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El Supremo reconoce el derecho de trabajadores de ETT a mejoras voluntarias en incapacidad temporal de las empresas usuarias
Los trabajadores contratados por ETT y puestos a disposición de empresas usuarias podrán reclamar las mismas mejoras voluntarias reconocidas en los convenios colectivos en caso de incapacidad temporal, siempre y cuando realicen iguales funciones en iguales condiciones.



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El Supremo reconoce el derecho de trabajadores de ETT a mejoras voluntarias en incapacidad temporal de las empresas usuarias

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de las personas contratadas por empresas de trabajo temporal (ETT) a percibir las mejoras voluntarias en caso de incapacidad temporal previstas en los convenios colectivos de las empresas usuarias para las que prestan servicios. Esta resolución, contenida en la STS n.º 466/2025, 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2760, se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente tras la STJUE n.º C-649/2022, del 22 de febrero de 2024, ECLI:EU:C:2024:156.

El origen del conflicto

La controversia se originó a raíz del recurso presentado por la empresa ADECCO TT S.A., ETT, contra un trabajador, Aurelio, quien durante distintos periodos prestó servicios en dos empresas de Vizcaya a través de la citada ETT. Los contratos de puesta a disposición establecían como marco normativo el convenio de empresas de trabajo temporal, pero las empresas usuarias aplicaban convenios colectivos que reconocían una mejora voluntaria –por encima de la prestación ordinaria de la Seguridad Social– para los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), ya fuera derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

El trabajador reclamó ante los tribunales la aplicación de esas mejoras voluntarias, argumentando que, en virtud de la legislación vigente, tenía derecho al mismo trato que los empleados contratados directamente por la empresa usuaria para el desempeño del mismo puesto y en idénticas circunstancias. Las instancias inferiores (Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) fallaron a su favor, condenando a la ETT al abono de la mejora económica y reconociendo el derecho solicitado.

Jurisprudencia previa y giro del Supremo

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando las anteriores sentencias de la propia Sala de lo Social dictadas en 2004 y 2007, donde se había sostenido que el art. 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT), no obligaba a abonar las mejoras voluntarias incorporadas en los convenios de la empresa usuaria. Aquella doctrina distinguía entre concepto salarial y mejoras voluntarias de la Seguridad Social, limitando la equiparación a las percepciones vinculadas estrictamente al puesto de trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, con el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro como ponente, ha considerado que la anterior interpretación ha quedado superada tras los cambios legislativos y la reciente posición del TJUE. En especial, destaca que la Directiva 2008/104/CE y su transposición al derecho español en la reforma de 2010 obligan a entender de modo mucho más amplio el concepto de «condiciones esenciales de trabajo y empleo», incluyendo dentro de la remuneración no solo los salarios, sino también cualquier gratificación económica fijada en el convenio de la empresa usuaria que compense la situación de IT.

El respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Supremo fundamenta su cambio doctrinal en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera contraria al Derecho Comunitario toda normativa interna que otorgue un trato retributivo inferior a los trabajadores de ETT respecto a quienes hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria para realizar idénticas funciones en igual periodo. El TJUE estima que las mejoras voluntarias no constituyen solo una contraprestación directa por el trabajo realizado, sino que su objetivo principal es garantizar al trabajador una fuente de ingresos compensatoria en situación de incapacidad, por lo que deben considerarse parte integrante de la «remuneración» exigida por la directiva comunitaria.

Además, el Tribunal europeo considera irrelevante que la prestación económica sea abonada en caso de incapacidad permanente (como en el caso analizado por el TJUE) o temporal, pues la finalidad es idéntica: evitar una discriminación entre empleados bajo idéntico régimen de trabajo y condición.

Fundamentos jurídicos y argumentos del Supremo

La sentencia recoge expresamente que «la persona contratada por una ETT y cedida en misión debe beneficiarse de la mejora voluntaria que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria para los casos de incapacidad temporal». Entre los argumentos principales, el Tribunal Supremo subraya que:

  • El art. 11 de la LETT , en su nueva redacción, establece la equiparación de las “condiciones esenciales de trabajo y empleo”, entre las cuales la remuneración debe interpretarse de modo amplio.
  • Solo con el reconocimiento de esta mejora se garantiza la igualdad de trato con los trabajadores de la empresa usuaria en las mismas condiciones.
  • No existen pruebas de que el trabajador haya recibido compensaciones alternativas que justifiquen un trato diferente.
  • No se observa distinción relevante entre incapacidad permanente y temporal a efectos de la obligación de compensación por la pérdida de ingresos del trabajador.
  • Por todo ello, se desestima el recurso de la empresa, se confirma la sentencia de instancia y se condena en costas a la parte recurrente.

 









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