciones en igual periodo. El TJUE estima que
las mejoras voluntarias no constituyen solo una contraprestación directa por el
trabajo realizado, sino que su objetivo principal es garantizar al trabajador
una fuente de ingresos compensatoria en situación de incapacidad, por lo que
deben considerarse parte integrante de la «remuneración» exigida por la
directiva comunitaria.
Además, el
Tribunal europeo considera irrelevante que la prestación económica sea abonada
en caso de incapacidad permanente (como en el caso analizado por el TJUE) o
temporal, pues la finalidad es idéntica: evitar una discriminación entre
empleados bajo idéntico régimen de trabajo y condición.
Fundamentos
jurídicos y argumentos del Supremo
La sentencia
recoge expresamente que «la persona contratada por una ETT y cedida en
misión debe beneficiarse de la mejora voluntaria que prevé el convenio
colectivo de la empresa usuaria para los casos de incapacidad temporal». Entre
los argumentos principales, el Tribunal Supremo subraya que:
- El art.
11 de la LETT , en su nueva redacción, establece la
equiparación de las “condiciones esenciales de trabajo y empleo”, entre
las cuales la remuneración debe interpretarse de modo amplio.
- Solo con el reconocimiento de esta mejora se
garantiza la igualdad de trato con los trabajadores de la empresa usuaria
en las mismas condiciones.
- No existen pruebas de que el trabajador haya
recibido compensaciones alternativas que justifiquen un trato diferente.
- No se observa distinción relevante entre
incapacidad permanente y temporal a efectos de la obligación de
compensación por la pérdida de ingresos del trabajador.
- Por todo ello, se desestima el recurso de la
empresa, se confirma la sentencia de instancia y se condena en costas a la
parte recurrente.